Deducción Especial Ganancias PF
Deducción Especial Ganancias PF
A un médico le presentaré DJ con V.16, trabajó en 2014 como RI (Fc. A $30000 mil por mes (parte grabado y parte exento...)). En cambio, en Relacion de dependencia, unos $18000/mes. En 2013, entre Enero y Agosto no supero $15000, en esos meses etc. por recibo de sueldo. Cuanto puedo deducir en la celda "Deducción Especial" con beneficio Dto. 1242/13, ya que el aplicativo me deja tomar el 100% de deducción acorde a Todos sus ingresos, y no se dá cuenta, que parte de ellos son como R. Inscripto, y esto beneficia al Contribuyente, arrojando un saldo a pagar de cero.
Necesito saber:
Si podemos tomar el 100% de la deducción que permite la Celda?
o bien, si debemos computar algún tope? ya que el aplicativo no lo hace?
Gracias.... aguardo pronta respuesta.
MARIANO MARSDEN
Tel. Fijos 011 / 2067-1579 / 2067-0041 / Cel. 011-15-3420-1978
info@cfcontable.com.ar / centrofcontable@gmail.com
marianomarsden@gmail.com SKYPE: mariano_marsden
http://estudio-impositivo-mm.blogspot.com.ar/
www.cfcontable.com.ar
Necesito saber:
Si podemos tomar el 100% de la deducción que permite la Celda?
o bien, si debemos computar algún tope? ya que el aplicativo no lo hace?
Gracias.... aguardo pronta respuesta.
MARIANO MARSDEN
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Re: Deducción Especial Ganancias PF
Mariano:
Lo que me confunde es que el decreto 1242/13 no esta en "consonancia" con lo que estables la ley 20628 - artÃculo 23 - inciso "c" - penúltimo párrafo.
Como la ley es de rango superior a un decreto, es de aplicación el tope de 3,8 veces, siempre que tenga autónomos "al dÃa".
Al trabajar el contribuyente en relación de dependencia (artÃculo 79 "b"); y ADEMÃS como profesión liberal (artÃculo 49 - último párrafo), le podes deducir en concepto de "deducción especial" hasta 3,8 veces; o sea $62.208,00.-.
Si contemplas los ingresos que el contribuyente tiene en relación de dependencia, no debe pagar ganancia (esto es por el dto. 1242/13 - art 1). Si contemplas las ganancias que el contribuyente tiene como "profesión liberal", es de aplicación el artÃculo 23 - inciso "c" (contribuyente de tercera y cuarta categorÃa - artÃculo 47 DR - penúltimo párrafo).
Es lo que interpreto, no se si alguien más tiene opinión diferente.
Saludos.
Lo que me confunde es que el decreto 1242/13 no esta en "consonancia" con lo que estables la ley 20628 - artÃculo 23 - inciso "c" - penúltimo párrafo.
Como la ley es de rango superior a un decreto, es de aplicación el tope de 3,8 veces, siempre que tenga autónomos "al dÃa".
Al trabajar el contribuyente en relación de dependencia (artÃculo 79 "b"); y ADEMÃS como profesión liberal (artÃculo 49 - último párrafo), le podes deducir en concepto de "deducción especial" hasta 3,8 veces; o sea $62.208,00.-.
Si contemplas los ingresos que el contribuyente tiene en relación de dependencia, no debe pagar ganancia (esto es por el dto. 1242/13 - art 1). Si contemplas las ganancias que el contribuyente tiene como "profesión liberal", es de aplicación el artÃculo 23 - inciso "c" (contribuyente de tercera y cuarta categorÃa - artÃculo 47 DR - penúltimo párrafo).
Es lo que interpreto, no se si alguien más tiene opinión diferente.
Saludos.
ESTUDIO SOMENZINI
Contador Público Nacional (UNRC)
Lic. Administración Empresas (UNRC)
e-mail: edsomenzini@hotmail.com
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Re: Deducción Especial Ganancias PF
1ero) Deduccion especial se incrementa por encima del 3.8, para cubrir el 100% del sueldo bruto en relacion de dependencia (después de computar las deducciones por cargas de familia y mÃnimo no imponible).
