Reorganizaciones
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¡Hola a todos! Espero me puedan ayudar. Estoy tratando de interpretar el Art. 105 del DR.
Mi caso es el siguiente: tengo dos empresas, A y B. Voy a realizar una fusión por absorción en donde A incorpora a B y continúa únicamente A. ¿A qué se refiere este requisito del Art. 105 que no logro entender? ¿Que el 80% del capital de B tiene que representar el 80% de A? ¡Alguien me ayuda! Muchas gracias.
Art. 105 - A los fines de lo dispuesto en el artículo 77 de la ley, debe entenderse por:
a) Fusión de empresas: cuando dos (2) o más sociedades se disuelven, sin liquidarse, para constituir una nueva o cuando una ya existente incorpora a otra u otras que, sin liquidarse, son disueltas, siempre que, por lo menos, en el primer supuesto, el ochenta por ciento (80%) del capital de la nueva entidad al momento de la fusión corresponda a los titulares de las antecesoras; en el caso de incorporación, el valor de la participación correspondiente a los titulares de la o las sociedades incorporadas en el capital de la incorporante será aquel que represente, por lo menos, el ochenta por ciento (80%) del capital de la o las incorporadas.
Etiquetas: fusión por absorción, Art. 105 DR, requisitos fusión empresas, 80% capital fusión, interpretación Art. 105, fusiones contables y fiscales
Mi caso es el siguiente: tengo dos empresas, A y B. Voy a realizar una fusión por absorción en donde A incorpora a B y continúa únicamente A. ¿A qué se refiere este requisito del Art. 105 que no logro entender? ¿Que el 80% del capital de B tiene que representar el 80% de A? ¡Alguien me ayuda! Muchas gracias.
Art. 105 - A los fines de lo dispuesto en el artículo 77 de la ley, debe entenderse por:
a) Fusión de empresas: cuando dos (2) o más sociedades se disuelven, sin liquidarse, para constituir una nueva o cuando una ya existente incorpora a otra u otras que, sin liquidarse, son disueltas, siempre que, por lo menos, en el primer supuesto, el ochenta por ciento (80%) del capital de la nueva entidad al momento de la fusión corresponda a los titulares de las antecesoras; en el caso de incorporación, el valor de la participación correspondiente a los titulares de la o las sociedades incorporadas en el capital de la incorporante será aquel que represente, por lo menos, el ochenta por ciento (80%) del capital de la o las incorporadas.
Etiquetas: fusión por absorción, Art. 105 DR, requisitos fusión empresas, 80% capital fusión, interpretación Art. 105, fusiones contables y fiscales
Última edición por agus240779 el Mié Dic 31, 1969 9:00 pm, editado 0 veces en total.
Razón: BOT_CORRECTED_V1
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