Impuesto Cedular o Ganancias de la Segunda Categoría??

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Leandro0408
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Impuesto Cedular o Ganancias de la Segunda Categoría??

Mensaje por Leandro0408 »

Buen día,

Tengo una duda existencial. Tengo que liquidar ganancias obtenidas de Contratos de Futuros del año 2019.

Los rendimientos (en pesos) de contratos de futuros sobre dólares (ROFEX) para el año 2019, se declaran ¿dónde?. En Renta Financiera (Impuesto cedular 2019), alícuota del 15% o 5%, ¿o en Ganancias Regimén General 2da categoría?, esta puede llegar hasta al 35%, ¿es correcto???

Está limitado a la alícuota del 15% o podría pagar el 35% si le da por monto?.

La verdad no se por donde liquidarlo porque no entiendo la diferencia en este caso.

Me ayudan?
Gracias

Etiquetas: Contratos de Futuros, ROFEX, Liquidación Ganancias, Impuesto Financiero, Cedular 2019, Alícuota del 15%, Alícuota del 35%, Renta Financiera, Ganancias Regimén General 2da categoría
Última edición por Leandro0408 el Mié Dic 31, 1969 9:00 pm, editado 0 veces en total.
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