Buenas noches colegas,
Hago una consulta sobre prescripción de autónomos (sí, otra más a la interminable lista), espero que esta nos sirva a todos para actualizar la información.
Soy contador recientemente recibido, aún no del todo profundizado en estos temas, y veo infinidad de comentarios distintos respecto al tema. Esta vez me tocó de cerca, y me toca ponerme al día. Les cuento el caso a modo de historia para entretener y dar un orden entendible. La historia da lugar a muchas consultas distintas, así que agradezco al que pueda aportar su granito de arena, o si algún colega quiere hacer una charla más profunda del tema también es bienvenido
Allá por 1992 en Buenos Aires mi madre se dio de alta en AFIP porque iba a iniciar un negocio, el cual no pudo operar finalmente, y quedó todo ahí. En 2007 se acercó a AFIP para dar de baja lo que había quedado, y ese mismo año nos mudamos a Córdoba. Hoy en 2020 entro a su clave fiscal y me encuentro una deuda inmensa de autónomos de 2004 a 2007. En el Reg. Unico Tributario aun figuran las actividades viejas, y tanto el domicilio real como fiscal en la web de AFIP es el antiguo de Buenos Aires. En ANSES ya se habia hecho el cambio de domicilio. ¿Qué se suele hacer en estos casos?
Arrancan las dudas, clasifico por tema y llevo una numeración correlativa para responder ordenadamente
A- Error en la baja.
El contribuyente fue a la oficina de AFIP hacer la baja y aún así figura deuda
1) Qué error puede haberse cometido en el trámite?
2) Es realmente error del contribuyente o de AFIP por haber hecho mal o incompleta la baja? Puede alegarse desconocimiento, o algún tipo de error excusable por haber ido presencialmente a AFIP y aun asi haber sido mal?
B- Prescripción.
Partimos desde la base de que son 10 años por ser seguridad social, y dejemos al margen el tema de los planes de pagos porque no adhirió a ninguno
3) A la fecha cuántas suspensiones de prescripciones se efectuaron? Con año y Ley de ser posible
4) Con las nuevas leyes y resoluciones del Poder Ejecutivo, se está en algún tipo de suspensión?
C- Intimaciones y notificaciones. El contribuyente no está adherido a Domicilio Fiscal Electrónico aun. En AFIP sigue figurando como domicilio fiscal y real el antiguo. Entiendo que de haberse efectuado notificaciones, habrán terminado en enviarlas al Boletín Oficial ya que no se encontró al destinatario
5) Cómo saber si se efectuaron notificaciones al domicilio viejo?
6) Cómo se puede consultar en el Boletín Oficial las notificaciones a contribuyentes en casos como este?
D- Bajas automáticas e implicancias de actividad actual. Se le dio de baja automáticamente, ya que no se pago nada, ni se reempadrono nunca, ni se declararon otros impuestos. Acusa baja de oficio por Decreto 1299/98
7) Cómo regularizar esto? Entiendo que hay que entrar al RUT, cambiar la información de domicilios y actividades, pero ¿hay algún detalle a tener en cuenta, o algo extra que debería hacerse o NO hacerse al regularizar situaciones como estas en contribuyentes?
E- Implicancias y Consecuencias de la nueva actividad. El ex contribuyente hoy quiere volver a inscribirse como monotributista y ser un aportante regular. Al no saber con exactitud si está o no prescripta esta deuda, no sabemos si "mover el avispero" con estos trámites será beneficioso o no.
8) Hacer alguna de estas gestiones de regularización va a derivar en una notificación implícita que interrumpa (reinicie) los plazos de prescripción de la acción del fisco para reclamar la deuda?
9) Se puede hacer una baja retroactiva que anule estos impuestos que son "incorrectos" según el sentido común?
10) La presentación de una Multinota en AFIP puede servir de algo en estos casos, o podría resultar en una notificación indirecta?
11) La deuda en caso de estar prescripta no es reclamable por AFIP pero ¿puede esta deuda ser ocasión de obstáculo para alguna inscripción, gestión, operación financiera, acceso a beneficios fiscales o previsionales, monotributo social, etc.?
12) En caso de ser obstáculo, ¿qué se necesita para destrabar la situación?
En resumen... ¿Qué se suele hacer en estos casos, o qué soluciones ofrece AFIP?
Desde ya muchas gracias por su ayuda,
Un cordial saludo para todos,
Martín.