Ganancias: no todo acuerdo es válido para liberar algunos de
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Ganancias: no todo acuerdo es válido para liberar algunos de
Ganancias: no todo acuerdo es válido para liberar algunos de los "Ãtems" salariales del pago del tributo,
Pese a que el Gobierno introdujo un leve alivio en Ganancias hace menos de un mes, el impuesto continúa siendo una preocupación para muchos de los gremios que tienen que cerrar sus paritarias.
No es para menos. Es que aquellos empleados que están obligados a afrontar el gravamen ven cómo sus ingresos se ven mermados y la respuesta del Poder Ejecutivo apenas tuvo un efecto placebo.Este es el motivo por el cual cada vez más sindicatos buscan alternativas (siempre, claro está, dentro del marco de la legalidad) que les permitan disminuir el impacto que tiene el tributo en el bolsillo de sus afiliados. Sin embargo, esa no es una tarea sencilla y apenas un puñado de asalariados lograron ese objetivo unos años atrás: los enmarcados en el convenio de petroleros. Esta agrupación sindical consiguió a fines del 2006 que el Congreso apruebe la Ley 26.176, donde se liberaban del pago del impuesto a determinados conceptos salariales, tales como "viandas", "alimentación diaria" y las "horas de viaje". Desde aquel momento, fueron varias las agrupaciones que intentaron obtener un beneficio como este. Por caso, hace unas semanas se dio a conocer que el sindicato de Luz y Fuerza busca obtener un beneficio parecido a nivel nacional. El encargado de dar a conocer este reclamo fue el secretario gremial del gremio en Entre RÃos, Cristian Mayor, quien afirmó: "Planteamos que algunas cuestiones no sean parte del cálculo para el impuesto. Entre ellas, las horas extras". Otros encontraron alternativas. Tal es el caso de los pilotos, que cobraron un monto extra para compensar el dinero que les retenÃan por Ganancias. El problema es que, para hacer esto, las empresas giraban fondos a la mutual del sindicato, que se encargaba de repartirlos. Y esto, para algunos expertos, está cerca de ser una maniobra elusiva.En este escenario, los expertos consultados por iProfesional dieron cuenta de los requisitos que deben cumplir este tipo de acuerdos que eximen del pago del gravamen a determinados conceptos salariales para que sean válidos y no les generen dolores de cabezas en el futuro a quienes reciben el beneficio.Claves para liberar conceptos salariales
A la hora de evaluar la validez que pueden tener este tipo de acuerdos, los especialistas consultados coinciden en la necesidad de cumplir con el principio de legalidad.Al respecto, Gustavo Carreño, miembro del estudio Enrique Scalone & Asociados sostuvo que "toda exención debe ser prevista por ley, ninguna norma de jerarquÃa inferior puede establecer un beneficio de este tipo". El especialista recordó que debe cumplirse el "principio de legalidad", que es el que establece que todo impuesto debe ser creado por una norma que surja de la Cámara de Diputados y sea aprobado por el Congreso.De esta manera, según Carreño, "no importa cómo se origine la negociación, lo importante es que es estrictamente necesario que la aprobación sea por ley". No obstante, añadió que "el problema que subsiste cada vez que se aprueba una exención, aun cuando sea por este medio, es que de algún modo deja de respetarse el principio de igualdad, por el cual todos debiéramos ser considerados iguales ante las cargas tributarias". "Este inconveniente se acentúa aún más cuando la modificación legal tiene su origen en una negociación sindical y no por un convencimiento pleno de nuestros legisladores", concluyó Carreño.La Ley 26.176, el puntapié inicial
Los especialistas consultados por este medio coinciden en que la Ley 26.176 (sancionada en noviembre de 2006) marcó el camino en este tipo de soluciones ante los reclamos por el peso del impuesto.Javier Sabin, socio de Human Capital de EY Argentina, explicó que a través de esta norma se dispuso que una serie de conceptos salariales a abonar a empleados del área de explotación de petróleo (amparados por la Convención Colectiva de Trabajo 396/2004) no resultan gravados y sujetos a retención a los efectos de la determinación de Ganancias."AsÃ, este gremio consiguió, hace ya casi nueve años, que se sancionara una ley nacional a través de la cual se estableciera que determinados rubros se consideren no gravados, tales como 'viandas', 'alimentación diaria' y las 'horas de viaje'", puntualizó. A su vez, esta norma dispuso que los conceptos alcanzados por la eximición no sean exclusivamente los enumerados en el Convenio, sino también aquellos que se originen "en toda otra norma convencional", vinculada con la explotación petrolera."Bajo este escenario, los sindicatos de esta rama y las cámaras respectivas han aprovechado la desgravación de distintos conceptos salariales otorgados en los últimos años, con el aval del Ministerio de Trabajo, quien homologaba los convenios en cuestión", remarcó el especialista. Y recordó, a modo de ejemplo, que en diciembre de 2014 y abril de 2015, estas partes firmaron dos convenios donde se pacta abonar un pago único no remunerativo y extraordinario, durante los primeros seis meses de 2015, el cual resulta exento del Impuesto a las Ganancias por aplicación de la norma citada.Sabin también explicó que, ante un marco como este (en donde está cumplido el principio de legalidad), serÃan necesarios también que se consumen otros dos requisitos para que la exención tenga plena vigencia:
a) La firma de un acuerdo colectivo entre representantes de los trabajadores (sindicatos) y empleadores (cámaras empresariales), ambas por representación legal admitida.
b) La homologación de tal convenio por parte de la autoridad administrativa correspondiente, en estos casos, el Ministerio de Trabajo.
