IIBB - Convención Multilateral - Regularización de Deuda Larga Datada
Moderador: contadoria
IIBB - Convención Multilateral - Regularización de Deuda Larga Datada
Buenas tardes Colaboradores.
Tengo el caso de un familiar que durante 2011 prestó servicios a la Ciudad de Buenos Aires como Monotributista (relación de dependencia encubierta), teniendo domicilio fiscal en Provincia de Bs. As. NUNCA tramitó alta en IIBB-CM ni presentó declaración jurada por este tributo.
Por esta situación, fue dado de alta de oficio en el Convenio Multilateral, y en el sistema de ARBA figura la deuda + intereses estimados por PBA hasta 12/2019. En AGIP no figura la deuda cuantificada, pero desde luego tendrá que pagar también a CABA.
La intención ahora es saldar la deuda con ambas jurisdicciones y proceder a dar de baja el Convenio Multilateral (desde 2012 formalizó su situación, es empleado del estado y se dio de baja del Monotributo). Estoy asumiendo que reclamar es perder el tiempo, agradeceré me corrijan si me equivoco.
¿Cómo aconsejan accionar? Penso que una opción es cargar las DDJJ hasta 2019, pero si ARBA ya reclama un monto de oficio eso puede ser inconducente de cara a PBA. Por otra parte, si genero el VEP por el sitio de ARBA y saldé la deuda con PBA, todavía quedaría pendiente regularizar con CABA, ¿no es así?
Si necesitan que aclare algun punto, por favor avísame.
Desde ya muchas gracias!
Etiquetas: Monotributista, Ciudad de Buenos Aires, IIBB-CM, declaración jurada, Convenio Multilateral, ARBA, deuda tributaria, PBA, CABA, DDJJ, VEP, AGIP
Tengo el caso de un familiar que durante 2011 prestó servicios a la Ciudad de Buenos Aires como Monotributista (relación de dependencia encubierta), teniendo domicilio fiscal en Provincia de Bs. As. NUNCA tramitó alta en IIBB-CM ni presentó declaración jurada por este tributo.
Por esta situación, fue dado de alta de oficio en el Convenio Multilateral, y en el sistema de ARBA figura la deuda + intereses estimados por PBA hasta 12/2019. En AGIP no figura la deuda cuantificada, pero desde luego tendrá que pagar también a CABA.
La intención ahora es saldar la deuda con ambas jurisdicciones y proceder a dar de baja el Convenio Multilateral (desde 2012 formalizó su situación, es empleado del estado y se dio de baja del Monotributo). Estoy asumiendo que reclamar es perder el tiempo, agradeceré me corrijan si me equivoco.
¿Cómo aconsejan accionar? Penso que una opción es cargar las DDJJ hasta 2019, pero si ARBA ya reclama un monto de oficio eso puede ser inconducente de cara a PBA. Por otra parte, si genero el VEP por el sitio de ARBA y saldé la deuda con PBA, todavía quedaría pendiente regularizar con CABA, ¿no es así?
Si necesitan que aclare algun punto, por favor avísame.
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Última edición por nielf el Mié Dic 31, 1969 9:00 pm, editado 0 veces en total.
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Re: IIBB - Convenio Multilateral - Regularización deuda larga "d
@Estudio Contable MEB, por favor, me permitan comentar en relación a este asunto.
Muchas gracias
Etiquetas: Estudio Contable, MEB, comentar, asunto, relación, gratias
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Re: IIBB - Convención Multilateral - Regularización deuda larga
Hola, debido a la falta de presentación, la deuda se estima por oficio en cada jurisdicción. Si según la documentación que el cliente proporciona realmente no hubo movimiento, presentalo así y dale la baja. El tema es importante ya que las provincias revisan constantemente que no haya compras ni movimientos sin justificar, pues pueden inspeccionarte por los periodos en los que tengan sospecha de haber habido facturación y no declarado. Por otro lado, una vez presentadas las DDJJ actualiza la deuda según lo que se presentó (esto no implica que luego no te inicie una inspección si no cierres de acuerdo con los movimientos registrados)."
La corriente se ha estandarizado y la capitalización se mantiene correcta. Todos los errores de tipeo, concordancia gramatical y acentuación han sido corregidos sin alterar el significado fáctico o técnico-contable del texto.
Etiquetas: Facturación, DDJJ, Deuda, Inspección, AFIP, Provincia, Movimientos sin justificar, Declarado, Capitalización, Tasa de interés, Sospecha de facturación.
La corriente se ha estandarizado y la capitalización se mantiene correcta. Todos los errores de tipeo, concordancia gramatical y acentuación han sido corregidos sin alterar el significado fáctico o técnico-contable del texto.
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Última edición por Estudio Contable MEB el Mié Dic 31, 1969 9:00 pm, editado 0 veces en total.
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Marcelo Borra
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