DEUDA AUTONOMOS - MORATORIAS CARGAS SOCIALES
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DEUDA AUTONOMOS - MORATORIAS CARGAS SOCIALES
Hola a todos los profesionales de la página! Les vengo con dos consultas para conocer sus opiniones...
Resumo: Hace 10 años que tengo una PYME, yo soy autónomo, soy el socio gerente de la SRL y fui empleador. La voy a cerrar en diciembre, con lo cual eché e indemnicé (via SECLO) a mis dos empleadas en el mes de septiembre (el mes pasado) y estoy trabajando solo con mi socia hasta cerrar a fin de año.
Tengo dos consultas: yo tengo varias moratorias AFIP por cargas sociales, hasta 2022 aproximadamente. Que pasa si dejo de pagarlas ? Mis empleadas tendrán problemas el dia que quieran jubilarse o el estado les reconocerá que los aportes estuvieron hechos -aunque no pagos porque la moratoria se caerÃa al dejar de pagarla- ? Los planes de pago fueron hechos por la sociedad (SRL) no por mi como persona.
Y por otro lado, en estos 10 años de actividad acumulé deuda de AUTONOMOS (mio) porque era pagar autónomos, pagar el alquiler, pagar los sueldos, habia que elegir. Tengo baja de oficio de mi autónomo por la deuda. Yo me voy a dedicar a otra cosa donde seguramente tenga que facturar (como monotributista)... podré inscribirme como monotributista (y pagar) a pesar de tener una deuda/baja de oficio como autónomo ? O la AFIP me obligará a acogerme a un plan de pagos por la deuda de autónomos para poder inscribirme ?
Desde ya muchas gracias por la orientación que me puedan dar en cuanto a estos dos temas! NO pagar más las cuotas de las moratorias de la empresa por las cargas sociales me vendrÃa barbaro pero no quiero perjudicar a mis empleadas el dia de mañana. Y con respecto a mi autónomo, serÃa genial si pudiera hacerme monotributista y arrancar "de cero" por ese lado... no tanto por la jubilación del dia de mañana sino por poder facturar en mi nueva actividad.
Saludos!!!!
Resumo: Hace 10 años que tengo una PYME, yo soy autónomo, soy el socio gerente de la SRL y fui empleador. La voy a cerrar en diciembre, con lo cual eché e indemnicé (via SECLO) a mis dos empleadas en el mes de septiembre (el mes pasado) y estoy trabajando solo con mi socia hasta cerrar a fin de año.
Tengo dos consultas: yo tengo varias moratorias AFIP por cargas sociales, hasta 2022 aproximadamente. Que pasa si dejo de pagarlas ? Mis empleadas tendrán problemas el dia que quieran jubilarse o el estado les reconocerá que los aportes estuvieron hechos -aunque no pagos porque la moratoria se caerÃa al dejar de pagarla- ? Los planes de pago fueron hechos por la sociedad (SRL) no por mi como persona.
Y por otro lado, en estos 10 años de actividad acumulé deuda de AUTONOMOS (mio) porque era pagar autónomos, pagar el alquiler, pagar los sueldos, habia que elegir. Tengo baja de oficio de mi autónomo por la deuda. Yo me voy a dedicar a otra cosa donde seguramente tenga que facturar (como monotributista)... podré inscribirme como monotributista (y pagar) a pesar de tener una deuda/baja de oficio como autónomo ? O la AFIP me obligará a acogerme a un plan de pagos por la deuda de autónomos para poder inscribirme ?
Desde ya muchas gracias por la orientación que me puedan dar en cuanto a estos dos temas! NO pagar más las cuotas de las moratorias de la empresa por las cargas sociales me vendrÃa barbaro pero no quiero perjudicar a mis empleadas el dia de mañana. Y con respecto a mi autónomo, serÃa genial si pudiera hacerme monotributista y arrancar "de cero" por ese lado... no tanto por la jubilación del dia de mañana sino por poder facturar en mi nueva actividad.
Saludos!!!!
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Re: Deuda autónomos - Moratorias cargas sociales
Actualmente hay un plan de pagos de 120 cuotas. Sería provechoso que usufructúes esta posibilidad para regularizar toda tu deuda.
El plan de pagos actual sería bueno que lo vayas pagando.
Pero bueno, queda a tu criterio.
Solo tené en cuenta que la AFIP tiene facultades de ejecutar tu deuda. Prescribe la acción a los 10 años recién.
El no pago de la deuda no afecta a tus empleadas porque ya lo declaraste y se computan los años para su jubilación.
Saludos.