De esta manera, si la ley habilita a que puedan incluirse otros conceptos como no alcanzados por Ganancias, serÃa necesario que las partes redacten un acuerdo (donde especifiquen qué quedará exento) y que el mismo sea confirmado por el Gobierno.Esto es lo que aspira alcanzar el gremio de Luz y Fuerza. No obstante, necesitarán que el Congreso apruebe una nueva norma que exima las horas extras a la hora de liquidar el gravamen. Algo que parece un poco difÃcil.
AerolÃneas y un acuerdo "no oficial"
En contraposición al caso de los empleados nucleados en el gremio petrolero, los especialistas recordaron otro acuerdo que no cumplió con los requisitos establecidos y que puede ser considerado inválido: el de AerolÃneas Argentinas.Al respecto, Carreño señaló que "lo que ocurrió fue que la compañÃa le otorgó una determinada suma al sindicato en concepto de colaboración, pero luego esas sumas retornaron los trabajadores como ayuda 'socio asistencial'".El experto explicó que estos conceptos no se encontrarÃan alcanzados por el Impuesto a las Ganancias, por lo que "desde el punto de vista de la formalidad y la técnica, el tratamiento serÃa el correcto".No obstante, Carreño aclaró que es claramente una maniobra que busca evitar el gravamen, por lo que puede ser desvirtuada bajo el concepto de la 'realidad económica' previsto en el artÃculo 2 de la Ley 11.683 (de Procedimientos Tributarios). "Bajo tal concepto, se podrÃa desconocer la intermediación del sindicato y considerar que fueron sumas entregadas por AerolÃneas Argentinas directamente a sus trabajadores y, por lo tanto, serÃan sumas alcanzadas por el impuesto".Más allá de esta discusión, la búsqueda de una solución sólo deja en claro una cosa: el peso que tiene el tributo hoy en dÃa. Al menos asà lo explicó Andrés Edelstein, socio de PWC, quien señaló que "el tema es sumamente controversial y demuestra la preocupación creciente por mitigar la carga de Ganancias".Por este motivo, el especialista concluyó que el gravamen "deberÃa tener una solución de aplicación generalizada que incluya no solamente a los trabajadores en relación de dependencia y jubilados, sino también a los autónomos".
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Pese a que el Gobierno introdujo un leve alivio en Ganancias hace menos de un mes, el impuesto continúa siendo una preocupación para muchos de los gremios que tienen que cerrar sus paritarias.
No es para menos. Es que aquellos empleados que están obligados a afrontar el gravamen ven cómo sus ingresos se ven mermados y la respuesta del Poder Ejecutivo apenas tuvo un efecto placebo.Este es el motivo por el cual cada vez más sindicatos buscan alternativas (siempre, claro está, dentro del marco de la legalidad) que les permitan disminuir el impacto que tiene el tributo en el bolsillo de sus afiliados. Sin embargo, esa no es una tarea sencilla y apenas un puñado de asalariados lograron ese objetivo unos años atrás: los enmarcados en el convenio de petroleros. Esta agrupación sindical consiguió a fines del 2006 que el Congreso apruebe la Ley 26.176, donde se liberaban del pago del impuesto a determinados conceptos salariales, tales como "viandas", "alimentación diaria" y las "horas de viaje". Desde aquel momento, fueron varias las agrupaciones que intentaron obtener un beneficio como este. Por caso, hace unas semanas se dio a conocer que el sindicato de Luz y Fuerza busca obtener un beneficio parecido a nivel nacional. El encargado de dar a conocer este reclamo fue el secretario gremial del gremio en Entre RÃos, Cristian Mayor, quien afirmó: "Planteamos que algunas cuestiones no sean parte del cálculo para el impuesto. Entre ellas, las horas extras". Otros encontraron alternativas. Tal es el caso de los pilotos, que cobraron un monto extra para compensar el dinero que les retenÃan por Ganancias. El problema es que, para hacer esto, las empresas giraban fondos a la mutual del sindicato, que se encargaba de repartirlos. Y esto, para algunos expertos, está cerca de ser una maniobra elusiva.En este escenario, los expertos consultados por iProfesional dieron cuenta de los requisitos que deben cumplir este tipo de acuerdos que eximen del pago del gravamen a determinados conceptos salariales para que sean válidos y no les generen dolores de cabezas en el futuro a quienes reciben el beneficio.Claves para liberar conceptos salariales
