DDJJ Imp a las Gcias - Pmo Fliar.

Espacio enfocado en la preparación y presentación de Declaraciones Juradas (DDJJ) ante AFIP. Resuelve dudas sobre aplicativos, vencimientos y deducciones de Ganancias y Bienes Personales.
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Carla
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DDJJ Imp a las Gcias - Pmo Fliar.

Mensaje por Carla »

Hola, les quiero hacer una consulta sobre la declaración jurada del impuesto a las ganancias. Una persona física trabaja en relacion de dependencia que tiene ahorros personales en su caja de ahorro, con ellos realiza un prestamo familiar en el mes de diciembre, es decir que para el 31/12 no tiene sus ahorros en la cuenta, cómo declara ese dinero que no tiene en su poder patrimonialmente? En créditos? hay que poner los datos del familiar al que se le prestó? Desde ya Gracias, espero sus opiniones.
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danielasi2013
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Re: DDJJ Imp. a las Gcias. - pmo. fliar.

Mensaje por danielasi2013 »

HOLA CARLA
Si yo lo pondría en créditos o bien no lo pondría en ningún lado; a veces, mejor no aclarar tanto.
Solo es una opinión.
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Estudio Contable GS
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Re: DDJJ Impuesto a las Ganancias - Préstamo Familiar.

Mensaje por Estudio Contable GS »

Si lo declarás en Créditos (aunque no informes el CUIT de quien lo recibió), te va a quedar en el Patrimonio.

Si no lo declarás, te va a modificar el monto consumido (y es como un mayor gasto personal que tuviste durante el año) y el año que viene cuando lo recuperes, pasará la situación inversa (menor monto consumido). Si el valor es importante, convendría declararlo, aunque sea sin mucho dato, más teniendo en cuenta que si la otra persona necesita declararlo por alguna inversión que vaya a hacer en el próximo año, o bien para justificar su patrimonio.

Un saludo.

Etiquetas: Declaración de créditos, impacto en patrimonio, monto consumido, gasto personal implicancias, declarar sin CUIT, justificación patrimonio, recuperación de montos
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Carla
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Re: DDJJ Imp a las Gcias - Pmo Fliar.

Mensaje por Carla »

Estudio Contable GS escribió:Si lo declarás en Créditos (aunque no informes el CUIT de quien lo recibió), te va a quedar en el Patrimonio.

Si no lo declarás, te va a modificar el Monto Consumido (y es como un mayor gasto personal que tuviste durante el año) y el año que viene cuando lo recuperes, pasará la situación inversa (menor Monto Consumido). Si el valor es importante, convendría declararlo, aunque sea sin mucho dato, más teniendo en cuenta que si la otra persona necesita declararlo por alguna inversión que vaya a hacer en el próximo año, o bien para justificar su patrimonio.

Un saludo.
Gracias a ambos por las respuestas, justamente por el tema del monto consumido es la consulta si no se me desajusta todo, no quiero que despues le aumente el patrimonio de golpe. Respecto de documentación no se necesita ninguna formalidad? basta con el registro de las transferencias para acreditar el pmo? No se presume algun tipo de interes en esta operacion? De todos modos les aclaro que todo esta liberado del pago por encontrarse amparados bajo la Ley 19.640.

Muchisimas gracias por participar!
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danielasi2013
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Re: DDJJ Imp. a las Gcias. - Pmo. Fliar.

Mensaje por danielasi2013 »

Hola Carla
Yo vivo en una provincia amparada por la Ley 19640, Tierra del Fuego.
¿Vos también?

Etiquetas: Ley 19640, Tierra del Fuego, Ley 19640 Tierra del Fuego, Régimen Ley 19640, Beneficios Ley 19640, Contabilidad Ley 19640, Impuestos Ley 19640
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