Consulta: ¿capital o intereses?
Consulta: ¿capital o intereses?
Buenas tardes, les escribo para ver si alguien me puede ayudar.
Tengo una deuda de autónomos del 2006 al 2008 que estoy en condiciones de empezar a pagar.
El tema es que de deuda tengo $20.000 y de intereses $55.000.
Mi idea es ir pagando primero el capital (me llevará cerca de un año) y después los intereses; así, a medida que voy pagando el capital, freno un poco la multiplicación de los intereses.
¿Es correcta mi forma de pensar o tengo que ir pagando meses completos (capital más interés) por algún motivo en particular?
Quedo a la espera de alguna opinión.
Saludos a todos, Andrés.
Tengo una deuda de autónomos del 2006 al 2008 que estoy en condiciones de empezar a pagar.
El tema es que de deuda tengo $20.000 y de intereses $55.000.
Mi idea es ir pagando primero el capital (me llevará cerca de un año) y después los intereses; así, a medida que voy pagando el capital, freno un poco la multiplicación de los intereses.
¿Es correcta mi forma de pensar o tengo que ir pagando meses completos (capital más interés) por algún motivo en particular?
Quedo a la espera de alguna opinión.
Saludos a todos, Andrés.
Última edición por andywifi el Mié Dic 31, 1969 9:00 pm, editado 0 veces en total.
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Estudio Contable GS
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Re: Consulta - Capital o Intereses?
Andy, si vas a terminar pagando todo, los valores que vayas adelantando ya te irán cancelando parte de la deuda.
Tené en cuenta que cuando pagues períodos, debés dejarlos cancelados por completo, ya que ante cualquier modificación de las categorías por parte de AFIP, a la diferencia que antes debías, se le va a agregar la diferencia que exista entre los valores de la categoría nueva y la vieja (ejemplo, si la categoría H la aumentan $200 y vos debías solo $30 de un mes, ahora vas a deber $230).
Por motivos previsionales, te va a convenir primero ir cancelando capital para que te computen los meses aportados, pero al momento de querer jubilarte, te van a reclamar todo hasta que queden $0 de deuda.
Un saludo.
Tené en cuenta que cuando pagues períodos, debés dejarlos cancelados por completo, ya que ante cualquier modificación de las categorías por parte de AFIP, a la diferencia que antes debías, se le va a agregar la diferencia que exista entre los valores de la categoría nueva y la vieja (ejemplo, si la categoría H la aumentan $200 y vos debías solo $30 de un mes, ahora vas a deber $230).
Por motivos previsionales, te va a convenir primero ir cancelando capital para que te computen los meses aportados, pero al momento de querer jubilarte, te van a reclamar todo hasta que queden $0 de deuda.
Un saludo.
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Gabriel Sequino
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Tel. (54 11) 15-4196-4256
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