Ganancias: tras declaraciones anuales, los autónomos siguen
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- Registrado: Mié Mar 20, 2013 1:04 pm
Ganancias: tras declaraciones anuales, los autónomos siguen
Ganancias: tras declaraciones anuales, los autónomos siguen sin el "alivio" fiscal que beneficia a empleados,
En la actualidad, la normativa vigente establece que los particulares deben ingresar cinco cuotas iguales -con vencimientos bimestrales- en concepto de anticipos del Impuesto a las Ganancias, los cuales operan en junio, agosto, octubre, diciembre y febrero.
En este escenario, luego de que el Ejecutivo diera este mes un alivio limitado en el gravamen a través de las cargas de familia, el peso que recae sobre algunos de los que sufren retenciones sobre sus sueldos se vio aliviada, pero no sucedió asà en el caso de los autónomos.
Sucede que durante el mes próximo vence el plazo para que los contribuyentes -que trabajan de forma independiente- cancelen el primer anticipo en Ganancias correspondiente a este año y aún no se implementó ningún mecanismo desde la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) para que el monto correspondiente también se vea reducido.
En diálogo con iProfesional, el tributarista Alberto Romero, aseguró que "al no otorgar dicho mecanismo de reducción, se perjudica a los contribuyentes autónomos al someterlos al pago de un monto superior al que les corresponde".
¿Cómo se calculan los anticipos?
Desde el blog Contadores en interacción, explicaron a este medio cuál es el procedimiento que permite calcular los anticipos en Ganancias.
Puntualmente, el importe de cada uno de los anticipos se determinará de acuerdo con el siguiente procedimiento:
Del monto del impuesto determinado por el perÃodo fiscal inmediato anterior (en este caso 2014) a aquél al que corresponderá imputar los anticipos (en este caso 2015), se deducirán:
De corresponder, la reducción del gravamen que proceda en virtud de regÃmenes de promoción regionales, sectoriales o especiales vigentes, en la proporción aplicable al ejercicio por el cual se liquidan los anticipos.
Las retenciones o percepciones que resulten computables durante el perÃodo base indicado, excepto las que revistan carácter de pago único y definitivo. No son deducibles las retenciones o percepciones que se realizarán por ganancias imputables al ejercicio por el cual se liquidan los anticipos (en este caso 2015).
Los pagos a cuenta sustitutivos de retenciones, conforme a las normas que los establezcan, computables en el perÃodo base.
El gravamen sobre los combustibles lÃquidos contenido en las compras de gas oil efectuadas en el curso del perÃodo base indicado, que resulte computable como pago a cuenta del gravamen. No será deducible el contenido en las compras de gas oil efectuadas en el ejercicio por el cual se liquidan los anticipos.
El pago a cuenta que resulte computable en el perÃodo base, en concepto de gravámenes análogos pagados en el exterior.
El pago a cuenta que resulte computable en el perÃodo base, en concepto de Impuesto a la Ganancia MÃnima Presunta.
Sobre el importe resultante, se aplicará el porcentaje del 20% y se ingresan cinco anticipos bimestrales en junio, agosto, octubre, diciembre y febrero.
El riesgo de pagar de menos
Igualmente, aunque se deba contar con la autorización de la AFIP, no son pocas las empresas y las personas fÃsicas que deciden pagar montos menores en concepto de anticipos en el impuesto.
Al respecto, Alberto Romero, adelantó oportunamente que "al momento de pedir la disminución de anticipos en Ganancias, la AFIP implementa una serie de reglas no escritas".
"Es sabido que la compañÃa o el particular que solicita la reducción en los montos de los pagos a cuenta, se pone de manera inmediata en la lista de futuros sujetos a fiscalizar", agregó.
En base a la resolución general 3416, el organismo de recaudación puede someter a investigación a los contribuyentes sin la necesidad de estar presente en los respectivos domicilios.Â
Según la reglamentación vigente, las autoridades impositivas primero deben notificar a los sujetos a fiscalizar. En caso de que resultara negativa la misiva (es decir, si no se hubiese recibido o la dirección fuera incorrecta), podrá utilizar otros métodos, como el de dejar la notificación a algún portero o encargado, si se tratara de un edificio, o colocada en la puerta adherida.
Dentro de los 10 dÃas siguientes, el particular o empresa deberá contestar el requerimiento que se le formule.
Para ello, tendrá que acceder al servicio "AFIP - Fiscalización Electrónica" - Opción "Cumplimiento de Requerimiento Fiscal Electrónico", disponible en el portal oficial. AllÃ, deberá ingresar el "Número de Fiscalización Electrónica" y contestar en lÃnea el requerimiento.Â
Asimismo, podrá adjuntar -por la misma vÃa y en formato "pdf"- la prueba documental que considere oportuno presentar y que no se encuentre en poder del organismo de recaudación.
