A la finalización de cada cuatrimestre calendario se realizará  la recategorización de los pequeños contribuyentes adheridos al monotributo, siempre y cuando éste haya desarrollado sus actividades durante un cuatrimestre completo, como mÃnimo.
Los ingresos brutos y la energÃa eléctrica consumida, correspondiente a los últimos doce meses anteriores a la finalización de cada cuatrimestre calendario, determinarán juntamente con la superficie afectada a la actividad y los alquileres devengados a esa fecha, la categorÃa en la cual el pequeño contribuyente debe encuadrarse.
O sea, los ingresos brutos devengados, la energÃa eléctrica consumida y los alquileres devengados en el perÃodo enero - diciembre 2014 y la superficie afectada a la actividad al 31 de diciembre de 2014.Â
Indica el Dr. CPN Osvaldo R. Purciariello del Departamento Técnico Legal Arizmendi que para el caso de que se modifique la categorÃa, quedará encuadrado en la misma a partir del segundo mes inmediato siguiente del último mes del cuatrimestre respectivo. Por lo tanto, la obligación de pagar el nuevo importe se produce a partir del mes de febrero.
El vencimiento para la recategorización correspondiente al tercer cuatrimestre del año 2014 operará el 20 de enero de 2015.
Resumen
El artÃculo 17 de la Resolución General AFIP 2.746 establece un plazo para proceder a recategorizarse, fijándose en el dÃa 20 de los meses de mayo, setiembre y enero como vencimiento.Â
Cuando la fecha de vencimiento indicada en el párrafo anterior coincida con dÃa feriado o inhábil, la misma se trasladará al dÃa hábil inmediato siguiente.
La falta de recategorización, implica la ratificación de la categorÃa del RS declarada con anterioridad, según lo prevé el artÃculo 19 de la Resolución General AFIP 2.746. Opera asÃ, de pleno derecho y por defecto o silencio del contribuyente, la confirmación del nivel de tributación anterior.
Se considerará al responsable correctamente categorizado, cuando se encuadre en la categorÃa que corresponda al mayor valor de sus parámetros -ingresos brutos, magnitudes fÃsicas o alquileres devengados-.
Inicio de actividades
En el caso de iniciación de actividades, el pequeño contribuyente que opte por adherir al Monotributo, deberá encuadrarse en la categorÃa que le corresponda de conformidad a la magnitud fÃsica referida a la superficie que tenga afectada a la actividad y, en su caso, al monto pactado en el contrato de alquiler respectivo. De no contar con tales referencias se categorizará inicialmente mediante una estimación razonable.Â
Transcurridos cuatro meses, deberá proceder a anualizar los ingresos brutos obtenidos, la energÃa eléctrica consumida y los alquileres devengados en dicho perÃodo, a efectos de confirmar su categorización o determinar su recategorización o exclusión del régimen, de acuerdo con las cifras obtenidas, debiendo, en su caso, ingresar el importe mensual correspondiente a su nueva categorÃa a partir del segundo mes siguiente al del último mes del perÃodo indicado.Â
Hasta tanto transcurran doce meses desde el inicio de la actividad, se deberán anualizar los ingresos brutos obtenidos, la energÃa eléctrica consumida y los alquileres devengados en cada cuatrimestre.
La recategorización procederá sólo cuando el pequeño contribuyente haya desarrollado sus actividades como mÃnimo durante un cuatrimestre calendario completo.
Procedimiento para efectuar la recategorización:
1) Ingresar en la página Web de la AFIP, http://www.afip.gob.ar, dentro de la opción "Acceso con Clave Fiscal".
2) Se Indicará la CUIT, clave fiscal del contribuyente y se presionará "Aceptar".
3) Se seleccionará la opción "Sistema Registral". Se abrirá una nueva ventana donde se deberá elegir al contribuyente con el que desee operar. Para ello se deberá hacer un click en el Ãcono que se encuentra dentro del cuadro "Seleccione", que se ubica a la izquierda de los datos del contribuyente.
4) Se Seleccionará la opción "Registro tributario" y dentro de los Ãtems desplegados el denominado "Monotributo".
5) Se indicará la opción "Recategorización".
6) Se seleccionará el número de CUIT.
7) Se presionará botón "Generar Declaración Jurada".
8) Se completará el formulario de Declaración Jurada 184, informando los nuevos parámetros.
9) Se presionará el botón "Enviar Formulario".
10) El sistema emitirá el F.184 como comprobante de la recategorización realizada y la nueva Credencial de Pago.
Para operar correctamente el servicio se deberá utilizar el navegador "Internet Explorer".
La opción "Recategorización" sólo se encontrará disponible hasta el dÃa 20 de los meses de mayo, setiembre y enero, conforme lo establecido por el Art. 17 de la Resolución General AFIP 2.746.
La Resolución General AFIP 2.888 reglamenta el artÃculo 14 de la Resolución General AFIP 2.746 que dispuso la obligación para el pequeño contribuyente adherido al mencionado régimen de presentar, a la finalización de cada cuatrimestre calendario, una declaración jurada con carácter informativo.Â
Sujetos obligados
Desde Arizmendi informan que la declaración jurada informativa estará referida a cada cuatrimestre calendario y deberá ser presentada por los pequeños contribuyentes que, a la finalización del cuatrimestre calendario al que corresponda la información:
a) Se hallen encuadrados en la CategorÃa F, G, H, I, J, K o L; oÂ
b) Revistan la calidad de empleadores, cumplan o no la condición señalada en el punto precedente.
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