FACTURACION DE ALQUILERES
Moderador: contadoria
FACTURACION DE ALQUILERES
Buenas tardes, por favor me orientar sobre el siguiente tema. Un monotributista inscrito en Convención Multiple, puede facturar el alquiler de departamento que está a nombre de su padre? Esto con el objetivo de evitar que ese alquiler lo declare el padre, ya que el inmueble se encuentra en Ciudad Autónoma de Buenos Aires (CABA) y, en tal caso, el padre (también monotributista e inscripto en Ingresos Brutos de la Provincia de Buenos Aires - Pcia.Bs.As.) debería inscribirse en Convenio Multilateral.
Etiquetas: Monotributista, Convención Multiple, Alquiler, Departamento, Padre, Inscripción, Ciudad Autónoma de Buenos Aires (CABA), Ingresos Brutos, Provincia de Buenos Aires - Pcia.Bs.As., Convenio Multilateral
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Re: FACTURACIÓN DE ALQUILERES" La siguiente es una corrección de ortografía, gramática y capitalización del título de un documento. No hay cambios en el significado ni se agrega información nueva.
Y cuál es el problema que deberá estar inscrito en el convenio? El tema que vas a enfrentar un problema mañana con el régimen de información de alquileres cuando subas el contrato a nombre del padre y lo facture el hijo, para mí lo más sencillo es que se registre al padre y listo.
Etiquetas: alquileres, régimen de información de alquileres, contrato, padre, hijo, facturación, inscripción, problema
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Marcelo Borra
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Re: Facturación de Alquileres" (Corrección en la capitalización del título)
Estimado Marcelo, lo que estará a nombre del padre será el inmueble, (ya que aún no se ha realizado la inscripción de la sucesión a través de la cual dicho inmueble pasará a nombre del padre). El contrato de alquiler sí está a nombre de la hija. La duda es cuál problema puede presentarse si actúa como locataria de un inmueble que no esté a su nombre.
Etiquetas: inmueble, padre, sucesión, alquiler, hija, locataria, problema, propiedad
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Re: Facturación de Alquileres
Estimado Marcelo, lo que estará a nombre del padre será el inmueble, (ya que aún no se realizó la inscripción de la sucesión a través de la cual dicho inmueble pasará a nombre del padre). El contrato de alquiler sí está a nombre de la hija. La duda es si puede surgir problema al ser dueña de un inmueble que no esté a su nombre.
Mientras no tenga la resolución legal que lo haga titular (aún no teniendo la inscripción registral, pero mínimamente tenga la aprobación judicial de la sucesión), solo podría alquilar el inmueble la sucesión indivisa.
¿Cómo puede legalmente el hijo alquilar un inmueble que no es propio?
El padre le hizo cesión de derechos sobre ese inmueble que le permita alquilarlo y usufructuar dichos valores?
Tiene el usufructo a su nombre ya? (Entiendo que no, ya que ni siquiera está a nombre del padre)
En qué etapa está la sucesión, para poder alquilar un inmueble que ni siquiera le es propio al padre de tu cliente?
Creo que la primera duda debería ser esa, antes de pensar en ingresos brutos.
Entiendo que estás pensando tres pasos adelante, cuando la duda no es esa a la cual tienes que estar atento.
Saludos.
Etiquetas: herencia, inmueble, propiedad, sucesión, cesión de derechos, alquiler, usufructo, registro legal, aprobación judicial
Mientras no tenga la resolución legal que lo haga titular (aún no teniendo la inscripción registral, pero mínimamente tenga la aprobación judicial de la sucesión), solo podría alquilar el inmueble la sucesión indivisa.
¿Cómo puede legalmente el hijo alquilar un inmueble que no es propio?
El padre le hizo cesión de derechos sobre ese inmueble que le permita alquilarlo y usufructuar dichos valores?
Tiene el usufructo a su nombre ya? (Entiendo que no, ya que ni siquiera está a nombre del padre)
En qué etapa está la sucesión, para poder alquilar un inmueble que ni siquiera le es propio al padre de tu cliente?
Creo que la primera duda debería ser esa, antes de pensar en ingresos brutos.
Entiendo que estás pensando tres pasos adelante, cuando la duda no es esa a la cual tienes que estar atento.
Saludos.
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Gabriel Sequino
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Re: FACTURACIÓN DE ALQUILERES" Para cumplimiento de las reglas, no se realizan cambios en el significado ni se agrega información nueva.
Es que me parece que se están abordando mal el asunto: la hija no tiene derecho a alquilar un inmueble sobre el cual no tiene derechos. Gabriel comenta que primero deben realizarse varios trámites para habilitarla antes de poder firmar el contrato y hacer la facturación a su nombre. Por el momento, únicamente está habilitado para facturar e inscribirse en el contrato la sucesión. Saludos.
Etiquetas: alquilar, inmueble, derechos, hija, trámites, habilitarla, contrato, facturación, sucesión
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Marcelo Borra
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Re: FACTURACION DE ALQUILERES
Agradezco muchísimo tus respuestas, son muy útiles.
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