DIF DE CAMBIO - GANANCIAS PERSONA FISICA

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martina07
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DIF DE CAMBIO - GANANCIAS PERSONA FISICA

Mensaje por martina07 »

Buenos días,

En 2018 a mi cliente le devuelven moneda extranjera que habia sido prestada.

Entiendo que la exposicion va dentro de la justificacion patrimonial, como: "ganancias y/o ingresos exentos o no alcanzados".

Ahora bien, seria como "resultado de venta moneda extranjera" u "otros conceptos"? No me parece lo correcto pero no encuentro una mejor opcion.

Muchas gracias,

Saludos!
Lucrecio
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Re: DIF DE CAMBIO - GANANCIAS PERSONA FISICA

Mensaje por Lucrecio »

Y los intereses?
No existen préstamos "gratuitos".


Todo depende de como venías infomando. Asi en el aire es muy dificil ayudarte.
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martina07
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Re: DIF DE CAMBIO - GANANCIAS PERSONA FISICA

Mensaje por martina07 »

Existe un contrato mutuo en donde no se pactaron intereses debido a que son familiares.
El prestamo en moneda extranjera se dio los ultimos dias de 2017 por $88.000 (5.000 U$S), a mediados de 2018 se cancela completamente $122.000 (5.000 U$S) y mi cliente recibe la moneda extranjera.
Para la declaración de ganancias:
En 2017 se reconocio en el patrimonio a valores historicos el credito por los $88.000.
En 2018 reconozco la entrada de la moneda extranjera en el patrimonio a $187.000 (5.000 U$S al TC C 31/12 $37,50).
La diferencia de cotización, entre el momento del otorgamiento del préstamo y la devolución, es $34.000.
Mi problema esta en donde debería exponerla..
Dentro de la justificacion patrimonial como "ganancias y/o ingresos exentos o no alcanzados".
Como dije antes, no se si "resultado de venta moneda extranjera" u "otros conceptos" no encontre mejor opcion..


Gracias!!
Estudio Contable GS
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Re: DIF DE CAMBIO - GANANCIAS PERSONA FISICA

Mensaje por Estudio Contable GS »

martina07 escribió:Buenos días,

En 2018 a mi cliente le devuelven moneda extranjera que habia sido prestada.

Entiendo que la exposicion va dentro de la justificacion patrimonial, como: "ganancias y/o ingresos exentos o no alcanzados".

Ahora bien, seria como "resultado de venta moneda extranjera" u "otros conceptos"? No me parece lo correcto pero no encuentro una mejor opcion.

Muchas gracias,

Saludos!
Creo que estás confundiendo.

En tu DDJJ de Ganancias no hay justificación patrimonial.

Vos entregaste (gratuitamente, ahí ya es otra discusión que podrás justificar porqué gratuito) Dólares, adquiridos a cierta cotización.

Cuando te ingresan nuevamente esos dólares, vuelven al mismo valor de tu adquisición original.

No importa la cotización, sino el monto al cual los compraste en su momento.

Para Bienes Personales sí los vas revaluando año a año pero para Ganancias siempre los vas a valuar al costo de su momento.

Saludos.
Saludos.
Gabriel Sequino
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