Bonificación Zona Austral

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Julieta Matone
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Bonificación Zona Austral

Mensaje por Julieta Matone »

Bonificación Zona Austral: necesito confirmar si este concepto (que forma parte del recibo de haberes jubilatorios de una persona física con domicilio en Tierra del Fuego), forma parte de la base gravada del impuesto a las ganancias.

Importante: Generalmente están exentas por la Ley 19.640, pero las jubilaciones fueguinas alcanzadas por el impuesto a las ganancias son aquellas en las cuales los 30 años de aportes no fueron íntegramente en la isla.

Existe jurisprudencia (2019) en la cual la CSJN confirma que este es un concepto que no forma parte del haber jubilatorio, ya que tiene una naturaleza jurídica particular, diferente a la del haber previsional, que conlleva un distinto tratamiento en materia de deducciones. El fallo hace referencia puntualmente a las deducciones por obra social.

Considerando esto, siendo que no es considerado haber previsional, bien puede no hallarse comprendido dentro de los conceptos alcanzados por el Art. 1 de la RG 4003.

Muchísimas gracias.

Etiquetas: Bonificación Zona Austral, Impuesto a las Ganancias, Recibo de haberes jubilatorios, Tierra del Fuego, Ley 19.640, Base gravada, Haber jubilatorio, Deducciones, Jurisprudencia CSJN
Última edición por Julieta Matone el Mié Dic 31, 1969 9:00 pm, editado 0 veces en total.
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