La reglamentación vigente establece, además, que el suministro de la información y documentación que se efectúe por transferencia electrónica (a través de los Servicios "AFIP - Fiscalización Electrónica" disponibles en el sitio web institucional) tendrá carácter de declaración jurada.
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En la actualidad, la normativa vigente establece que los particulares deben ingresar cinco cuotas iguales -con vencimientos bimestrales- en concepto de anticipos del Impuesto a las Ganancias, los cuales operan en junio, agosto, octubre, diciembre y febrero.
En este escenario, luego de que el Ejecutivo diera este mes un alivio limitado en el gravamen a través de las cargas de familia, el peso que recae sobre algunos de los que sufren retenciones sobre sus sueldos se vio aliviada, pero no sucedió asà en el caso de los autónomos.
Sucede que durante el mes próximo vence el plazo para que los contribuyentes -que trabajan de forma independiente- cancelen el primer anticipo en Ganancias correspondiente a este año y aún no se implementó ningún mecanismo desde la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) para que el monto correspondiente también se vea reducido.
En diálogo con iProfesional, el tributarista Alberto Romero, aseguró que "al no otorgar dicho mecanismo de reducción, se perjudica a los contribuyentes autónomos al someterlos al pago de un monto superior al que les corresponde".
¿Cómo se calculan los anticipos?
Desde el blog Contadores en interacción, explicaron a este medio cuál es el procedimiento que permite calcular los anticipos en Ganancias.
Puntualmente, el importe de cada uno de los anticipos se determinará de acuerdo con el siguiente procedimiento:
Del monto del impuesto determinado por el perÃodo fiscal inmediato anterior (en este caso 2014) a aquél al que corresponderá imputar los anticipos (en este caso 2015), se deducirán:
De corresponder, la reducción del gravamen que proceda en virtud de regÃmenes de promoción regionales, sectoriales o especiales vigentes, en la proporción aplicable al ejercicio por el cual se liquidan los anticipos.
Las retenciones o percepciones que resulten computables durante el perÃodo base indicado, excepto las que revistan carácter de pago único y definitivo. No son deducibles las retenciones o percepciones que se realizarán por ganancias imputables al ejercicio por el cual se liquidan los anticipos (en este caso 2015).
Los pagos a cuenta sustitutivos de retenciones, conforme a las normas que los establezcan, computables en el perÃodo base.
El gravamen sobre los combustibles lÃquidos contenido en las compras de gas oil efectuadas en el curso del perÃodo base indicado, que resulte computable como pago a cuenta del gravamen. No será deducible el contenido en las compras de gas oil efectuadas en el ejercicio por el cual se liquidan los anticipos.
El pago a cuenta que resulte computable en el perÃodo base, en concepto de gravámenes análogos pagados en el exterior.
El pago a cuenta que resulte computable en el perÃodo base, en concepto de Impuesto a la Ganancia MÃnima Presunta.
Sobre el importe resultante, se aplicará el porcentaje del 20% y se ingresan cinco anticipos bimestrales en junio, agosto, octubre, diciembre y febrero.
El riesgo de pagar de menos
Igualmente, aunque se deba contar con la autorización de la AFIP, no son pocas las empresas y las personas fÃsicas que deciden pagar montos menores en concepto de anticipos en el impuesto.
Al respecto, Alberto Romero, adelantó oportunamente que "al momento de pedir la disminución de anticipos en Ganancias, la AFIP implementa una serie de reglas no escritas".
"Es sabido que la compañÃa o el particular que solicita la reducción en los montos de los pagos a cuenta, se pone de manera inmediata en la lista de futuros sujetos a fiscalizar", agregó.
En base a la resolución general 3416, el organismo de recaudación puede someter a investigación a los contribuyentes sin la necesidad de estar presente en los respectivos domicilios.Â
Según la reglamentación vigente, las autoridades impositivas primero deben notificar a los sujetos a fiscalizar. En caso de que resultara negativa la misiva (es decir, si no se hubiese recibido o la dirección fuera incorrecta), podrá utilizar otros métodos, como el de dejar la notificación a algún portero o encargado, si se tratara de un edificio, o colocada en la puerta adherida.
Dentro de los 10 dÃas siguientes, el particular o empresa deberá contestar el requerimiento que se le formule.
Para ello, tendrá que acceder al servicio "AFIP - Fiscalización Electrónica" - Opción "Cumplimiento de Requerimiento Fiscal Electrónico", disponible en el portal oficial. AllÃ, deberá ingresar el "Número de Fiscalización Electrónica" y contestar en lÃnea el requerimiento.Â
Asimismo, podrá adjuntar -por la misma vÃa y en formato "pdf"- la prueba documental que considere oportuno presentar y que no se encuentre en poder del organismo de recaudación.
La reglamentación vigente establece, además, que el suministro de la información y documentación que se efectúe por transferencia electrónica (a través de los Servicios "AFIP - Fiscalización Electrónica" disponibles en el sitio web institucional) tendrá carácter de declaración jurada.
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