Estimados, los molesto por una duda que me surgió leyendo un artículo sobre el impuesto a la renta financiera.
Cito textual:
"Se toman como base para el cálculo los intereses que estuvieron disponibles para el inversor durante el período fiscal 2018. Por ejemplo, un plazo fijo que se constituyó en junio de 2017, por un año, con vencimiento en junio de 2018, va a tributar por el monto proporcional de intereses."
Un contador al que consulté para calcular el impuesto correspondiente a un plazo fijo constituido en 2017 y vencido en 2018 me dijo que quedan alcanzados los intereses totales.
Pero en "Nuestra parte" AFIP solo me muestra los intereses correspondientes a los días del 2018 en que el plazo fijo estuvo vigente.
¿Quién está en lo correcto?
Impuesto Cedular
Re: Impuesto Cedular
Si bien las rentas de segunda categoría tributan por lo percibido, excepcionalmente, en el caso de un plazo fijo constituido en 2017 y cuyo vencimiento operó en 2018 sólo se tributará por los intereses que se hayan devengado desde el 01/01/2018 dado a que estas rentas financieras recién estuvieron gravadas desde el 01/01/2018. A la inversa, un plazo fijo constituido en 2018 y que su vencimiento operó en 2019, no se tributará nada en 2018 por esos intereses y sí se lo hará por todo en 2019 porque allí es cuando se percibieron los intereses.
Es correcto lo que dice el artículo.
Es correcto lo que dice el artículo.
Re: Impuesto Cedular
¡Muchas gracias Favio!
Clarísima explicación. Despejó todas mis dudas.
Clarísima explicación. Despejó todas mis dudas.
Impuesto Cedular - cotitularidad
Buenas!!!
Consulta, los rendimientos obtenidos por uno de los esposos de una sociedad conyugal se deben declarar proporcionalmente por ambos o cae todo en cabeza de aquel que posee la titularidad de las inversiones?
Consulta, los rendimientos obtenidos por uno de los esposos de una sociedad conyugal se deben declarar proporcionalmente por ambos o cae todo en cabeza de aquel que posee la titularidad de las inversiones?
Re: Impuesto Cedular
Tobor,
La AFIP en la RG 4394 solicito a los bancos la información que ves en "Nuestra Parte", y la misma pide los rendimientos percibidos en 2018 sin mencionar la fecha de imposición de los capitales:
"ARTÍCULO 1°.- Establécese un régimen de información a cargo de las entidades financieras comprendidas en la Ley N° 21.526 y sus modificaciones, los agentes de liquidación y compensación registrados en la Comisión Nacional de Valores y las sociedades depositarias de fondos comunes de inversión, respecto de las operaciones efectuadas por sus clientes personas humanas y sucesiones indivisas por las que paguen o pongan a disposición de éstos últimos, durante el año calendario 2018, intereses o rendimientos que puedan estar alcanzados por el primer artículo sin número incorporado a continuación del Artículo 90 de la Ley de Impuesto a las Ganancias, texto ordenado en 1997 y sus modificaciones."
Es una interpretación, pero se debería pagar por todo lo percibido en 2018.
La AFIP en la RG 4394 solicito a los bancos la información que ves en "Nuestra Parte", y la misma pide los rendimientos percibidos en 2018 sin mencionar la fecha de imposición de los capitales:
"ARTÍCULO 1°.- Establécese un régimen de información a cargo de las entidades financieras comprendidas en la Ley N° 21.526 y sus modificaciones, los agentes de liquidación y compensación registrados en la Comisión Nacional de Valores y las sociedades depositarias de fondos comunes de inversión, respecto de las operaciones efectuadas por sus clientes personas humanas y sucesiones indivisas por las que paguen o pongan a disposición de éstos últimos, durante el año calendario 2018, intereses o rendimientos que puedan estar alcanzados por el primer artículo sin número incorporado a continuación del Artículo 90 de la Ley de Impuesto a las Ganancias, texto ordenado en 1997 y sus modificaciones."
Es una interpretación, pero se debería pagar por todo lo percibido en 2018.
Re: Impuesto Cedular
¡Muchas gracias por la respuesta, pcatena!
Un contador al que consulté coincide con su interpretación y me dice que en los plazos fijos constituidos en 2017 con vencimiento en 2018, se debe considerar la totalidad de intereses disponibles para el inversor en 2018 en virtud de lo indicado en esta captura:
Extraído de: https://www.iprofesional.com/impuestos/ ... nciera.amp
El asunto es que esto, segun entiendo, contradice lo que muestra AFIP en "Nuestra Parte", "Impuesto Cedular" donde solamente aparece la porción de intereses devengados en 2018 y no figura la porción de intereses devengados en 2017 y percibidos en 2018.
Entonces se da a entender que la AFIP está interpretando que los intereses devengados por el plazo fijo durante 2017 y percibidos en 2018 no están gravados por el impuesto.
¿No es contradictorio e ilógico?
Un contador al que consulté coincide con su interpretación y me dice que en los plazos fijos constituidos en 2017 con vencimiento en 2018, se debe considerar la totalidad de intereses disponibles para el inversor en 2018 en virtud de lo indicado en esta captura:
Extraído de: https://www.iprofesional.com/impuestos/ ... nciera.amp
El asunto es que esto, segun entiendo, contradice lo que muestra AFIP en "Nuestra Parte", "Impuesto Cedular" donde solamente aparece la porción de intereses devengados en 2018 y no figura la porción de intereses devengados en 2017 y percibidos en 2018.
Entonces se da a entender que la AFIP está interpretando que los intereses devengados por el plazo fijo durante 2017 y percibidos en 2018 no están gravados por el impuesto.
¿No es contradictorio e ilógico?