CONDOMINIO
Moderador: contadoria
CONDOMINIO
Buenas tardes Colegas: estoy necesitando de vuestra ayuda: un cliente me informó en el dÃa de hoy que en el año 2008 adquirió un terreno en condominio con 3 personas más. En su momento no lo informó ya que en el boleto de compra venta que me exhibe dice "q no corresponde tramitación del certificado de bienes registrables (Art 102 - ley 11683) en razón de que la valuación fiscal es inferior a la establecida por la DGI.
Ahora, por cuestiones legales, necesita generar antecedentes de "propiedad". Lo ideal hubiera sido incorporar el bien en un blanqueo.
Qué me sugieren hacer? Rectificar ganancias y bienes personales? desde cuándo?
Espero sugerencias
Gracias
Ahora, por cuestiones legales, necesita generar antecedentes de "propiedad". Lo ideal hubiera sido incorporar el bien en un blanqueo.
Qué me sugieren hacer? Rectificar ganancias y bienes personales? desde cuándo?
Espero sugerencias
Gracias
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Re: CONDOMINIO
Incluir el bien en blanqueo, habiéndolo adquirido en 2008 (año seguramente ya prescripto para Ganancias a la altura de Blanqueo) cuando es sólo partÃcipe del 25% de la inversión y donde seguramente el valor sea demasiado bajo?
Creo que no deberÃa haber sido el camino correcto.
Lo correcto es haberlo incluido en sus DDJJ de Bienes Personales desde el momento que le hubiera correpondido (cuando superaba el mÃnimo exento/mÃnimo no imponible del primer año al cual quedaba obligado) y de ahà en adelante.
Requisitos para las transferencias de bienes
ARTICULO 103 — Las personas fÃsicas y jurÃdicas y las sucesiones indivisas deberán declarar a la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS los bienes muebles e inmuebles registrables, de los cuales sean titulares de dominio.
Sin perjuicio de lo establecido en el párrafo anterior, los Organismos que tengan a su cargo el registro de la propiedad de bienes muebles e inmuebles, no inscribirán las transferencias de dominio de los mismos ni la constitución de derechos reales sobre dichos bienes o sus cancelaciones o modificaciones totales o parciales, cuando en las respectivas escrituras o instrumentos no constara la presentación de un certificado otorgado por la ADMINISTRACION FEDERAL que acredite que los referidos bienes han sido debidamente declarados ante la misma por el transferente.
Igual recaudo deberá observarse cuando la inscripción se realice por orden judicial.
La ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS reglamentará la forma, plazo, requisitos y demás condiciones relativas al cumplimiento de lo dispuesto en el presente artÃculo y fijará las excepciones que corresponda introducir para no obstruir las operaciones aludidas o en atención a las particularidades que el caso ofrezca.
Lo que indica la normativa no es que no corresponde registrarlo. La normativa indica cual es el requisito solicitado para que se permita la registración (básicamente dar aviso a AFIP de la transacción).
Lo que hoy en dÃa podrÃa hacer es rectficar ganancias y bienes por los perÃodos no prescriptos y sobre eso vos seguramente puedas emitir juicio sobre una Manifestación de Bienes legalizada ante tu CPCE.
Saludos.
Creo que no deberÃa haber sido el camino correcto.
Lo correcto es haberlo incluido en sus DDJJ de Bienes Personales desde el momento que le hubiera correpondido (cuando superaba el mÃnimo exento/mÃnimo no imponible del primer año al cual quedaba obligado) y de ahà en adelante.
Requisitos para las transferencias de bienes
ARTICULO 103 — Las personas fÃsicas y jurÃdicas y las sucesiones indivisas deberán declarar a la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS los bienes muebles e inmuebles registrables, de los cuales sean titulares de dominio.
Sin perjuicio de lo establecido en el párrafo anterior, los Organismos que tengan a su cargo el registro de la propiedad de bienes muebles e inmuebles, no inscribirán las transferencias de dominio de los mismos ni la constitución de derechos reales sobre dichos bienes o sus cancelaciones o modificaciones totales o parciales, cuando en las respectivas escrituras o instrumentos no constara la presentación de un certificado otorgado por la ADMINISTRACION FEDERAL que acredite que los referidos bienes han sido debidamente declarados ante la misma por el transferente.
Igual recaudo deberá observarse cuando la inscripción se realice por orden judicial.
La ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS reglamentará la forma, plazo, requisitos y demás condiciones relativas al cumplimiento de lo dispuesto en el presente artÃculo y fijará las excepciones que corresponda introducir para no obstruir las operaciones aludidas o en atención a las particularidades que el caso ofrezca.
Lo que indica la normativa no es que no corresponde registrarlo. La normativa indica cual es el requisito solicitado para que se permita la registración (básicamente dar aviso a AFIP de la transacción).
Lo que hoy en dÃa podrÃa hacer es rectficar ganancias y bienes por los perÃodos no prescriptos y sobre eso vos seguramente puedas emitir juicio sobre una Manifestación de Bienes legalizada ante tu CPCE.
Saludos.
Gabriel Sequino
Contador Público
Tel. (54 11) 15-4196-4256
info@estudiocontablegs.com.ar
http://www.estudiocontablegs.com.ar
Contador Público
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Re: CONDOMINIO
Buenas tardes: si, si, totalmente de acuerdo. Lo ideal hubiera sido declararlo en tiempo y forma, pero no se me habÃa informado de la existencia del bien en cuestión.
Lo del blanqueo fue el primer pensamiento.
Ahora me queda verificar, la valuación fiscal y en base a eso decidir.
Muchas gracias por la respuesta
Lo del blanqueo fue el primer pensamiento.
Ahora me queda verificar, la valuación fiscal y en base a eso decidir.
Muchas gracias por la respuesta