var s = eIFD.createElement('SCRIPT');
s.src = schemeLocal() + '://' + (eS2?eS2:eS1) +'/layers/epl-41.js';
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if (!eS2) {
var ss = eIFD.createElement('SCRIPT');
ss.src = schemeLocal() + '://ads.e-planning.net/egc/4/40a5';
eIFD.body.appendChild(ss);
}
eplLL = true;
return false;
}
}
eplCheckStart();
function eplSetAd(eID) {
if (eplCheckStart()) {
var opts = (eplArgs.sOpts && eplArgs.sOpts[eID]) ? eplArgs.sOpts[eID] : {};
if (opts.custF) { document.epl.setCustomAdShow(eID,opts.custF); }
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} else {
setTimeout('eplSetAd("'+eID+'");', 250);
}
}
function eplAD4(eID, opts) {
document.write('');
if (!opts) opts = {t:1};
if (!eplArgs.sOpts) { eplArgs.sOpts = {}; }
eplArgs.sOpts[eID] = opts;
eplSetAd(eID);
}
function schemeLocal() {
if (document.location.protocol) {
protocol = document.location.protocol;
} else {
protocol = window.top.location.protocol;
}
if (protocol) {
if (protocol.indexOf('https') !== -1) {
return 'https';
} else {
return 'http';
}
}
}
//-->
No son pocas las empresas y las personas fÃsicas que estiman que el margen de utilidades se reducirá durante este año. Ante tal realidad, los asesores impositivos deciden pagar montos menores en concepto de anticipos en el Impuesto a las Ganancias o MÃnima Presunta.
Ante tal decisión -que vale recordar que es completamente legal- la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) tiene decidido no dejarles un "lecho de rosas" a la hora de llevar adelante el trámite.
En diálogo con iProfesional, el consultor tributario Alberto Romero, señaló que "al momento de pedir la reducción de anticipos en Ganancias o MÃnima Presunta, la AFIP implementa una serie de reglas no escritas".
"Es sabido que la compañia o el particular que solicita la reducción en los montos de los pagos a cuenta, se pone de manera inmediata en la lista de futuros sujetos a fiscalizar", agregó.
Reconocidos estudios que prefirieron el off the record confirmaron a este medio que no son pocas las firmas que luego de haber ejercido ese derecho reciben una intimación que da comienzo a una nueva inspección del fisco.
Las mismas se instrumentaron a través de la herramienta de fiscalización electrónica.
De acuerdo con la reglamentación vigente -la resolución general 327- el organismo de recaudación está en su derecho de requerir los elementos que crea necesarios para considerar la procedencia del pedido de reducción.
También es verdad que la resolución 327 no condiciona el ingreso de un anticipo más bajo a la aprobaciónexpresa por parte del organismo que conduce Ricardo Echegaray.
"Si el contribuyente se equivoca en su estimación, la autoridad tributaria podrá exigirle el ingreso de intereses resarcitorios sobre el monto de los anticipos no ingresados con motivo del error cometido", explicó Romero.
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