Grupo familiar primario y DJ de salud
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carli
Grupo familiar primario y DJ de salud
¿La declaración jurada de salud que tienen que presentar en ANSES los monotributistas es para los que se inscriben a partir de ahora o todos los monotributistas deben presentarla?
Etiquetas: declaración jurada salud ANSES, monotributistas declaración jurada salud, declaración jurada salud obligatoria monotributistas, ANSES monotributistas, presentar declaración jurada salud monotributistas, declaración jurada salud nuevos monotributistas
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Estudio Contable GS
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Re: GRUPO FLIAR PRIMARIO Y DJ DE SALUD
La normativa original (para los Autónomos) dice que es para "todos los que inician la actividad", pero en el formulario dice lo siguiente:
Apartado 2 de la reglamentación del art. 27, Ley Nº 24.241 - « Será obligatorio para el trabajador autónomo que se incorpora al
Sistema Integrado de Jubilaciones y Pensiones, presentar una Declaración Jurada de Salud a los fines de determinar si padece
alguna incapacidad al momento de su afiliación. Mientras no haya cumplido ese requisito, o si la declaración contiene falsedades
o reticencias, la afiliación no producirá efecto alguno a los fines de la obtención del retiro por invalidez o pensión por fallecimi-
ento del afiliado en actividad. Si se estableciere que se encuentra incapacitado en los términos del art. 48 de la Ley Nº 24.241,
la afiliación no producirá efectos a los fines de la obtención del retiro por invalidez o pensión por fallecimiento del afiliado en
actividad cuando la contigencia se produjera como consecuencia de la patologÃa existente al momento de la afiliación».
Para evitar inconvenientes, yo voy a circularizar a todos mis clientes y que la presenten. En caso de que haya algún inconveniente futuro por la falta de presentación de la misma, quedará en responsabilidad de ellos no haber realizado la presentación correspondiente.
Saludos.
Apartado 2 de la reglamentación del art. 27, Ley Nº 24.241 - « Será obligatorio para el trabajador autónomo que se incorpora al
Sistema Integrado de Jubilaciones y Pensiones, presentar una Declaración Jurada de Salud a los fines de determinar si padece
alguna incapacidad al momento de su afiliación. Mientras no haya cumplido ese requisito, o si la declaración contiene falsedades
o reticencias, la afiliación no producirá efecto alguno a los fines de la obtención del retiro por invalidez o pensión por fallecimi-
ento del afiliado en actividad. Si se estableciere que se encuentra incapacitado en los términos del art. 48 de la Ley Nº 24.241,
la afiliación no producirá efectos a los fines de la obtención del retiro por invalidez o pensión por fallecimiento del afiliado en
actividad cuando la contigencia se produjera como consecuencia de la patologÃa existente al momento de la afiliación».
Para evitar inconvenientes, yo voy a circularizar a todos mis clientes y que la presenten. En caso de que haya algún inconveniente futuro por la falta de presentación de la misma, quedará en responsabilidad de ellos no haber realizado la presentación correspondiente.
Saludos.
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Gabriel Sequino
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Tel. (54 11) 15-4196-4256
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Re: GRUPO FLIAR PRIMARIO Y DJ DE SALUD
Buenos dias , hay una circular de ANSES Nº 39/10 en donde se indica cuando es obligatoria la presentación de la DDJJ de salud al momento de iniciar un retiro por invalidez. y menciona los monotributistas que inicien a partir de 01/07/2010.Estudio Contable GS escribió:La normativa original (para los Autónomos) dice que es para "todos los que inician la actividad", pero en el formulario dice lo siguiente:
Apartado 2 de la reglamentación del art. 27, Ley Nº 24.241 - « Será obligatorio para el trabajador autónomo que se incorpora al
Sistema Integrado de Jubilaciones y Pensiones, presentar una Declaración Jurada de Salud a los fines de determinar si padece
alguna incapacidad al momento de su afiliación. Mientras no haya cumplido ese requisito, o si la declaración contiene falsedades
o reticencias, la afiliación no producirá efecto alguno a los fines de la obtención del retiro por invalidez o pensión por fallecimi-
ento del afiliado en actividad. Si se estableciere que se encuentra incapacitado en los términos del art. 48 de la Ley Nº 24.241,
la afiliación no producirá efectos a los fines de la obtención del retiro por invalidez o pensión por fallecimiento del afiliado en
actividad cuando la contigencia se produjera como consecuencia de la patologÃa existente al momento de la afiliación».
Para evitar inconvenientes, yo voy a circularizar a todos mis clientes y que la presenten. En caso de que haya algún inconveniente futuro por la falta de presentación de la misma, quedará en responsabilidad de ellos no haber realizado la presentación correspondiente.
Saludos.
Muy buena la idea de circularizar, no le suelen dar importancia a la presentación del formulario ante anses ....
Saludos
Última edición por pakisa el Mié Dic 31, 1969 9:00 pm, editado 0 veces en total.