Etiquetas: AFIP plan de pagos, regularización deuda AFIP, ejecución de deuda AFIP, prescripción deuda AFIP, plan de pagos 120 cuotas, moratoria AFIP, deudas impositivas
El plan de pagos actual sería bueno que lo vayas pagando.
Pero bueno, queda a tu criterio.
Solo tené en cuenta que la AFIP tiene facultades de ejecutar tu deuda. Prescribe la acción a los 10 años recién.
El no pago de la deuda no afecta a tus empleadas porque ya lo declaraste y se computan los años para su jubilación.
Saludos.
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Última edición por Lucrecio el Mié Dic 31, 1969 9:00 pm, editado 0 veces en total.
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Re: Deuda autónomos - moratorias cargas sociales
Error. El aporte no llega y eso puede a futuro ser reclamado como retención indebida de aportes.Lucrecio escribió:
El no pago de la deuda no afecta a tus empleadas porque ya lo declaraste y se computan los años para su jubilación.
Saludos.
Lo correcto sería que aproveches el plan y lo abones mediante un CBU personal, ya que el de la empresa ya no lo vas a tener vigente.
Saludos.
Etiquetas: Retención indebida de aportes, Deuda de aportes, Aportes jubilatorios, Plan de pagos, Regularización aportes, Impacto deuda empleados
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Re: Deuda Autónomos - Moratorias Cargas Sociales
"
¿Estás seguro de que no se computan? (Hablo desde el empleado).
¿No le sirve la certificación de servicios? ¿Recibos de sueldo?
¿Y para qué se manda carta documento a los efectos de computar los años de servicios cuando no se tiene la certificación?
En mi opinión, el que pierde es el empleador, no el empleado.
Quedará sujeto a acciones del fisco para su cobro, más el agravante de retención de fondos de terceros en el caso de los aportes, que las multas serán mayores.
Gracias.
Saludos"
Etiquetas: retención indebida de aportes, aportes no ingresados, certificación de servicios, recibos de sueldo, carta documento laboral, responsabilidad empleador aportes, multas aportes previsionales
Hola Gabriel, te consulto:Estudio Contable GS escribió:
Error. El aporte no llega y eso puede a futuro ser reclamado como retención indebida de aportes.
¿Estás seguro de que no se computan? (Hablo desde el empleado).
¿No le sirve la certificación de servicios? ¿Recibos de sueldo?
¿Y para qué se manda carta documento a los efectos de computar los años de servicios cuando no se tiene la certificación?
En mi opinión, el que pierde es el empleador, no el empleado.
Quedará sujeto a acciones del fisco para su cobro, más el agravante de retención de fondos de terceros en el caso de los aportes, que las multas serán mayores.
Gracias.
Saludos"
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Re: Deuda autónomos - Moratorias cargas sociales
Si el empleador no paga, no se computa como período aportado; es como dice Gabriel. Por algo, cuando haces el certificado del art. 80 te dice si el período está abonado o no, para que el empleado reclame el pago de ese período y se compute para su jubilación.
Etiquetas: certificado art. 80, empleador no paga aportes, aportes impagos jubilación, reclamo pago aportes, período no computado jubilación, certificación servicios jubilación
Etiquetas: certificado art. 80, empleador no paga aportes, aportes impagos jubilación, reclamo pago aportes, período no computado jubilación, certificación servicios jubilación
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Re: Deuda Autónomos - Moratorias Cargas sociales
"
El tema del tiempo computado es sólo para períodos viejos donde no tenés forma de acceder a esa documentación (94 para atrás, si no me equivoco).
Si los fondos no están, es lo mismo que nada.
Si no, nadie pagaría los aportes; total, a futuro los jubilarían igual.
Saludos."
Etiquetas: Retención indebida de aportes, Aportes previsionales no pagados, Certificación de servicios laborales, Computo años de servicio, Recibos de sueldos comprobante, Multas por falta de aportes, Acciones del fisco aportes
Tal cual lo que dice Marcelo.Lucrecio escribió:Hola Gabriel, te consulto:Estudio Contable GS escribió:
Error. El aporte no llega y eso puede a futuro ser reclamado como retención indebida de aportes.
¿Estás seguro de que no se computan? (hablo desde el empleado).
¿No le sirve la certificación de servicios? ¿Recibos de sueldos?
¿Y para qué se manda carta documento a los efectos de computar los años de servicios cuando no se tiene la certificación?
En mi opinión, el que pierde es el empleador, no el empleado.
Quedará sujeto a acciones del fisco para su cobro, más el agravante de retención de fondos de terceros en el caso de los aportes, que las multas serán mayores.
