Retención de IVA a médico

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eldoce
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Retención de IVA a médico

Mensaje por eldoce »

Buenos días. Tengo una duda respecto a cómo debe facturar un médico que presta servicios (relación de dependencia encubierta) a un sanatorio que es R.I. El médico le factura montos de 100.000 por mes y, desde este mes, le tiene que hacer facturas tipo "A". Lo que no sé es si el neto gravado va a ser por 100.000 o 121.000. ¿Y si el sanatorio que le retiene el IVA lo va a poder recuperar en la declaración del 2002 como retención a favor? Además, el sanatorio no le discrimina si la prestación de servicios se los hace a obras sociales, particulares o prepagas. Solo discrimina en el concepto de la factura si son prestaciones de servicios en guardias o en internados.

Etiquetas: Facturación médicos sanatorios, Relación de dependencia encubierta, Facturas tipo A, IVA recuperable, Retención IVA, Neto gravado, Servicios médicos impuestos
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Estudio Contable GS
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Re: Retención de IVA a Médico

Mensaje por Estudio Contable GS »

Estimado, buenas tardes.

Es tu primer cliente como RI?

Leyendo tu consulta, veo que contás con poco conocimiento respecto a cómo funciona el IVA para el emisor de la factura y el receptor, y los conceptos que utilizás (retención a favor) son erróneos. Por eso mi consulta.

Al margen de la experiencia o no, es la mecánica tributaria estudiada en la Universidad que te entregó el título, por lo cual la base teórica no debería generarte mayores dudas.

En caso de no tener experiencia con el manejo de este tipo de clientes, te sugiero te apoyes en algún profesional con experiencia que pueda darte la garantía que el trabajo y el asesoramiento van a estar correctamente realizados y evitar perder un cliente que seguramente te va a generar más y mejores en un futuro.

Saludos.

Etiquetas: Responsable Inscripto, Funcionamiento IVA, Asesoramiento impositivo, Mecánica tributaria, IVA emisor receptor, Primer cliente RI, Errores tributarios
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Lucrecio
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Re: Retención de IVA a médico

Mensaje por Lucrecio »

Sin saber bien en detalle, pero por lo que comentás, se supone que es un sueldo fijo mensual y es por eso que al sanatorio no le importa discriminar en tipos de pacientes atendidos. Esto ya es una cuestión legal más que impositivo y contable.

Otro motivo que puede pasar, es que el sanatorio le paga por guardia o por internados. En este caso el objeto es la hora de guardia, no la atención a pacientes. Y en este caso sí es correcto. Ya que va a cobrar lo mismo si atiende a un paciente o a mil pacientes en su guardia.

Saludos.

Etiquetas: Sueldo fijo mensual, Pago por guardia, Contabilidad, Impuestos, Aspectos legales, Remuneración médica, Servicios profesionales sanatorio
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