Buenas tardes,
Tengo algunas consultas, como socio gerente de una srl estoy como persona física anotado en autónomos. Por el momento tengo una deuda. El tema es que no me interesa tener ninguna jubilación, por lo tanto, mi pregunta es, puedo aplicar el art.1 de la ley 25.321 a través del Sicam? o bien puedo, por ejemplo, si fue dada autónomos de alta en 01/2015, entrar en Sistema Registral > Registro Tributario > F 420/T Baja de Impuestos/Regimenes y allí cancelar mi inscripción indicando mes y año de baja 02/2015 y en motivo indicar el "226-Cese de aporte voluntario. Por Internet" y así renunciar a la jubilación y también evitar pagar la deuda generada? Cabe mencionar que tampoco quiero realizar ninguna actividad ni facturación alguna más con la srl, y también quiero darme de baja en sus actividades e impuestos.
Muchísimas gracias por leer esto. Saludos.
Renunciar a la jubilación
-
- Mensajes: 1946
- Registrado: Mar Jul 09, 2013 3:26 am
- Es Contador Público?: Sí
- Ubicación: CABA
- Contactar:
Re: Renunciar a la jubilación
si podes pedir la baja y obviamente te corta los periodos adeudados hasta la baja, lo que tenes que ver es que la sociedad no te haya distribuido honorarios y obviamente vender tus cuotas correspondientes, por lo menos si queres hacerlo prolijo.
Marcelo Borra
Contador Publico (UBA)
Tomo 366 Folio 196 CPCECABA
Celular: 15-3768-9781
Web http://www.estudiocontablemeb.com.ar/
Email: info@estudiocontablemeb.com.ar
Link directo whatsapp: https://wa.me/message/LYBC42GWEQIIN1
Contador Publico (UBA)
Tomo 366 Folio 196 CPCECABA
Celular: 15-3768-9781
Web http://www.estudiocontablemeb.com.ar/
Email: info@estudiocontablemeb.com.ar
Link directo whatsapp: https://wa.me/message/LYBC42GWEQIIN1
-
- Mensajes: 2848
- Registrado: Lun Dic 09, 2013 5:21 pm
- Es Contador Público?: Sí
- Ubicación: Echague 44 (Morón)
- Contactar:
Re: Renunciar a la jubilación
Verakai, dos consultas te hago?
1) Si sos Socio Gerente de una empresa, entiendo que tenés un Contador que maneja todas las cuestiones de la sociedad. Por qué no cursarle esta consulta a él?
2) No comprendo en qué te basás, siendo Socio Gerente de una SRL en querer "renunciar" a tu OBLIGACION de aportar al pago mensual de Autónomos.
El artículo que vos citás, habla de la situación en la cual un Empleado Autónomo está realizando los trámites de la jubilación y en dicho momento solicita renunciar a los períodos donde trabajó pero tiene deuda, no quiere decir que uno hoy pueda "Renunciar" a pagarlo y cuando AFIP lo reclame le diga "yo opté por no pagarlo".
El tema es que hasta la fecha de Jubilación (por ser períodos muy viejos quizás o períodos salteados que no tenga abonados y AFIP no se los haya reclamado), tenga períodos trabajados pero no aportados. En ese momento elije no computar esos períodos y no computarlos, siempre que tengas años de sobra para poder jubilarse.
Hoy en día, si AFIP no recibe los pagos durante un par de meses, primero reclama de forma administrativa, luego judicialmente (embargo de cuenta bancaria y de bienes registrables) por lo cual no creo que dure mucho tiempo tu intención de "renunciar" a dicha OBLIGACION.
Se comprende?
Los planes de pago existen porque a veces el fisco "llega tarde" al reclamo de obligaciones impagas (por eso uno puede tener períodos sin pagar) pero no quiere decir que uno decida deliberadamente no pagar más autónomos, pensando que se jubila y vive de alquileres Alquileres por ejemplo.
Al margen de todo lo dicho, lo que vas a hacer es erróneo. "226-Cese de aporte voluntario. Por Internet" no corresponde, ya que sos OBLIGADO al pago de autónomos. Distinto si no fueras socio gerente.
Si no contás con un Profesional de confianza que te asesora, o bien quien lo hace no satisface tus necesidades de información en tiempo y forma, podés contactarme para ofrecerte mis servicios.
Saludos.
1) Si sos Socio Gerente de una empresa, entiendo que tenés un Contador que maneja todas las cuestiones de la sociedad. Por qué no cursarle esta consulta a él?
