impuesto cedular

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hernannudel
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impuesto cedular

Mensaje por hernannudel »

buen dia
tengo un reclamo de afip para el pago del impuesto cedular en el cual me aplicándon una alícuota del 15% por los rendimientos obtenidos por una persona física con explotación unipersonal por el rescate de las cuotaparte de un fondo de inversiones abierto money market que cumple con la excepción de bienes personales o sea con el requiriendo de activo subyacente principal igual al 75% durante el periodo 2022
Quisiera saber si para este caso siendo una persona física con explotación unipersonal corresponde la aplicación del impuesto cedular cuando el fondo abierto en cuestión al ser money market solo invierte en plazos fijos y cuentas remuneradas y cumple con la condición del activo subyacente al 75% o le corresponde alguna excepción y cuál sería el artículo de la ley de impuestos a las ganancias que determina esa excepción
Agradecería respuesta
saludos
Última edición por hernannudel el Mié Dic 31, 1969 9:00 pm, editado 0 veces en total.
Razón: BOT_CORRECTED_V1
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