Buenos días.
Estuve leyendo la RG respecto de la obligación de tributar ganancias de lo percibido durante el periodo 2018.
Más precisamente me surge el caso de intereses percibidos por un Plazo Fijo en Pesos, constituido con dinero proveniente de una Indemnización por despido, o más precisamente una gratificación por cese laboral de mutuo acuerdo. Convenio que fuera homologado en el SECLO.
Si según la RG 4003, ANEXO II A, párrafo 2: las indemnizaciones o gratificaciones por cese laboral, no constituyen ganancias, quedando exentas del pago del tributo.
Mi interrogante sería: siguiendo el razonamiento de que lo accesorio sigue la suerte de lo principal, que una indemnización por despido o gratificación por cese laboral tiene carácter de reparación ante el daño emergente, lucro cesante, pérdida de chance, etc etc, siguiendo la normativa de la C.N. en su art 14 bis...
Hay alguna normativa que contemple como exención del pago de ganancia sobre renta financiera para el caso de intereses percibidos que devengan de un Plazo Fijo constituido con dinero que proviene de una indemnización por despido/gratificación por cese laboral???
Por que de no haberla, supongo que comenzarán a llover amparos.
RENTA FINANCIERA Indemnización por despido
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Re: RENTA FINANCIERA Indemnización por despido
No tiene nada que ver una cosa con la otra.
Ganancias grava sobre las ganancias propiamente dicha.
Son dos hechos imponibles independientes. Lo de la indemnización (4° categoría) y los intereses del plazo fijo. (2° categoría)
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Re: RENTA FINANCIERA Indemnización por despido
++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++Lucrecio escribió:No tiene nada que ver una cosa con la otra.
Ganancias grava sobre las ganancias propiamente dicha.
Son dos hechos imponibles independientes. Lo de la indemnización (4° categoría) y los intereses del plazo fijo. (2° categoría)
Si, ciertamente Doctor son dos hechos imponibles diferentes pero deberían estar contemplados casos de excepción. Gracias por recordarnoslo.
Pero fuera de las resoluciones de AFIP, las leyes, las posiciones de Contadores y abogados, desde la lógica y ya que desde hace varios años somos un país aparentemente tan preocupado por la problemática social,en un país que se otorgan subsidios a cualquiera (salvo que por la portación de cara, como mi cliente a criterio de ANSES no tengas pinta de necesitar subsidio por desempleo y te lo denieguen), teniendo en cuenta que después de los 40 años parece que ya no se es más útil en ningún trabajo en relación de dependencia... no parece justo que alguien que decide poner en plazo fijo su indemnización (infima) para sustentar sus gastos con los intereses que devenga, ahora tenga que tributarlo como "ganancia".
Pero bueno, son criterios. Yo voy a la lógica de casos específicos.
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Re: RENTA FINANCIERA Indemnización por despido
Si vamos a hablar de criterio y lógica.....
Tengo unos cuantos impuestos para rebatir que no cumple su finalidad por los cuales fueron creados, demostrar que algunos son distorsivos, otros son totalmente regresivos, otros que no respetan el principio constitucional de "igualdad" y asi puedo seguir un largo rato.
Estamos en un país totalmente "enfermo", no es normal vivir en un sistema tributario en donde coexisten mas de 100 impuestos/tasas vigentes.
Ni hablar de diferentes criterios de fiscos provinciales para un mismo hecho imponible.
Nosotros estamos para asesorar en función de lo escrito en leyes, decretos y resoluciones.
Si es justo o no, esto ya es otro tema y vamos a encontrar una diversidad de criterios profesionales sobre si es justo o no.
Concuerdo con vos de lo insólito de tu caso, pero lamentablemente hay que pagar el impuesto.
Todavía sigo esperando que a algún iluminado se le ocurra refundar el sistema tributario, en dónde se privilegie la producción y la industria nacional y se desincentive la bicicleta financiera. En dónde se le cobre mas impuesto al especulador que al industrial que da trabajo genuino.
Pero bueno, asi estamos.
Saludos.
Tengo unos cuantos impuestos para rebatir que no cumple su finalidad por los cuales fueron creados, demostrar que algunos son distorsivos, otros son totalmente regresivos, otros que no respetan el principio constitucional de "igualdad" y asi puedo seguir un largo rato.
Estamos en un país totalmente "enfermo", no es normal vivir en un sistema tributario en donde coexisten mas de 100 impuestos/tasas vigentes.
Ni hablar de diferentes criterios de fiscos provinciales para un mismo hecho imponible.
Nosotros estamos para asesorar en función de lo escrito en leyes, decretos y resoluciones.
Si es justo o no, esto ya es otro tema y vamos a encontrar una diversidad de criterios profesionales sobre si es justo o no.
Concuerdo con vos de lo insólito de tu caso, pero lamentablemente hay que pagar el impuesto.
Todavía sigo esperando que a algún iluminado se le ocurra refundar el sistema tributario, en dónde se privilegie la producción y la industria nacional y se desincentive la bicicleta financiera. En dónde se le cobre mas impuesto al especulador que al industrial que da trabajo genuino.
Pero bueno, asi estamos.
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Re: RENTA FINANCIERA Indemnización por despido
Acá disiento totalmente.Luly2019 escribió:++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++Lucrecio escribió:No tiene nada que ver una cosa con la otra.
Ganancias grava sobre las ganancias propiamente dicha.
Son dos hechos imponibles independientes. Lo de la indemnización (4° categoría) y los intereses del plazo fijo. (2° categoría)
Si, ciertamente Doctor son dos hechos imponibles diferentes pero deberían estar contemplados casos de excepción. Gracias por recordarnoslo.
Pero fuera de las resoluciones de AFIP, las leyes, las posiciones de Contadores y abogados, desde la lógica y ya que desde hace varios años somos un país aparentemente tan preocupado por la problemática social,en un país que se otorgan subsidios a cualquiera (salvo que por la portación de cara, como mi cliente a criterio de ANSES no tengas pinta de necesitar subsidio por desempleo y te lo denieguen), teniendo en cuenta que después de los 40 años parece que ya no se es más útil en ningún trabajo en relación de dependencia... no parece justo que alguien que decide poner en plazo fijo su indemnización (infima) para sustentar sus gastos con los intereses que devenga, ahora tenga que tributarlo como "ganancia".
Pero bueno, son criterios. Yo voy a la lógica de casos específicos.
El criterio de igualdad habla que (Aplicado al caso) la misma inversión tiene que tener la misma condición para todos.
En el caso de la exención sobre la indemnización es objetiva sobre la forma de percepción del dinero inicial.
Luego, ya con el dinero percibido, cualquiera que invierta en plazos fijos (sea la forma que sea como haya obtenido los ingresos) va a tributar de la misma forma.
Saludos.
Gabriel Sequino
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Tel. (54 11) 15-4196-4256
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