Hola Colegas, les consulto por si han tenido esta situación o saben el proceder de AFIP....
Tengo un cliente que era productor de granos pero comienza a arrendar todas las hectáreas de su propiedad, con lo cual va a quedar informado en el SISA como arrendador al confirmar el contrato de arrendamiento.
El tema esta en que el tiene guardado cereal para vender mas adelante, con lo cual si yo lo doy de baja como productor en SISA al momento de vender le van a retener el total de IVA, no accede a reintegro y le van a retener Gcia por no estar categorizado.
Y si lo dejo como productor, no se si AFIP verificara que ya no tiene hectáreas para sembrar y lo da de baja de oficio...
Me dan su opinión, gracias!!!
SISA
Re: SISA
Buenas tardes Gra, en mi opinión, te conviene dejarlo en la categoría como productor. AFIP no te lo dará de baja en esa categoría, aunque puede ocurrir que le asigne al productor una categoría de riesgo 3. Esto va a depender de que cumpla o no con los regímenes de información obligatorios, además de evaluar los otros requisitos del ANEXO 2. Entiendo que si está cumpliendo debidamente con estos regímenes de información, y posee granos en su cuenta corriente granaria, tendrá un estado 2 o 1 evitando retenciones más elevadas.
Saludos cordiales.
Saludos cordiales.
Re: SISA
Perdón, agrego que puede ocurrir que lo categoricen en el Estado 3, cuando se verifique "falta de habitualidad" en el comercio de granos. Esto ocurre cuando :
• NO haya movilizado fehacientemente granos dentro de los últimos DIECIOCHO (18) períodos mensuales consecutivos anteriores al momento del análisis
• NO haya exteriorizado su permanencia en la actividad productiva declarando existencias y/o superficie a través de “Capacidad Productiva”/“Información Productiva”.
• NO haya efectuado y/o declarado ventas y/o compras vinculadas al comercio de granos, dentro de los últimos DIECIOCHO (18) períodos mensuales consecutivos anteriores al momento del análisis.
Saludos cordiales.
• NO haya movilizado fehacientemente granos dentro de los últimos DIECIOCHO (18) períodos mensuales consecutivos anteriores al momento del análisis
• NO haya exteriorizado su permanencia en la actividad productiva declarando existencias y/o superficie a través de “Capacidad Productiva”/“Información Productiva”.
• NO haya efectuado y/o declarado ventas y/o compras vinculadas al comercio de granos, dentro de los últimos DIECIOCHO (18) períodos mensuales consecutivos anteriores al momento del análisis.
Saludos cordiales.