Deducción Especial Ganancias PF

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mmarsden
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Deducción Especial Ganancias PF

Mensaje por mmarsden »

A un médico le presentaré DJ con V.16, trabajó en 2014 como RI (factura A: $30.000 mensuales (parte gravada y parte exenta)). En cambio, en relación de dependencia, unos $18.000 mensuales. En 2013, entre enero y agosto, no superó $15.000, en esos meses, etc., por recibo de sueldo. ¿Cuánto puedo deducir en la celda "Deducción Especial" con beneficio del Decreto 1242/13, ya que el aplicativo me deja tomar el 100% de deducción acorde a todos sus ingresos y no se da cuenta de que parte de ellos son como Responsable Inscripto, lo que beneficia al contribuyente, arrojando un saldo a pagar de cero?

Necesito saber:

¿Si podemos tomar el 100% de la deducción que permite la celda?
¿O bien, si debemos computar algún tope, ya que el aplicativo no lo hace?

Gracias. Aguardo pronta respuesta.

MARIANO MARSDEN
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Etiquetas: Declaración Jurada AFIP, Responsable Inscripto, Deducción Especial, Decreto 1242/13, Relación de dependencia, Tope deducción especial, Impuestos médicos
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eduardo286
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Re: Deducción Especial Ganancias PF

Mensaje por eduardo286 »

Mariano:

Lo que me confunde es que el decreto 1242/13 no está en "consonancia" con lo que establece la ley 20628 - artículo 23 - inciso "c" - penúltimo párrafo.

Como la ley es de rango superior a un decreto, es de aplicación el tope de 3,8 veces, siempre que tenga autónomos "al día".

Al trabajar el contribuyente en relación de dependencia (artículo 79 "b"); y además como profesión liberal (artículo 49 - último párrafo), le puedes deducir en concepto de "deducción especial" hasta 3,8 veces; o sea $62.208,00.-

Si contemplas los ingresos que el contribuyente tiene en relación de dependencia, no debe pagar ganancia (esto es por el Dto. 1242/13 - art. 1). Si contemplas las ganancias que el contribuyente tiene como "profesión liberal", es de aplicación el artículo 23 - inciso "c" (contribuyente de tercera y cuarta categoría - artículo 47 DR - penúltimo párrafo).

Es lo que interpreto, no sé si alguien más tiene opinión diferente.

Saludos.

Etiquetas: decreto 1242/13, ley 20628, deducción especial, tope deducción ganancias, relación de dependencia, profesión liberal, Impuesto a las Ganancias, contribuyente tercera cuarta categoría
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Re: Deducción Especial Ganancias PF

Mensaje por Estudio Contable GS »

1ero) Deduccion especial se incrementa por encima del 3.8, para cubrir el 100% del sueldo bruto en relacion de dependencia (después de computar las deducciones por cargas de familia y mínimo no imponible).

2do) Paga por el 100% de sus ingresos por Profesional liberal, dado que todas las deducciones habidas y por haber, ya las utilizó por su condición de Empleado en Relación de Dependencia.

Si no entendés mucho del tema, antes de hacer lío, te recomiendo que tomes algún curso de actualzación del Consejo en el cual estés matriculado o te compres algún buen libro de Errepar o similar, que vienen con ejemplo, a fin de aclarar todas tus temas al respecto.

Consejo: no te guíes por lo que te permite el aplicativo, guiate por tu conocimiento aplicado.

Saludos.
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Re: Deducción Especial Ganancias PF

Mensaje por eduardo286 »

Mariano:

No me fue fácil el tema ganancias cuando lo estudié en la facultad, mas aún estudié en sistema a distancia.

(*)Tenes que considerar las remuneraciones NETAS, sin el salario familiar. Luego que obtengas este importe, te fijas que no supere a la deducción especial incrementada (HASTA 3,8 veces de la simple); puesto que si aquella la supera, debes tomar ésta última.

Hace los números en una hoja de trabajo; Primero: obtené el resultado impositivo (de las dos categorías juntas en cuestión), Segundo: verificá que no existan quebrantos de ejercicios anteriores, Tercero: deducí el mínimo no imponible, Cuarto: deducí las cargas de familia, Quinto: deducí las deducciones especiales (*) artículo 23 en cuestión), Sexto: obtendrás la ganancia neta sujeta a impuesto (vas a la tabla, y obtienes el impuesto del período) ; Séptimo: verifica si el contribuyente sufrió retenciones y/o percepciones en el período (para restarlas); Octavo: así obtendrás el impuesto a ingresar.

Teniendo un espíritu docente, digo te fijes en este link, que aclara bastante desde lo práctico:

http://gabrielnicosia.com.ar/como-aplic ... gi-129193/

Saludos.
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Re: Deducción Especial Ganancias PF

Mensaje por mmarsden »

Muchísimas gracias!!!
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