Registro Contable
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Hola. Planteo el caso: Dos sociedades SA y SRL (mismos dueños). La SRL efectúa una transferencia a un proveedor de la SA, como lo registro en ambas, contablemente? Gracias
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Re: Registro Contable
A ver... a priori te va a quedar un "Adelanto a proveedores" (Activo) en una y la otra, el proveedor sin abonar.
Para corregirlo, la sociedad que no pagó al proveedor, deberá abonar ese valor a la SRL.
El tema es que ahí estás demostrando un "conjunto económico" e imagino que a esta altura ya estás haciendo Estados Contables consolidades.
De lo contrario, ambas sociedades están confundiéndose patrimonialmente de forma irregular.
saludos.
Para corregirlo, la sociedad que no pagó al proveedor, deberá abonar ese valor a la SRL.
El tema es que ahí estás demostrando un "conjunto económico" e imagino que a esta altura ya estás haciendo Estados Contables consolidades.
De lo contrario, ambas sociedades están confundiéndose patrimonialmente de forma irregular.
saludos.
Gabriel Sequino
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Re: Registro Contable
Estimado
En este caso disiento con la opinión de Gabriel. Voy por puntos.
a.- Lo que ha sucedido es que una sociedad ha cancelado una obligación que corresponde a otro sujeto. Esta operación se encuentra regulada en el CCyC de manera tal que el pagador ha desinteresado al acreedor y se ha subrogado en su derecho de cobro. De lo expuesto lo que tendrá la sociedad es un crédito con la sociedad que sigue siendo deudora, esta vez, de la sociedad que ha cancelado. Para que la operación esté conformada debería, al margen de cumplir con su obligación como agente de retención, obtener recibo liberatorio de parte del acreedor original y carta donde reconoce que el agente pagador lo hace en nombre de otra persona, y que se desinteresa de su acreencia.
b.- Este tipo de operatoria comercial no tiene que significar una existencia de conjunto económico. Existen muchos motivos por los que una persona (humana o jurídica) podría abonar los pasivos de otros. Incluso cuando podría verse perjudicado por la acción del acreedor insatisfecho, contra el patrimonio del deudor en situaciones en las que, el ahora pagador, tuviera interés en que el deudor conserve la administración de su patrimonio para poder cumplir con una obligación que tiene para con el (por mencionar un ejemplo). Incluso si existiera “conjunto económico” en nada perjudica porque las regulaciones fiscales, en el marco de las modificaciones dadas por la Ley 27.430, ya estipulan las consecuencias en vistas de las participaciones societarias.
En definitiva, sin meterme demasiado en el tema, la respuesta a tu consulta está en el punto a.- de mi detalle.
Naturalmente hay otras consideraciones que, en mérito a la brevedad, no las desarrollo dado que es un foro de internet.
Espero haberte orientado. Te recomiendo estudies el caso en vista de lo mencionado aquí.
Dr. Sergio Carbone
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En este caso disiento con la opinión de Gabriel. Voy por puntos.
a.- Lo que ha sucedido es que una sociedad ha cancelado una obligación que corresponde a otro sujeto. Esta operación se encuentra regulada en el CCyC de manera tal que el pagador ha desinteresado al acreedor y se ha subrogado en su derecho de cobro. De lo expuesto lo que tendrá la sociedad es un crédito con la sociedad que sigue siendo deudora, esta vez, de la sociedad que ha cancelado. Para que la operación esté conformada debería, al margen de cumplir con su obligación como agente de retención, obtener recibo liberatorio de parte del acreedor original y carta donde reconoce que el agente pagador lo hace en nombre de otra persona, y que se desinteresa de su acreencia.
b.- Este tipo de operatoria comercial no tiene que significar una existencia de conjunto económico. Existen muchos motivos por los que una persona (humana o jurídica) podría abonar los pasivos de otros. Incluso cuando podría verse perjudicado por la acción del acreedor insatisfecho, contra el patrimonio del deudor en situaciones en las que, el ahora pagador, tuviera interés en que el deudor conserve la administración de su patrimonio para poder cumplir con una obligación que tiene para con el (por mencionar un ejemplo). Incluso si existiera “conjunto económico” en nada perjudica porque las regulaciones fiscales, en el marco de las modificaciones dadas por la Ley 27.430, ya estipulan las consecuencias en vistas de las participaciones societarias.
En definitiva, sin meterme demasiado en el tema, la respuesta a tu consulta está en el punto a.- de mi detalle.
Naturalmente hay otras consideraciones que, en mérito a la brevedad, no las desarrollo dado que es un foro de internet.
Espero haberte orientado. Te recomiendo estudies el caso en vista de lo mencionado aquí.
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