Retención de Impuestos a las Ganancias Empleados
Moderador: contadoria
Retención de Impuestos a las Ganancias Empleados
Buenos Días Colegas
Mi pregunta es respecto a liquidación de sueldos, saber a partir de qué remuneración bruta corresponde retener-liquidar Impuesto a las Ganancias, o de qué depende ello?
Es empleado de Comercio Auxiliar Categoría B con 13 años de antigüedad y presentismo. Según Escala Salarial 05 2019 $28087.55+3651.38+ 8.33% más SAC lo que da aprox. $49000
Les agradezco a quien me pueda orientar dónde buscar la información.
Silvia
Etiquetas: liquidación de sueldos, Impuesto a las Ganancias, retención Impuesto a las Ganancias, mínimo no imponible ganancias, empleado de comercio, SAC, escala salarial
Mi pregunta es respecto a liquidación de sueldos, saber a partir de qué remuneración bruta corresponde retener-liquidar Impuesto a las Ganancias, o de qué depende ello?
Es empleado de Comercio Auxiliar Categoría B con 13 años de antigüedad y presentismo. Según Escala Salarial 05 2019 $28087.55+3651.38+ 8.33% más SAC lo que da aprox. $49000
Les agradezco a quien me pueda orientar dónde buscar la información.
Silvia
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Última edición por SilviaB el Mié Dic 31, 1969 9:00 pm, editado 0 veces en total.
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Re: Retención de Impuestos a las Ganancias Empleados
Ese cálculo lo tenés que hacer vos en función a las deducciones personales que tenga esa persona y guíate con la tabla de deducciones actualizadas de AFIP a 2019.
Si no tenés conocimientos sobre cálculo de Ganancias y sus retenciones, nuestro Estudio Contable te puede ofrecer la tercerización de dicho servicio.
Saludos.
Etiquetas: Impuesto a las Ganancias, cálculo de Ganancias, retenciones de Ganancias, deducciones personales, tabla de deducciones AFIP, Estudio Contable, tercerización servicios contables
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Última edición por Estudio Contable GS el Mié Dic 31, 1969 9:00 pm, editado 0 veces en total.
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Gabriel Sequino
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Tel. (54 11) 15-4196-4256
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Re: Retención de Imp a las Gcias Empleados
Silvia: para un empleado que no sea de la Patagonia y sin cargas de familia, con un sueldo neto que supere los $38.301,85 ya deberías retenerle. Obvio que este es un cálculo aproximado pero te sirve como para saber cuándo empezar a prestarle atención al tema retención de ganancias.
Etiquetas: retención ganancias, impuesto a las ganancias, cargas de familia, sueldo neto, monto retención ganancias, empleado en relación de dependencia, cálculo ganancias, Patagonia ganancias
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Última edición por Favio el Mié Dic 31, 1969 9:00 pm, editado 0 veces en total.
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Re: Retención de Imp a las Gcias Empleados
¡Muchas gracias!
Tendré todo en cuenta al momento de la liquidación de sueldos.
Muy útiles las respuestas.
Silvia
Etiquetas: liquidación de sueldos, cálculo de sueldos, nómina, gestión de nómina, proceso liquidación sueldos, asesoría liquidación sueldos, contabilidad de nómina
Tendré todo en cuenta al momento de la liquidación de sueldos.
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Silvia
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Última edición por SilviaB el Mié Dic 31, 1969 9:00 pm, editado 0 veces en total.
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Re: Retención de Imp. a las Gcias. Empleados
Agrego a los comentarios...
Si es un empleado que está entrando ahora, tené en cuenta también los sueldos de los meses anteriores.
Tenés que pedirle el 649 (ahora 1357) y
Si no tuvo empleo anterior, pedile que presente el SIRADIG. (es para cubrirte)
Saludos
Etiquetas: Formulario 1357, SIRADIG, Impuesto a las Ganancias, Nuevo empleado, Liquidación de sueldos, Formulario 649, Sueldos anteriores, Alta de empleado
Si es un empleado que está entrando ahora, tené en cuenta también los sueldos de los meses anteriores.
Tenés que pedirle el 649 (ahora 1357) y
Si no tuvo empleo anterior, pedile que presente el SIRADIG. (es para cubrirte)
Saludos
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Última edición por Lucrecio el Mié Dic 31, 1969 9:00 pm, editado 0 veces en total.
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Matriculado en Ciudad de Buenos Aires - Provincia de Buenos Aires - Provincia de Misiones - Provincia de Corrientes
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whatsapp: 3764912191
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Re: Retención de Imp a las Gcias empleados
Coincido con el consejo de Gabriel de que el cálculo lo maneje un contador. Si tienes un mínimo, como indican los colegas, ese mínimo se puede incrementar y no vas a tener dos liquidaciones iguales de ganancias. Ese mínimo se va incrementando por diversas deducciones, por lo cual podrías estar retiniéndole mal el impuesto. Te aconsejo que se lo derives a un contador que te ayude a efectuar los cálculos de las retenciones para que no perjudiques ni al empleado ni a la empresa. Saludos.
Etiquetas: contador, cálculo retenciones, liquidación ganancias, deducciones fiscales, retención de impuestos, impuesto a las ganancias, mínimo no imponible, asesoramiento impositivo
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Última edición por Estudio Contable MEB el Mié Dic 31, 1969 9:00 pm, editado 0 veces en total.
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Marcelo Borra
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