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carli
Re: GRUPO FLIAR PRIMARIO Y DJ DE SALUD
Un detalle: Si no se aporta a la Jubilación por el monotributo ni se está adherido a la obra social (por ej., en caso de profesionales que aportan a su caja o consejo) no se pueden incorporar los datos del grupo familiar.
Última edición por carli el Mié Dic 31, 1969 9:00 pm, editado 0 veces en total.
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Re: GRUPO FAMILIAR PRIMARIO Y DECLARACIÓN JURADA DE SALUD
Hola! Si pago la obra social del monotributo pero nunca me adherà a ninguna porque no la uso, sino que uso otra que me la pagan a través del trabajo de mi esposo debo hacerla?
Última edición por ana_0007 el Mié Dic 31, 1969 9:00 pm, editado 0 veces en total.
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Re: GRUPO FLIAR PRIMARIO Y DJ DE SALUD
ana_0007 escribió:Hola! Si pago la obra social del monotributo pero nunca me adherà a ninguna porque no la uso, sino que uso otra que me la pagan a través del trabajo de mi esposo debo hacerla?
Hola Ana: no es especifico del tema pero yo estaba como vos y la obra social de mi esposo me exigio el traspaso de obra social para unificar aportes o no me daban cobertura. segun me dijeron son directivas de la superintendencia de salud. Casi me quedo sin cobertura!
Última edición por pakisa el Mié Dic 31, 1969 9:00 pm, editado 0 veces en total.
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Re: GRUPO FLIAR PRIMARIO Y DJ DE SALUD
Gracias pakisa, yo hace dos años soy monotributista y nunca me exigieron nada, tengo entendido que la paga el trabajo de mi esposo. En realidad no se si pueden exigir mucho en mi caso... soy monotributista para hacer las facturas a la empresa de mi marido, 1 por mes, todos los meses porque no le quisieron aumentar en blanco, asi que si queria aumento no nos quedaba otra alternativa, nos aumentan por ahà y pensamos que mejor lo hacia yo para poder pagar la jubilación, pero el sueldo básico en relación de dependencia es el mismo desde hace 3 años...pakisa escribió:ana_0007 escribió:Hola! Si pago la obra social del monotributo pero nunca me adherà a ninguna porque no la uso, sino que uso otra que me la pagan a través del trabajo de mi esposo debo hacerla?
Hola Ana: no es especifico del tema pero yo estaba como vos y la obra social de mi esposo me exigio el traspaso de obra social para unificar aportes o no me daban cobertura. segun me dijeron son directivas de la superintendencia de salud. Casi me quedo sin cobertura!
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Re: Grupo familiar primario y DJ de salud
Con una inflación como la que tenemos, es bastante difícil que la empresa pueda justificar por qué no aumentó durante tantos años. Ante un reclamo, lo que vale es la realidad. Llegado el momento, tendrás que reclamar las diferencias salariales con las que le hubieran correspondido."ana_0007 escribió:Gracias, Pakisa. Yo hace dos años soy monotributista y nunca me exigieron nada. Tengo entendido que la paga el trabajo de mi esposo. En realidad no sé si pueden exigir mucho en mi caso... Soy monotributista para hacer las facturas a la empresa de mi marido, una por mes, todos los meses porque no le quisieron aumentar en blanco, así que si quería aumento no nos quedaba otra alternativa. Nos aumentan por ahí y pensamos que mejor lo hacía yo para poder pagar la jubilación, pero el sueldo básico en relación de dependencia es el mismo desde hace 3 años...pakisa escribió:Hola, Ana: No es específico del tema, pero yo estaba como vos y la obra social de mi esposo me exigió el traspaso de obra social para unificar aportes o no me daban cobertura. Según me dijeron, son directivas de la Superintendencia de Salud. ¡Casi me quedo sin cobertura!ana_0007 escribió:¡Hola! Si pago la obra social del monotributo, pero nunca me adherí a ninguna porque no la uso, sino que uso otra que me la pagan a través del trabajo de mi esposo, ¿debo hacerla?No sé si para reclamar legalmente en un futuro le hubiera convenido a él... pero igual siempre se las arreglan para zafar.
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Marcelo Borra
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Web http://www.estudiocontablemeb.com.ar/
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Link directo whatsapp: https://wa.me/message/LYBC42GWEQIIN1
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Re: Grupo familiar primario y DJ de salud
Muchas gracias Estudio Integral, si podría ser, quizás me hubiera convenido que él mismo sea monotributista y no yo... para poder reclamar el pago en negro... aunque si era él tenía que hacerla a nombre de otra empresa de ellos nos dijeron, en fin... así estamos, haciendo lo posible para lucharla. Gracias!
Etiquetas: Monotributista, pago en negro, reclamar pago en negro, estudio contable integral, asesoría impositiva, facturación empresas
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Última edición por ana_0007 el Mié Dic 31, 1969 9:00 pm, editado 0 veces en total.
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marita
Re: GRUPO FLIAR PRIMARIO Y DJ DE SALUD
Grupo fliar primario: en el caso de los hijos solo se informan los hijos soltero menores de 21 años (como se exige para la incorporación a la obra social) o si no se adhiere a la obra social también se informan los hijos mayores?
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