ITI
Moderador: contadoria
ITI
Hola, buenas noches. Vendo un dpto. y la escribana me dice que no me retiene el ITI porque tengo que presentar ganancias y declararlo ahí. Soy empleada en relación de dependencia, no soy RI y no declaro ganancias. ¿Me orientan? ¡Gracias!
Etiquetas: ITI venta departamento, retención ITI, Impuesto a las Ganancias venta inmueble, declaración Ganancias empleado relación dependencia, exención ITI, venta inmueble no Responsable Inscripto
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Última edición por MARICEL el Mié Dic 31, 1969 9:00 pm, editado 0 veces en total.
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Re: ITI
¿Cómo?
A ver: el ITI te lo tiene que retener siempre en toda operación, salvo ciertas excepciones, a saber:
- Venta de vivienda única, donde te comprometés a reemplazar esa vivienda por otra a mismo destino, en el plazo de un año (tanto antes como después de esta escritura que estás haciendo).
Si la escribana sabe del tema (o por lo menos te sabe explicar bien) tendría que poder indicarte esta cuestión.
Ahora, que la misma quiera explicarte sobre una normativa de AFIP sobre cuestiones impositivas, seguramente ahí se esté embarrando y por eso no termines de comprender el tema.
La cuestión debería ser sencilla.
Ella debería retenerte si vos a la fecha de escritura no le vas con el certificado de No Retención del ITI.
La preocupación de no recibir la retención nunca es de la escribanía interviniente, sino del contribuyente en su relación con el fisco.
Si necesitás asesorarte al respecto, contactame; así vemos el caso, si aplica en dicha situación poder solicitar el trámite, sea por régimen simplificado como general, o bien tenés que soportar la retención.
Acá te paso un detalle respecto al sistema de AFIP, para que puedas adentrarte y comprender algo de lo que la escribana intenta decirte.
https://www.afip.gob.ar/inmuebles/iti/default.asp
Cualquier cosa, podés contactarme.
Saludos.
Etiquetas: ITI, Retención ITI, Exención ITI vivienda única, Certificado No Retención ITI, AFIP ITI, Impuesto a la Transferencia de Inmuebles, Asesoramiento ITI
A ver: el ITI te lo tiene que retener siempre en toda operación, salvo ciertas excepciones, a saber:
- Venta de vivienda única, donde te comprometés a reemplazar esa vivienda por otra a mismo destino, en el plazo de un año (tanto antes como después de esta escritura que estás haciendo).
Si la escribana sabe del tema (o por lo menos te sabe explicar bien) tendría que poder indicarte esta cuestión.
Ahora, que la misma quiera explicarte sobre una normativa de AFIP sobre cuestiones impositivas, seguramente ahí se esté embarrando y por eso no termines de comprender el tema.
La cuestión debería ser sencilla.
Ella debería retenerte si vos a la fecha de escritura no le vas con el certificado de No Retención del ITI.
La preocupación de no recibir la retención nunca es de la escribanía interviniente, sino del contribuyente en su relación con el fisco.
Si necesitás asesorarte al respecto, contactame; así vemos el caso, si aplica en dicha situación poder solicitar el trámite, sea por régimen simplificado como general, o bien tenés que soportar la retención.
Acá te paso un detalle respecto al sistema de AFIP, para que puedas adentrarte y comprender algo de lo que la escribana intenta decirte.
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Gabriel Sequino
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Re: ITI
Buenos días, gracias por la respuesta.
Según me comentó la escribana, a partir de la reforma tributaria, todo inmueble adquirido con posterioridad al 01-01-2018 que se venda no pagará ITI y sí Impuesto a las Ganancias, el 15% de la diferencia entre el precio de compra y venta. ¡Una locura! Me sacan lo que no tengo.
Deberé asesorarme como pagarlo, ya que no tributo ganancias.
Muchas gracias.
¡Saludos!
Etiquetas: Reforma tributaria, Impuesto a las Ganancias venta inmueble, ITI venta inmueble, inmueble adquirido después 2018, cálculo Impuesto Ganancias inmueble, diferencia precio compra venta impuesto
Según me comentó la escribana, a partir de la reforma tributaria, todo inmueble adquirido con posterioridad al 01-01-2018 que se venda no pagará ITI y sí Impuesto a las Ganancias, el 15% de la diferencia entre el precio de compra y venta. ¡Una locura! Me sacan lo que no tengo.
Deberé asesorarme como pagarlo, ya que no tributo ganancias.
Muchas gracias.
¡Saludos!
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Re: ITI
Pero el inmueble que estás vendiendo lo adquiriste antes o después del 01/01/2018?
Si es así, corresponde que lo pagues vos en tu DDJJ de Ganancias, mediante "Renta Financiera sobre inmuebles". Eso lo liquida el contribuyente (obviamente asesorado) en función a la diferencia de precio de la escritura de venta y compra.
En caso que no lo abones en su debido momento, AFIP te puede intimar el pago, con más los intereses y multas correspondientes.
Saludos.
Etiquetas: Impuesto Ganancias venta inmueble, Renta Financiera sobre inmuebles, DDJJ Ganancias inmueble, AFIP venta inmueble, Liquidación impuestos venta inmueble, Venta inmueble adquisición 2018, Multas AFIP impuestos inmueble
Si es así, corresponde que lo pagues vos en tu DDJJ de Ganancias, mediante "Renta Financiera sobre inmuebles". Eso lo liquida el contribuyente (obviamente asesorado) en función a la diferencia de precio de la escritura de venta y compra.
En caso que no lo abones en su debido momento, AFIP te puede intimar el pago, con más los intereses y multas correspondientes.
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Gabriel Sequino
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Re: ITI
Te recomiendo que consultes con un contador para el tema del ingreso del dinero, es tal como te comentó la escribana, si el inmueble fue comprado luego de enero de 2018, empieza a pagar ganancias.
Etiquetas: contador, impuesto ganancias inmueble, venta inmueble 2018, origen fondos inmueble, tributación compra venta inmuebles, asesoramiento fiscal inmobiliario, declaración de ganancias inmueble
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Marcelo Borra
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