HOLA A TODOS
UNA DUDA AL GeNERAR LA dec jurada de participacion societ SRl:
me piden periodo 2013-
la sociedad cierra su ej el 30 de junio-
cuando me pide caratula del balance:
PATRIN NETO AL CIERRE DEL EJ( ES AL 30 DEJUNIO 2013) ese dato si lo tengo dado q tengo su balance 2013
¿PERO CDO ME PIDE PATRi AI NETO AL 31/12 , ES AL 2013 TAMBIEN? la empresa no hace balance en diciembre , por eso la duda, de donde saco ese valor?
gracias
DUDA EN DEC JURADA PART SOCIETARIA
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Re: DUDA EN DEC JURADA PART SOCIETARIA
Es al 31/12.
El patrimonio neto al cierre de Balance 2013, más / menos las modificaciones patrimoniales que pudieron existir (cuentas particulares, distribución de resultados, aportes / disminuciones de capital, etc.).
Saludos.
El patrimonio neto al cierre de Balance 2013, más / menos las modificaciones patrimoniales que pudieron existir (cuentas particulares, distribución de resultados, aportes / disminuciones de capital, etc.).
Saludos.
Gabriel Sequino
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Tel. (54 11) 15-4196-4256
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Re: DUDA EN DEC JURADA PART SOCIETARIA
hola
NO ME QUEDÓ CLARO:
¿o sea que cdo me pide PN AL CIERRE DEL EJERCICIO, NO ES EL CIERRE DEL EJERCICIO DE LA EMPRESA , EN JUNIO 30 /06 ?
MUCHAS GRACIAS
NO ME QUEDÓ CLARO:
¿o sea que cdo me pide PN AL CIERRE DEL EJERCICIO, NO ES EL CIERRE DEL EJERCICIO DE LA EMPRESA , EN JUNIO 30 /06 ?
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Re: DUDA EN DEC JURADA PART SOCIETARIA
Vos tenés que pagar por el Patrimonio al 31/12 (Es Bienes Personales).
Si tiene cierre de balance distinto al 31/12, tenés que tomar de base el Balance, y ajustarlo desde el cierre del balance, hasta fin de año.
Comprendés?
Fijate acá.
http://www.afip.gob.ar/gananciasybienes ... ONALES.pdf
ACCIONES Y PARTICIPACIONES SOCIALES. INGRESO DEL IMPUESTO POR PARTE DE LAS
SOCIEDADES
El gravamen correspondiente a las acciones o participaciones en el capital de las sociedades regidas por la Ley
19.550, cuyos titulares sean personas físicas y/o sucesiones indivisas domiciliadas en el país o en el exterior,
y/o sociedades y/o cualquier otro tipo de persona de existencia ideal, domiciliada en el exterior, será liquidado
o ingresado por las sociedades regidas por la Ley 19.550. El impuesto así ingresado tendrá el carácter de pago
único y definitivo.
La valuación de la titularidad en empresas o explotaciones unipersonales, se determinará en función del capital
de las mismas que surja de la diferencia entre el activo y el pasivo al 31 de diciembre del año respectivo.
El citado gravamen se liquidará considerando el importe que surja de la diferencia entre el activo y el pasivo de
la sociedad correspondiente al 31 de diciembre del año respectivo, y aplicando la alícuota del 0,50% sobre el
monto resultante atribuible a las acciones y participaciones cuyos titulares sean personas físicas o sucesiones
indivisas domiciliadas o radicadas en el país o en el extranjero y/o sociedades o cualquier otro tipo de persona
de existencia ideal, ente o patrimonio de afectación, domiciliado, radicado o ubicado en el exterior.
Si la fecha de cierre del ejercicio comercial no coincide con el 31 de diciembre del año respectivo, se deberán
sumar y/o restar al patrimonio neto, los aumentos y disminuciones de capital.
Los aumentos de capital son aquellos originados en la integración de acciones o aportes de capital. Por su parte
las disminuciones de capital son las originadas a raíz de dividendos y utilidades distribuidas por la sociedad.
La presentación de la declaración jurada deberá efectuarse hasta el día del mes de mayo, que establezca la
reglamentación, del año inmediato siguiente al del período fiscal que se declara. Podrá consultar el vencimiento
que corresponde a cada terminación de la CUIT ingresando a la agenda de vencimientos.
Ojo, que si el saldo de CAJA al 31/12 de la empresa no da, tendrás que declarar la cuenta particular que el socio debería integrar, para que dicha CAJA sea positiva, dado que si tenés una inspección, te la van a ajustar (es lógico).
Saludos.
Si tiene cierre de balance distinto al 31/12, tenés que tomar de base el Balance, y ajustarlo desde el cierre del balance, hasta fin de año.
Comprendés?
Fijate acá.
http://www.afip.gob.ar/gananciasybienes ... ONALES.pdf
ACCIONES Y PARTICIPACIONES SOCIALES. INGRESO DEL IMPUESTO POR PARTE DE LAS
SOCIEDADES
El gravamen correspondiente a las acciones o participaciones en el capital de las sociedades regidas por la Ley
19.550, cuyos titulares sean personas físicas y/o sucesiones indivisas domiciliadas en el país o en el exterior,
y/o sociedades y/o cualquier otro tipo de persona de existencia ideal, domiciliada en el exterior, será liquidado
o ingresado por las sociedades regidas por la Ley 19.550. El impuesto así ingresado tendrá el carácter de pago
único y definitivo.
La valuación de la titularidad en empresas o explotaciones unipersonales, se determinará en función del capital
de las mismas que surja de la diferencia entre el activo y el pasivo al 31 de diciembre del año respectivo.
El citado gravamen se liquidará considerando el importe que surja de la diferencia entre el activo y el pasivo de
la sociedad correspondiente al 31 de diciembre del año respectivo, y aplicando la alícuota del 0,50% sobre el
monto resultante atribuible a las acciones y participaciones cuyos titulares sean personas físicas o sucesiones
indivisas domiciliadas o radicadas en el país o en el extranjero y/o sociedades o cualquier otro tipo de persona
de existencia ideal, ente o patrimonio de afectación, domiciliado, radicado o ubicado en el exterior.
Si la fecha de cierre del ejercicio comercial no coincide con el 31 de diciembre del año respectivo, se deberán
sumar y/o restar al patrimonio neto, los aumentos y disminuciones de capital.
Los aumentos de capital son aquellos originados en la integración de acciones o aportes de capital. Por su parte
las disminuciones de capital son las originadas a raíz de dividendos y utilidades distribuidas por la sociedad.
La presentación de la declaración jurada deberá efectuarse hasta el día del mes de mayo, que establezca la
reglamentación, del año inmediato siguiente al del período fiscal que se declara. Podrá consultar el vencimiento
que corresponde a cada terminación de la CUIT ingresando a la agenda de vencimientos.
Ojo, que si el saldo de CAJA al 31/12 de la empresa no da, tendrás que declarar la cuenta particular que el socio debería integrar, para que dicha CAJA sea positiva, dado que si tenés una inspección, te la van a ajustar (es lógico).
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Tel. (54 11) 15-4196-4256
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graciasRe: DUDA EN DEC JURADA PART SOCIETARIA
MUCHAS GRACIAS POR TU TIEMPO!!