DDJJ Impuesto a las Ganancias - Préstamo Familiar.
DDJJ Impuesto a las Ganancias - Préstamo Familiar.
Hola, les quiero hacer una consulta sobre la declaración jurada del impuesto a las ganancias. Una persona fÃsica trabaja en relacion de dependencia que tiene ahorros personales en su caja de ahorro, con ellos realiza un prestamo familiar en el mes de diciembre, es decir que para el 31/12 no tiene sus ahorros en la cuenta, cómo declara ese dinero que no tiene en su poder patrimonialmente? En créditos? hay que poner los datos del familiar al que se le prestó? Desde ya Gracias, espero sus opiniones.
Última edición por Carla el Mié Dic 31, 1969 9:00 pm, editado 0 veces en total.
Razón: BOT_CORRECTED_V1
Razón: BOT_CORRECTED_V1
-
danielasi2013
- Mensajes: 30
- Registrado: Dom Oct 20, 2013 12:49 am
Re: DDJJ Imp a las Gcias - Pmo Fliar.
HOLA CARLA
si yo lo pondrÃa en créditos o bien no lo pondrÃa en ningún lado ,a veces mejor no aclarar tanto.
Solo es una opinion.
si yo lo pondrÃa en créditos o bien no lo pondrÃa en ningún lado ,a veces mejor no aclarar tanto.
Solo es una opinion.
Última edición por danielasi2013 el Mié Dic 31, 1969 9:00 pm, editado 0 veces en total.
Razón: BOT_CORRECTED_V1
Razón: BOT_CORRECTED_V1
-
Estudio Contable GS
- Mensajes: 2313
- Registrado: Lun Dic 09, 2013 5:21 pm
- Es Contador Público?: SÃ
- Ubicación: Ramos MejÃa
- Contactar:
Re: DDJJ Impuesto a las Ganancias - Préstamo Familiar.
Si lo declarás en Créditos (aunque no informes el CUIT de quien lo recibió), te va a quedar en el Patrimonio.
Si no lo declarás, te va a modificar el Monto Consumido (y es como un mayor gasto personal que tuviste durante el año) y el año que viene cuando lo recuperes, pasará la situación inversa (menor Monto Consumido). Si el valor es importante, convendrÃa declararlo, aunque sea sin mucho dato, más teniendo en cuenta que si la otra persona necesita declararlo por alguna inversión que vaya a hacer en el próximo año, o bien para justificar su patrimonio.
Un saludo.
Si no lo declarás, te va a modificar el Monto Consumido (y es como un mayor gasto personal que tuviste durante el año) y el año que viene cuando lo recuperes, pasará la situación inversa (menor Monto Consumido). Si el valor es importante, convendrÃa declararlo, aunque sea sin mucho dato, más teniendo en cuenta que si la otra persona necesita declararlo por alguna inversión que vaya a hacer en el próximo año, o bien para justificar su patrimonio.
Un saludo.
Última edición por Estudio Contable GS el Mié Dic 31, 1969 9:00 pm, editado 0 veces en total.
Razón: BOT_CORRECTED_V1
Razón: BOT_CORRECTED_V1
Gabriel Sequino
Contador Público
Tel. (54 11) 15-4196-4256
[email protected]
http://www.estudiocontablegs.com.ar
Contador Público
Tel. (54 11) 15-4196-4256
[email protected]
http://www.estudiocontablegs.com.ar
Re: DDJJ Imp a las Gcias - Pmo Fliar.
Gracias a ambos por las respuestas, justamente por el tema del monto consumido es la consulta si no se me desajusta todo, no quiero que despues le aumente el patrimonio de golpe. Respecto de documentación no se necesita ninguna formalidad? basta con el registro de las transferencias para acreditar el pmo? No se presume algun tipo de interes en esta operacion? De todos modos les aclaro que todo esta liberado del pago por encontrarse amparados bajo la Ley 19.640.Estudio Contable GS escribió:Si lo declarás en Créditos (aunque no informes el CUIT de quien lo recibió), te va a quedar en el Patrimonio.
Si no lo declarás, te va a modificar el Monto Consumido (y es como un mayor gasto personal que tuviste durante el año) y el año que viene cuando lo recuperes, pasará la situación inversa (menor Monto Consumido). Si el valor es importante, convendrÃa declararlo, aunque sea sin mucho dato, más teniendo en cuenta que si la otra persona necesita declararlo por alguna inversión que vaya a hacer en el próximo año, o bien para justificar su patrimonio.
Un saludo.
Muchisimas gracias por participar!
Última edición por Carla el Mié Dic 31, 1969 9:00 pm, editado 0 veces en total.
Razón: BOT_CORRECTED_V1
Razón: BOT_CORRECTED_V1
-
danielasi2013
- Mensajes: 30
- Registrado: Dom Oct 20, 2013 12:49 am
Re: DDJJ Imp. a las Gcias. - Pmo. Fliar.
hola carla
yo vivo en una pcia amparada por la ley 19640 tierra del fuego
vos tambien?
Etiquetas: ley 19640, tierra del fuego, provincia amparada ley 19640, régimen ley 19640, normativa tierra del fuego, beneficios fiscales ley 19640, contabilidad tierra del fuego
yo vivo en una pcia amparada por la ley 19640 tierra del fuego
vos tambien?
Etiquetas: ley 19640, tierra del fuego, provincia amparada ley 19640, régimen ley 19640, normativa tierra del fuego, beneficios fiscales ley 19640, contabilidad tierra del fuego
Última edición por danielasi2013 el Mié Dic 31, 1969 9:00 pm, editado 0 veces en total.
Razón: BOT_CORRECTED_V1
Razón: BOT_CORRECTED_V1