2) No comprendo en qué te basás, siendo Socio Gerente de una SRL en querer "renunciar" a tu OBLIGACION de aportar al pago mensual de Autónomos.
El artículo que vos citás, habla de la situación en la cual un Empleado Autónomo está realizando los trámites de la jubilación y en dicho momento solicita renunciar a los períodos donde trabajó pero tiene deuda, no quiere decir que uno hoy pueda "Renunciar" a pagarlo y cuando AFIP lo reclame le diga "yo opté por no pagarlo".
El tema es que hasta la fecha de Jubilación (por ser períodos muy viejos quizás o períodos salteados que no tenga abonados y AFIP no se los haya reclamado), tenga períodos trabajados pero no aportados. En ese momento elije no computar esos períodos y no computarlos, siempre que tengas años de sobra para poder jubilarse.
Hoy en día, si AFIP no recibe los pagos durante un par de meses, primero reclama de forma administrativa, luego judicialmente (embargo de cuenta bancaria y de bienes registrables) por lo cual no creo que dure mucho tiempo tu intención de "renunciar" a dicha OBLIGACION.
Se comprende?
Los planes de pago existen porque a veces el fisco "llega tarde" al reclamo de obligaciones impagas (por eso uno puede tener períodos sin pagar) pero no quiere decir que uno decida deliberadamente no pagar más autónomos, pensando que se jubila y vive de alquileres Alquileres por ejemplo.
Al margen de todo lo dicho, lo que vas a hacer es erróneo. "226-Cese de aporte voluntario. Por Internet" no corresponde, ya que sos OBLIGADO al pago de autónomos. Distinto si no fueras socio gerente.
Si no contás con un Profesional de confianza que te asesora, o bien quien lo hace no satisface tus necesidades de información en tiempo y forma, podés contactarme para ofrecerte mis servicios.
Saludos.
Gabriel Sequino
Contador Público
Tel. (54 11) 15-4196-4256
info@estudiocontablegs.com.ar
http://www.estudiocontablegs.com.ar
Contador Público
Tel. (54 11) 15-4196-4256
info@estudiocontablegs.com.ar
http://www.estudiocontablegs.com.ar
Re: Renunciar a la jubilación
Intenté enviar éste mensaje anteriormente pero parece que no se había envíado. Muchas gracias a ambos por las respuestas. El tema es que discutí con mi contador hace no mucho tiempo, ya que al constituir la srl no me recalcó el hecho de tener que pagar autónomos . Admito que quizás me lo dijo alguna vez pero al ser algo tan importante creo que hubiera sido conveniente repetirlo. De todas maneras, el emprendimiento no dio los frutos que esperaba y menos el dinero para pagar autonomos. Más me remito a mi decisión de hacer todo legal cuando en realidad no debería haber hecho nada. Pensé que había alguna manera de renunciar a esta cuestión de la jubilación comparando los aportes en otros paises donde no siempre es obligatorio. Conclusión, adherirme al plan de pagos vigente, pagar como pueda, darme de baja en todo y terminar con esto. Les agradezco mucho por su tiempo en responderme. Saben si puedo dar de baja los impuestos y actividades de la srl y así terminar con ésto? ya que no sé a quien venderle mi cuota social...
Saludos.
Saludos.
-
- Mensajes: 2848
- Registrado: Lun Dic 09, 2013 5:21 pm
- Es Contador Público?: Sí
- Ubicación: Echague 44 (Morón)
- Contactar:
Re: Renunciar a la jubilación
Consulta a tu Contador eso mismo.
Aparte de dar la baja tenés que hacer los Balances y DDJJ correspondientes de la sociedad y las DDJJ personales tuyas obligatorias.
Si no te da respuesta, podés contactarme.
saludos.
Aparte de dar la baja tenés que hacer los Balances y DDJJ correspondientes de la sociedad y las DDJJ personales tuyas obligatorias.
Si no te da respuesta, podés contactarme.
saludos.
Gabriel Sequino
Contador Público
Tel. (54 11) 15-4196-4256
info@estudiocontablegs.com.ar
http://www.estudiocontablegs.com.ar
Contador Público
Tel. (54 11) 15-4196-4256
info@estudiocontablegs.com.ar
http://www.estudiocontablegs.com.ar
Re: Renunciar a la jubilación
Muchas gracias, la verdad es que es muy útil éste espacio y si no obtengo respuesta (de mi cpn) sin duda me contacto con vos.
Muchas gracias. Saludos.
Muchas gracias. Saludos.