Gracias.
Saludos.
El tema del tiempo computado es sólo para períodos viejos donde no tenés forma de acceder a esa documentación (94 para atrás, si no me equivoco).
Si los fondos no están, es lo mismo que nada.
Si no, nadie pagaría los aportes; total, a futuro los jubilarían igual.
Saludos."
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Gabriel Sequino
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Re: Deuda Autónomos - Moratorias Cargas Sociales
Gracias Gabriel y Marcelo!
Lo previsional no es mi fuerte.
Para seguir aprendiendo y tener en cuenta...
¿Si un empleador quiebra? ¿Qué pasaría en este caso?
¿Con intimar la deuda y denunciar a la AFIP ya es suficiente? ¿O hay que perseguir el cobro?
Porque he visto historial laboral de algunos clientes que figuran los aportes declarados con algunos períodos impagos o pagados parcialmente.
¡Saludos!
Etiquetas: Empleador quiebra, aportes impagos, deuda previsional, denuncia AFIP, cobro aportes, quiebra empresa, historial laboral aportes
Lo previsional no es mi fuerte.
Para seguir aprendiendo y tener en cuenta...
¿Si un empleador quiebra? ¿Qué pasaría en este caso?
¿Con intimar la deuda y denunciar a la AFIP ya es suficiente? ¿O hay que perseguir el cobro?
Porque he visto historial laboral de algunos clientes que figuran los aportes declarados con algunos períodos impagos o pagados parcialmente.
¡Saludos!
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Re: Deuda autónomos - moratorias cargas sociales
Si el empleador quiebra y no hay fondos para cobrar la deuda, lamentablemente la situación es la más indeseable. Pero, ante un concurso, lo primero que se cuida (y tienen derechos de privilegio) es la deuda que se tiene con los empleados y el fisco; después, vienen los quirografarios (sin derechos especiales).
La cuestión es muy extensa y no amerita hablarlo por acá, pero el tema de la LCyQ (Ley de Concursos y Quiebras) es muy interesante.
Saludos.
Etiquetas: Ley de Concursos y Quiebras, quiebra de empleador, deudas laborales quiebra, créditos privilegiados concurso, acreedores quirografarios, derechos empleados quiebra
La cuestión es muy extensa y no amerita hablarlo por acá, pero el tema de la LCyQ (Ley de Concursos y Quiebras) es muy interesante.
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Re: Deuda Autónomos - Moratorias Cargas Sociales
Obviamente, es muy extenso.Estudio Contable GS escribió:Si el empleador quiebra y no hay fondos para poder cobrar la deuda, lamentablemente la situación es la más indeseable; pero, ante un concurso, lo primero que se cuida (y tiene derechos de privilegio) es la deuda que se tiene con los empleados y el Fisco, y luego vienen los quirografarios (sin derechos especiales).
La cuestión es muy extensa y no amerita hablarlo por acá, pero el tema de la LCyQ (Ley de Concursos y Quiebras) es muy interesante.
Saludos.
Sí, CyQ y Sociedades son las ramas que más me gustan.
Por el lado de los concursos, no hay problemas. Siempre hay privilegios para la AFIP y los empleados (entre otros privilegiados).
El tema son las quiebras que, en el 95 % de los casos, no se cubren ni siquiera los honorarios del síndico.
Me parece irrazonable que el empleado "se joda" ante la quiebra del empleador.
Lo mismo si paga o no paga el empleador. El empleado no debería depender de eso.
La AFIP tiene herramientas para perseguir el cobro.
Además, se debería darle poder de policía a la ANSES también para perseguir el cobro de SUSS en defensa del sistema previsional. Pero, bueno, eso ya es otro tema.
Saludos.
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Re: DEUDA AUTÓNOMOS - MORATORIAS CARGAS SOCIALES
Lo que pasa es que eso que comentas pasaba antes cuando las inspecciones eran hechas por inspectores y no había control de aportes por parte de AFIP. Hoy en día el empleado tiene aportes en línea para controlar que paguen sus aportes y AFIP tiene el sistema que notifica en el domicilio electrónico cuando no pagas; a los 3 días que no pagas un 931, ya te llega la intimación y de ahí al abogado. Obviamente sigue habiendo empresas que no pagan las cargas, pero cada vez son menos; ya no es como era antes que era moneda habitual ver empleados sin aportes.
Etiquetas: AFIP control aportes, Formulario 931, Intimación AFIP, Aportes en línea, Domicilio electrónico AFIP, Falta de pago cargas sociales, Empleados sin aportes
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