var s = eIFD.createElement('SCRIPT');
s.src = schemeLocal() + '://' + (eS2?eS2:eS1) +'/layers/epl-41.js';
eIFD.body.appendChild(s);
if (!eS2) {
var ss = eIFD.createElement('SCRIPT');
ss.src = schemeLocal() + '://ads.e-planning.net/egc/4/40a5';
eIFD.body.appendChild(ss);
}
eplLL = true;
return false;
}
}
eplCheckStart();
function eplSetAd(eID) {
if (eplCheckStart()) {
var opts = (eplArgs.sOpts && eplArgs.sOpts[eID]) ? eplArgs.sOpts[eID] : {};
if (opts.custF) { document.epl.setCustomAdShow(eID,opts.custF); }
document.epl.setSpace(eID, opts);
} else {
setTimeout('eplSetAd("'+eID+'");', 250);
}
}
function eplAD4(eID, opts) {
document.write('');
if (!opts) opts = {t:1};
if (!eplArgs.sOpts) { eplArgs.sOpts = {}; }
eplArgs.sOpts[eID] = opts;
eplSetAd(eID);
}
function schemeLocal() {
if (document.location.protocol) {
protocol = document.location.protocol;
} else {
protocol = window.top.location.protocol;
}
if (protocol) {
if (protocol.indexOf('https') !== -1) {
return 'https';
} else {
return 'http';
}
}
}
//-->
Luego de detectar que un contribuyente presentó declaraciones juradas con un importe menor al impuesto que le correspondÃa, la AFIP lo intimó a ajustar estas liquidaciones mediante declaraciones juradas rectificativas y le aplicó la multa prevista en el artÃculo 46 de la Ley de Procedimiento Tributario (“El que mediante declaraciones engañosas u ocultación maliciosa, sea por acción u omisión, defraudare al Fisco, será reprimido con multa de 2 hasta 10 veces el importe del tributo evadidoâ€).Ante la presentación del contribuyente, el Tribunal Fiscal de la Nación resolvió encuadrar esta situación en el artÃculo 45 de la misma ley que toma la acción como una omisión y no como un hecho doloso para engañar, y cuya multa es muy inferior.Este Tribunal entendió que no habÃa intención de engañar al Fisco ya que la omisión pudo ser detectada con un simple examen de la información emergente de las bases informáticas de la AFIP y de la documentación aportada por el contribuyente durante la fiscalización.Sin embargo, la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal entendió que el contribuyente presentó las rectificativas porque la AFIP asà se lo exigió, reconoció de pleno la liquidación errónea originaria y no pudo acreditar la falta de intencionalidad en su conducta.Powered By WizardRSS.com | Full Text RSS Feed,
