Renta financiera Indemnización por despido

El punto de encuentro para resolver consultas sobre la legislación tributaria argentina (AFIP, fiscos provinciales). Debate sobre Impuesto a las Ganancias, Bienes Personales, Ingresos Brutos (Convenio Multilateral) y más.

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Luly2019
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Renta financiera Indemnización por despido

Mensaje por Luly2019 »

Buenos días.
Estuve leyendo la RG respecto de la obligación de tributar ganancias de lo percibido durante el período 2018.
Más precisamente, me surge el caso de intereses percibidos por un plazo fijo en pesos, constituido con dinero proveniente de una indemnización por despido, o más precisamente, una gratificación por cese laboral de mutuo acuerdo. Convenio que fuera homologado en el SECLO.

Si, según la RG 4003, Anexo II A, párrafo 2: las indemnizaciones o gratificaciones por cese laboral no constituyen ganancias, quedando exentas del pago del tributo.

Mi interrogante sería: siguiendo el razonamiento de que lo accesorio sigue la suerte de lo principal, que una indemnización por despido o gratificación por cese laboral tiene carácter de reparación ante el daño emergente, lucro cesante, pérdida de chance, etc., siguiendo la normativa de la C.N. en su art. 14 bis...

¿Hay alguna normativa que contemple como exención del pago de ganancias sobre renta financiera para el caso de intereses percibidos que devengan de un plazo fijo constituido con dinero que proviene de una indemnización por despido/gratificación por cese laboral?

Porque, de no haberla, supongo que comenzarán a llover amparos.

Etiquetas: Ganancias plazo fijo, Exención ganancias indemnización, Renta financiera exenta, RG 4003, Impuesto ganancias gratificación cese, Tributación intereses plazo fijo
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Lucrecio
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Re: Renta Financiera, Indemnización por Despido

Mensaje por Lucrecio »

No tiene nada que ver una cosa con la otra.

Ganancias grava sobre las ganancias propiamente dichas.

Son dos hechos imponibles independientes: lo de la indemnización (4.ª categoría) y los intereses del plazo fijo (2.ª categoría).

Etiquetas: Impuesto a las Ganancias, Hechos imponibles, Indemnización 4ta categoría, Intereses plazo fijo 2da categoría, Gravamen ganancias, Categorías de Ganancias
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Luly2019
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Re: Renta Financiera Indemnización por Despido

Mensaje por Luly2019 »

"
Lucrecio escribió:No tiene nada que ver una cosa con la otra.

Ganancias grava sobre las ganancias propiamente dichas.

Son dos hechos imponibles independientes: lo de la indemnización (4.ª categoría) y los intereses del plazo fijo (2.ª categoría).
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Sí, ciertamente, Doctor, son dos hechos imponibles diferentes, pero deberían estar contemplados casos de excepción. Gracias por recordárnoslo.

Pero, fuera de las resoluciones de la AFIP, las leyes, las posiciones de contadores y abogados, desde la lógica, y ya que desde hace varios años somos un país aparentemente tan preocupado por la problemática social —en un país en el que se otorgan subsidios a cualquiera (salvo que, por la portación de cara, como mi cliente, a criterio de la ANSES, no tengas pinta de necesitar subsidio por desempleo y te lo denieguen)—, teniendo en cuenta que después de los 40 años parece que ya no se es más útil en ningún trabajo en relación de dependencia... no parece justo que alguien que decide poner en plazo fijo su indemnización (ínfima) para sustentar sus gastos con los intereses que devenga, ahora tenga que tributarlo como "ganancia".

Pero, bueno, son criterios. Yo voy a la lógica de casos específicos."

Etiquetas: Impuesto a las Ganancias, indemnización cuarta categoría, intereses plazo fijo segunda categoría, hechos imponibles, tributación indemnización, AFIP, gravamen intereses plazo fijo
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Re: RENTA FINANCIERA Indemnización por despido

Mensaje por Lucrecio »

Si vamos a hablar de criterio y lógica...

Tengo unos cuantos impuestos para rebatir que no cumplen su finalidad por los cuales fueron creados, demostrar que algunos son distorsivos, otros son totalmente regresivos y otros que no respetan el principio constitucional de "igualdad", y así puedo seguir un largo rato.

Estamos en un país totalmente "enfermo"; no es normal vivir en un sistema tributario en donde coexisten más de 100 impuestos/tasas vigentes.
Ni hablar de diferentes criterios de fiscos provinciales para un mismo hecho imponible.

Nosotros estamos para asesorar en función de lo escrito en leyes, decretos y resoluciones.
Si es justo o no, esto ya es otro tema y vamos a encontrar una diversidad de criterios profesionales sobre si es justo o no.

Concuerdo con vos de lo insólito de tu caso, pero lamentablemente hay que pagar el impuesto.

Todavía sigo esperando que a algún iluminado se le ocurra refundar el sistema tributario, en donde se privilegie la producción y la industria nacional y se desincentive la bicicleta financiera. En donde se le cobre más impuesto al especulador que al industrial que da trabajo genuino.
Pero bueno, así estamos.

Saludos.

Etiquetas: Sistema tributario argentino, asesoramiento impositivo, reforma tributaria, legislación tributaria, impuestos provinciales, principios constitucionales tributarios, carga impositiva, política fiscal
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Re: RENTA FINANCIERA Indemnización por despido

Mensaje por Estudio Contable GS »

No tiene nada que ver una cosa con la otra.

Ganancias grava sobre las ganancias propiamente dichas.

Son dos hechos imponibles independientes: lo de la indemnización (4.ª categoría) y los intereses del plazo fijo (2.ª categoría).

Sí, ciertamente, doctor, son dos hechos imponibles diferentes, pero deberían estar contemplados casos de excepción. Gracias por recordárnoslo.

Pero fuera de las resoluciones de AFIP, las leyes, las posiciones de contadores y abogados, desde la lógica, y ya que desde hace varios años somos un país aparentemente tan preocupado por la problemática social; en un país que se otorgan subsidios a cualquiera (salvo que por la portación de cara, como mi cliente a criterio de ANSES, no tengas pinta de necesitar subsidio por desempleo y te lo denieguen), teniendo en cuenta que después de los 40 años parece que ya no se es más útil en ningún trabajo en relación de dependencia... no parece justo que alguien que decide poner en plazo fijo su indemnización (ínfima) para sustentar sus gastos con los intereses que devenga, ahora tenga que tributarlo como "ganancia".

Pero bueno, son criterios. Yo voy a la lógica de casos específicos.

Acá disiento totalmente.

El criterio de igualdad establece que (aplicado al caso) la misma inversión tiene que tener la misma condición para todos.

En el caso de la exención sobre la indemnización, es objetiva sobre la forma de percepción del dinero inicial.

Luego, ya con el dinero percibido, cualquiera que invierta en plazos fijos (sea la forma que sea como haya obtenido los ingresos) va a tributar de la misma forma.

Saludos.

Etiquetas: Impuesto a las Ganancias, Indemnización laboral, Intereses plazo fijo, Hecho imponible, Tributación, AFIP, Exención impositiva
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