A la hora de evaluar la validez que pueden tener este tipo de acuerdos, los especialistas consultados coinciden en la necesidad de cumplir con el principio de legalidad.Al respecto, Gustavo Carreño, miembro del estudio Enrique Scalone & Asociados sostuvo que "toda exención debe ser prevista por ley, ninguna norma de jerarquÃa inferior puede establecer un beneficio de este tipo". El especialista recordó que debe cumplirse el "principio de legalidad", que es el que establece que todo impuesto debe ser creado por una norma que surja de la Cámara de Diputados y sea aprobado por el Congreso.De esta manera, según Carreño, "no importa cómo se origine la negociación, lo importante es que es estrictamente necesario que la aprobación sea por ley". No obstante, añadió que "el problema que subsiste cada vez que se aprueba una exención, aun cuando sea por este medio, es que de algún modo deja de respetarse el principio de igualdad, por el cual todos debiéramos ser considerados iguales ante las cargas tributarias". "Este inconveniente se acentúa aún más cuando la modificación legal tiene su origen en una negociación sindical y no por un convencimiento pleno de nuestros legisladores", concluyó Carreño.La Ley 26.176, el puntapié inicial
Los especialistas consultados por este medio coinciden en que la Ley 26.176 (sancionada en noviembre de 2006) marcó el camino en este tipo de soluciones ante los reclamos por el peso del impuesto.Javier Sabin, socio de Human Capital de EY Argentina, explicó que a través de esta norma se dispuso que una serie de conceptos salariales a abonar a empleados del área de explotación de petróleo (amparados por la Convención Colectiva de Trabajo 396/2004) no resultan gravados y sujetos a retención a los efectos de la determinación de Ganancias."AsÃ, este gremio consiguió, hace ya casi nueve años, que se sancionara una ley nacional a través de la cual se estableciera que determinados rubros se consideren no gravados, tales como 'viandas', 'alimentación diaria' y las 'horas de viaje'", puntualizó. A su vez, esta norma dispuso que los conceptos alcanzados por la eximición no sean exclusivamente los enumerados en el Convenio, sino también aquellos que se originen "en toda otra norma convencional", vinculada con la explotación petrolera."Bajo este escenario, los sindicatos de esta rama y las cámaras respectivas han aprovechado la desgravación de distintos conceptos salariales otorgados en los últimos años, con el aval del Ministerio de Trabajo, quien homologaba los convenios en cuestión", remarcó el especialista. Y recordó, a modo de ejemplo, que en diciembre de 2014 y abril de 2015, estas partes firmaron dos convenios donde se pacta abonar un pago único no remunerativo y extraordinario, durante los primeros seis meses de 2015, el cual resulta exento del Impuesto a las Ganancias por aplicación de la norma citada.Sabin también explicó que, ante un marco como este (en donde está cumplido el principio de legalidad), serÃan necesarios también que se consumen otros dos requisitos para que la exención tenga plena vigencia:
a) La firma de un acuerdo colectivo entre representantes de los trabajadores (sindicatos) y empleadores (cámaras empresariales), ambas por representación legal admitida.
b) La homologación de tal convenio por parte de la autoridad administrativa correspondiente, en estos casos, el Ministerio de Trabajo.
De esta manera, si la ley habilita a que puedan incluirse otros conceptos como no alcanzados por Ganancias, serÃa necesario que las partes redacten un acuerdo (donde especifiquen qué quedará exento) y que el mismo sea confirmado por el Gobierno.Esto es lo que aspira alcanzar el gremio de Luz y Fuerza. No obstante, necesitarán que el Congreso apruebe una nueva norma que exima las horas extras a la hora de liquidar el gravamen. Algo que parece un poco difÃcil.
AerolÃneas y un acuerdo "no oficial"
En contraposición al caso de los empleados nucleados en el gremio petrolero, los especialistas recordaron otro acuerdo que no cumplió con los requisitos establecidos y que puede ser considerado inválido: el de AerolÃneas Argentinas.Al respecto, Carreño señaló que "lo que ocurrió fue que la compañÃa le otorgó una determinada suma al sindicato en concepto de colaboración, pero luego esas sumas retornaron los trabajadores como ayuda 'socio asistencial'".El experto explicó que estos conceptos no se encontrarÃan alcanzados por el Impuesto a las Ganancias, por lo que "desde el punto de vista de la formalidad y la técnica, el tratamiento serÃa el correcto".No obstante, Carreño aclaró que es claramente una maniobra que busca evitar el gravamen, por lo que puede ser desvirtuada bajo el concepto de la 'realidad económica' previsto en el artÃculo 2 de la Ley 11.683 (de Procedimientos Tributarios). "Bajo tal concepto, se podrÃa desconocer la intermediación del sindicato y considerar que fueron sumas entregadas por AerolÃneas Argentinas directamente a sus trabajadores y, por lo tanto, serÃan sumas alcanzadas por el impuesto".Más allá de esta discusión, la búsqueda de una solución sólo deja en claro una cosa: el peso que tiene el tributo hoy en dÃa. Al menos asà lo explicó Andrés Edelstein, socio de PWC, quien señaló que "el tema es sumamente controversial y demuestra la preocupación creciente por mitigar la carga de Ganancias".Por este motivo, el especialista concluyó que el gravamen "deberÃa tener una solución de aplicación generalizada que incluya no solamente a los trabajadores en relación de dependencia y jubilados, sino también a los autónomos".
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