Rectificación retroactiva autónomos!
Moderador: contadoria
Rectificación retroactiva autónomos!
Estimados colegas,
Los molesto para consultarles lo siguiente: empecé a llevar a una clienta que es jubilada y que sigue efectuando actividad. Cuando voy a consultar su estado impositivo, veo que está dada de alta de oficio en autónomos con fecha 03/2016, pero en una categoría que no corresponde y no como jubilada. Cabe aclarar que la contribuyente nunca había pagado autónomos. Entonces, la idea es meter la deuda desde el 03/2016 en el plan por deudas al 31/01/19. Luego de presentar el formulario de ANSES de jubilación en AFIP para cambiar su condición a jubilada y devengar el importe correcto, en AFIP me dijeron que la empadrone como corresponde a partir de 07/2019 y ellos lo iban a hacer retroactivo desde 03/2016. Cuando voy a consultar el sistema CCMA, veo que la deuda original se actualizó, pero como capital repitieron el importe de hoy desde el 03/2016 a la fecha, con sus respectivos intereses.
Mi consulta es si el mecanismo es correcto o si AFIP tendría que haber respetado en cada período el importe correspondiente a dicha fecha. En caso de que esté bien el proceder de AFIP (lo cual no me parecería justo, ¿pero qué es justo con AFIP?), ¿no tendrían que pagarse intereses por el valor correcto de la categoría a cada fecha en lugar de un importe a hoy? En el peor de los casos, que me cobren el capital actualizado a hoy en cada mes, pero que los intereses sean los que correspondan al importe de la categoría en cada período.
Aguardo comentarios.
Gracias.
Cdor. Cristian Ortiz.
Etiquetas: Autónomos jubilados, deuda autónomos AFIP, alta de oficio autónomos, categoría autónomos errónea, cálculo deuda AFIP, intereses AFIP autónomos, plan de pagos AFIP, sistema CCMA AFIP
Los molesto para consultarles lo siguiente: empecé a llevar a una clienta que es jubilada y que sigue efectuando actividad. Cuando voy a consultar su estado impositivo, veo que está dada de alta de oficio en autónomos con fecha 03/2016, pero en una categoría que no corresponde y no como jubilada. Cabe aclarar que la contribuyente nunca había pagado autónomos. Entonces, la idea es meter la deuda desde el 03/2016 en el plan por deudas al 31/01/19. Luego de presentar el formulario de ANSES de jubilación en AFIP para cambiar su condición a jubilada y devengar el importe correcto, en AFIP me dijeron que la empadrone como corresponde a partir de 07/2019 y ellos lo iban a hacer retroactivo desde 03/2016. Cuando voy a consultar el sistema CCMA, veo que la deuda original se actualizó, pero como capital repitieron el importe de hoy desde el 03/2016 a la fecha, con sus respectivos intereses.
Mi consulta es si el mecanismo es correcto o si AFIP tendría que haber respetado en cada período el importe correspondiente a dicha fecha. En caso de que esté bien el proceder de AFIP (lo cual no me parecería justo, ¿pero qué es justo con AFIP?), ¿no tendrían que pagarse intereses por el valor correcto de la categoría a cada fecha en lugar de un importe a hoy? En el peor de los casos, que me cobren el capital actualizado a hoy en cada mes, pero que los intereses sean los que correspondan al importe de la categoría en cada período.
Aguardo comentarios.
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Cdor. Cristian Ortiz.
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Última edición por Arielux77 el Mié Dic 31, 1969 9:00 pm, editado 0 veces en total.
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Re: RECAT retroactiva autónomos!
Lo que te indicaron en AFIP es correcto; más allá de lo injusto, si debes períodos, se cobran todos al valor del último más los intereses desde el período que se debe. Saludos.
Etiquetas: AFIP, deudas AFIP, períodos adeudados AFIP, intereses AFIP, cálculo deuda AFIP, deuda impositiva AFIP, regularización deuda AFIP
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Última edición por Estudio Contable MEB el Mié Dic 31, 1969 9:00 pm, editado 0 veces en total.
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Marcelo Borra
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Re: RECAT retroactiva autónomos!
Ah, perfecto.
Gracias, Dr.
Saludos.
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Gracias, Dr.
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Última edición por Arielux77 el Mié Dic 31, 1969 9:00 pm, editado 0 veces en total.
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Re: RECAT RETROACTIVA AUTÓNOMOS!
Es correcto el planteo de AFIP (aunque es un problema para quien se atrasa).Arielux77 escribió:Estimados Colegas:
Los molesto para consultarles lo siguiente: Empecé a llevar a una clienta que es jubilada y que sigue efectuando actividad. Cuando voy a consultar su estado impositivo, veo que está dada de alta de oficio en Autónomos con fecha 03/2016, pero en una categoría que no corresponde y no como jubilada. Cabe aclarar que la contribuyente nunca había pagado Autónomos. Entonces, la idea es incluir la deuda desde el 03/2016 en el plan por deudas al 31/01/19. Luego de presentar el formulario de ANSES de jubilación en AFIP para cambiar su condición a jubilada y devengar el importe correcto, en AFIP me dijeron que la empadrone como corresponde a partir de 07/2019 y ellos lo iban a hacer retroactivo desde 03/2016. Cuando voy a consultar el sistema CCMA, veo que la deuda original se actualizó, pero como capital repitieron el importe de hoy desde el 03/2016 a la fecha, con sus respectivos intereses.
Mi consulta es si el mecanismo es correcto o si AFIP tendría que haber respetado en cada período el importe correspondiente a dicha fecha. En caso de que esté bien el proceder de AFIP (lo cual no me parecería justo, pero ¿qué es justo con AFIP?), ¿no tendrían que pagarse intereses por el valor correcto de la categoría a cada fecha en lugar de un importe a hoy? En el peor de los casos, que me cobren el capital actualizado a hoy en cada mes, pero que los intereses sean los que correspondan al importe de la categoría en cada período.
Aguardo comentarios.
Gracias.
Cdor. Cristian Ortiz.
El concepto jubilatorio que no se cancela a la fecha en que AFIP modifica los valores de la cuota (total o parcial) se actualiza (aparte de los intereses) al monto actual.
Pensá que Autónomos es un beneficio jubilatorio personal y financia jubilaciones activas, que se actualizan constantemente y no es un impuesto.
Saludos.
Etiquetas: Autónomos jubilados AFIP, deuda Autónomos jubilados, actualización deuda Autónomos, plan de pagos Autónomos, intereses Autónomos AFIP, CCMA deuda Autónomos, categoría Autónomos incorrecta
Última edición por Estudio Contable GS el Mié Dic 31, 1969 9:00 pm, editado 0 veces en total.
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Gabriel Sequino
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