2do) Paga por el 100% de sus ingresos por Profesional liberal, dado que todas las deducciones habidas y por haber, ya las utilizó por su condición de Empleado en Relación de Dependencia.
Si no entendés mucho del tema, antes de hacer lÃo, te recomiendo que tomes algún curso de actualzación del Consejo en el cual estés matriculado o te compres algún buen libro de Errepar o similar, que vienen con ejemplo, a fin de aclarar todas tus temas al respecto.
Consejo: no te guÃes por lo que te permite el aplicativo, guiate por tu conocimiento aplicado.
Saludos.
2do) Paga por el 100% de sus ingresos por Profesional liberal, dado que todas las deducciones habidas y por haber, ya las utilizó por su condición de Empleado en Relación de Dependencia.
Si no entendés mucho del tema, antes de hacer lÃo, te recomiendo que tomes algún curso de actualzación del Consejo en el cual estés matriculado o te compres algún buen libro de Errepar o similar, que vienen con ejemplo, a fin de aclarar todas tus temas al respecto.
Consejo: no te guÃes por lo que te permite el aplicativo, guiate por tu conocimiento aplicado.
Saludos.
Gabriel Sequino
Contador Público
Tel. (54 11) 15-4196-4256
info@estudiocontablegs.com.ar
http://www.estudiocontablegs.com.ar
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Re: Deducción Especial Ganancias PF
Mariano:
No me fue fácil el tema ganancias cuando lo estudié en la facultad, mas aún estudié en sistema a distancia.
(*)Tenes que considerar las remuneraciones NETAS, sin el salario familiar. Luego que obtengas este importe, te fijas que no supere a la deducción especial incrementada (HASTA 3,8 veces de la simple); puesto que si aquella la supera, debes tomar ésta última.
Hace los números en una hoja de trabajo; Primero: obtené el resultado impositivo (de las dos categorÃas juntas en cuestión), Segundo: verificá que no existan quebrantos de ejercicios anteriores, Tercero: deducà el mÃnimo no imponible, Cuarto: deducà las cargas de familia, Quinto: deducà las deducciones especiales (*) artÃculo 23 en cuestión), Sexto: obtendrás la ganancia neta sujeta a impuesto (vas a la tabla, y obtienes el impuesto del perÃodo) ; Séptimo: verifica si el contribuyente sufrió retenciones y/o percepciones en el perÃodo (para restarlas); Octavo: asà obtendrás el impuesto a ingresar.
Teniendo un espÃritu docente, digo te fijes en este link, que aclara bastante desde lo práctico:
http://gabrielnicosia.com.ar/como-aplic ... gi-129193/
Saludos.
No me fue fácil el tema ganancias cuando lo estudié en la facultad, mas aún estudié en sistema a distancia.
(*)Tenes que considerar las remuneraciones NETAS, sin el salario familiar. Luego que obtengas este importe, te fijas que no supere a la deducción especial incrementada (HASTA 3,8 veces de la simple); puesto que si aquella la supera, debes tomar ésta última.
Hace los números en una hoja de trabajo; Primero: obtené el resultado impositivo (de las dos categorÃas juntas en cuestión), Segundo: verificá que no existan quebrantos de ejercicios anteriores, Tercero: deducà el mÃnimo no imponible, Cuarto: deducà las cargas de familia, Quinto: deducà las deducciones especiales (*) artÃculo 23 en cuestión), Sexto: obtendrás la ganancia neta sujeta a impuesto (vas a la tabla, y obtienes el impuesto del perÃodo) ; Séptimo: verifica si el contribuyente sufrió retenciones y/o percepciones en el perÃodo (para restarlas); Octavo: asà obtendrás el impuesto a ingresar.
Teniendo un espÃritu docente, digo te fijes en este link, que aclara bastante desde lo práctico:
http://gabrielnicosia.com.ar/como-aplic ... gi-129193/
Saludos.
ESTUDIO SOMENZINI
Contador Público Nacional (UNRC)
Lic. Administración Empresas (UNRC)
e-mail: edsomenzini@hotmail.com
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Re: Deducción Especial Ganancias PF
MuchÃsimas gracias!!!