Retenciones Córdoba por ML

El punto de encuentro para resolver consultas sobre la legislación tributaria argentina (AFIP, fiscos provinciales). Debate sobre Impuesto a las Ganancias, Bienes Personales, Ingresos Brutos (Convenio Multilateral) y más.

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mguaraldo
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Retenciones Córdoba por ML

Mensaje por mguaraldo »

Buenas tardes colegas. Les comento la siguiente situación que está perjudicando a los contribuyentes que venden por Mercado Libre y están inscriptos en Convenio Multilateral, como corresponde, y con alta en la jurisdicción de la provincia de Córdoba.
En junio, Córdoba sacó una resolución 01-2019, la cual establece que por cada venta que se realice por ML, se le retiene un 2% por cada venta. Así fue: a un cliente le retuvieron 15.000 pesos por el mes de junio, una locura.
Rentas Córdoba dice que la única manera es pedir una reducción de alícuota.
En base a esto, mi consulta es:
1. Cuando quiero iniciar el trámite para la reducción de alícuota, me tira un error que dice 'error al obtener el impuesto determinado'. ¿A alguien le pasó? ¿Cómo poder solucionarlo?
2. Creo que esta retención nueva es totalmente confiscatoria. ¿Qué se podría hacer para reclamar una situación así?

Saludos.

Etiquetas: Mercado Libre retenciones Córdoba, Convenio Multilateral retenciones, Rentas Córdoba resolución 01-2019, reducción alícuota Convenio Multilateral, error "impuesto determinado", retenciones confiscatorias Córdoba, reclamar retenciones Mercado Libre
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Re: Retenciones Córdoba por ML

Mensaje por Estudio Contable MEB »

Administrativamente podés pedir reducción de alícuota; ya si querés plantear la confiscación tenés que manejarte en el ámbito judicial. Saludos.

Etiquetas: reducción de alícuota, confiscación, ámbito judicial, procedimiento administrativo, impuesto confiscatorio, acción judicial, recurso fiscal
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Re: Retenciones Córdoba por ML

Mensaje por Estudio Contable GS »

mguaraldo escribió:Buenas tardes, colegas. Les comento la siguiente situación que está perjudicando a los contribuyentes que venden por Mercado Libre y están inscriptos en Convenio Multilateral, como corresponde, y con alta en la jurisdicción de la provincia de Córdoba.
En junio, Córdoba sacó una Resolución 01-2019, la cual establece que por cada venta que se realice por ML, se le retiene un 2%. Así fue; a un cliente le retuvieron 15 mil pesos por el mes de junio, una locura.
Rentas Córdoba dice que la única manera es pedir una reducción de alícuota.
En base a esto, mi consulta es:
1- Cuando quiero iniciar el trámite para la reducción de alícuota, me tira un error que dice "error al obtener el impuesto determinado", ¿a alguna le pasó? ¿Cómo poder solucionarlo?
2- Creo que esta nueva retención es totalmente confiscatoria. ¿Qué se podría hacer para reclamar una situación así?

Saludos
Estimado: nosotros contamos con más de 40 clientes en el Estudio que venden en Mercado Libre y a los que les intentamos pedir dicha "reducción", el sistema les tiró a todos el mismo error.

Con ninguno tuvimos resolución en ese aspecto.

Particularmente, yo hablé con Rentas Córdoba hace unos días y la semana pasada envié un mail indicando el grosero error que significa la nueva normativa y (a mi parecer) y, en conocimiento de la normativa de Convenio Multilateral, cómo debería aplicarse la retención (básicamente, no al 100% de todas las ventas país, sino en función al coeficiente unificado de cada cliente), pero no recibí respuesta (espero que en breve la tenga).

Y, al margen de eso, varios clientes ya comenzaron a recibir percepciones de distintas provincias por compras que hicieron en la misma jurisdicción donde tienen la sede (por el solo hecho de que el proveedor es agente de percepción en varias provincias, les perciben sin existir sustento territorial de esa operación).

Una compra en un mayorista (por dar un ejemplo) tuvo más percepciones que IVA Crédito Fiscal.

Si eso no es una locura...

Veremos en qué queda todo esto.

Estamos analizando hacer una presentación mediante un abogado tributarista ante la COMARB para que pueda evaluar la situación y que cada fisco provincial revea la situación, ya que la posición de los vendedores de ML (y básicamente de todos los que operan cobrando con este tipo de pasarelas de pago) está con una cuestión financiera bastante compleja al momento, y todo deriva en un gran incremento del precio de venta para poder justificar estos exabruptos (que solo harán que esas percepciones las paguen los clientes, aunque a cada vendedor igual les va a quedar el saldo a favor), y las devoluciones de cada fisco son imposibles de realizar (como este caso de Córdoba).

Saludos.

Etiquetas: Retenciones Mercado Libre Convenio Multilateral, Rentas Córdoba retenciones, Reducción alícuota Convenio Multilateral, Impuesto Mercado Libre Córdoba, Percepciones Convenio Multilateral, COMARB Convenio Multilateral, Abogado tributarista Convenio Multilateral
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Re: Retenciones Córdoba por ML

Mensaje por Estudio Contable MEB »

La normativa es totalmente ilegal, más allá de que esté en una resolución, perjudicando gravemente a los vendedores de plataformas virtuales. No cabe duda de que hay que realizar una presentación de inconstitucionalidad de la norma que perjudica gravemente a los vendedores de estas plataformas.

Etiquetas: inconstitucionalidad normativa, vendedores plataformas virtuales, resolución ilegal, presentación inconstitucionalidad, impugnación norma, perjuicio vendedores online
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Re: Retenciones Córdoba por ML

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"
Estudio Contable GS escribió: Estimado, nosotros contamos con más de 40 clientes en el Estudio que venden en Mercado Libre y a los que les intentamos pedir dicha "reducción", el sistema les tiró a todos el mismo error.

Con ninguno tuvimos resolución en ese aspecto.
A mí me las aprobó, pero me las dio a partir del 1/9, lo cual van a seguir reteniéndole por más de 1 mes todavía, una locura."

Etiquetas: Retenciones Mercado Libre, Reducción retenciones, Contabilidad Mercado Libre, Impuestos vendedores online, Problemas sistema AFIP, Asesoramiento fiscal e-commerce
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Re: Retenciones Córdoba por ML

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¡Ahora la página no funciona! ¡Está en mantenimiento! ¡Ojalá pronto exista una solución sin tener que ir por otra vía! ¡Gracias, colegas!

Etiquetas: portal tributario mantenimiento, página AFIP no funciona, web fiscal caída, problemas plataforma impuestos, solución página contadores, sistema declaración jurada mantenimiento, portal contribuyente no carga
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Re: Retenciones Córdoba por ML

Mensaje por Lucrecio »

Estamos en tiempos de voracidad fiscal.

A mí no me sorprende nada... Fíjense la RG 01/2014 de Misiones.

Ni se gasten tiempo y dinero en presentaciones judiciales y/o administrativas. No van a lograr nada.

La única forma de frenar esto es actuar corporativamente a través del Consejo Profesional o mediante Cámaras Empresarias.

Mientras ellos mismos privilegien sus propios intereses por sobre los intereses de sus asociados, esta locura va a continuar...

Etiquetas: voracidad fiscal, RG 01/2014 Misiones, impugnación impositiva, recursos administrativos tributarios, Consejo Profesional Ciencias Económicas, Cámaras Empresarias impuestos, defensa fiscal corporativa
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Re: Retenciones Córdoba por ML

Mensaje por albertocant »

Buen día, colegas, veo que a todos nos pasa lo mismo y que hay un problema muy grave en la normativa. El otro problema es el manejo con el cliente, que pierde más plata que lo que nos paga de honorarios. No sé si COMARB podrá hacer algo porque se trata de la normativa interna de una provincia. Tenemos que pensar que no se dieron cuenta al redactar la norma, porque si lo hicieron adrede es una barbaridad, es inconstitucional y no sé si también es un delito (apropiarse de lo que no corresponde). No sé si sirve, acabo de mandarle un comentario al gobernador en el perfil de Facebook diciéndole: "Se equivocaron al redactar esta norma, la pueden corregir".

Etiquetas: normativa, COMARB, normativa provincial, norma inconstitucional, honorarios, problema normativo
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Re: Retenciones Córdoba por ML

Mensaje por albertocant »

"
Estudio Integral MB escribió:La normativa es totalmente ilegal, más allá que esté en una resolución, perjudicando gravemente a los vendedores de plataformas virtuales. No cabe duda que hay que realizar una presentación de inconstitucionalidad de la norma que perjudica gravemente a los vendedores de estas plataformas.
Yo creo que además pasa por encima del Decreto 1205/15 y modif. que dice claramente que no corresponde retener/percibir cuando el coeficiente de Convenio es menor a lo que indique la Sec. de Finanzas. Y ese mínimo es 0,05. Se equivocaron feo. O adrede."

Etiquetas: vendedores plataformas virtuales, inconstitucionalidad normativa, retenciones percepciones, Decreto 1205/15, Convenio Multilateral, impuestos plataformas digitales
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