Convenio multilateral
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Convenio multilateral
Hola, quería saber cómo actuar ante un caso de un monotributista que realiza prestación de servicio (capacitación) en distintas empresas de Mendoza y le ha salido una propuesta de trabajo para realizar la misma tarea en una empresa de Santa Cruz. Es decir, que va a facturar en otra jurisdicción. Los gastos de traslado, alojamiento y comida (es decir, todos los gastos que genere la estadía en Santa Cruz por 3 días cada cuatro meses) los cubre en su totalidad la empresa contratante.
¿Debe anotarse en CM según el artículo 10, "profesiones liberales"? Si no hay gastos, ¿tiene sustento territorial?
Gracias
Etiquetas: Monotributista Convenio Multilateral, Facturar en otra jurisdicción monotributista, Convenio Multilateral prestación servicios, Sustento territorial, Artículo 10 Convenio Multilateral, Gastos Convenio Multilateral
¿Debe anotarse en CM según el artículo 10, "profesiones liberales"? Si no hay gastos, ¿tiene sustento territorial?
Gracias
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Última edición por Ceciliacec el Mié Dic 31, 1969 9:00 pm, editado 1 vez en total.
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Re: Convenio multilateral
Si el profesional va a estar físicamente en Santa Cruz, corresponde CM.
Si los gastos los paga el cliente (entiendo que la factura también va al cliente), él no tendría gastos en Santa Cruz, pero sí los ingresos.
Saludos.
Etiquetas: Convenio Multilateral, CM, Impuestos Santa Cruz, Contador Santa Cruz, Gastos a cargo cliente, Facturación servicios profesionales, Ingresos brutos
Si los gastos los paga el cliente (entiendo que la factura también va al cliente), él no tendría gastos en Santa Cruz, pero sí los ingresos.
Saludos.
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Última edición por Estudio Contable GS el Mié Dic 31, 1969 9:00 pm, editado 0 veces en total.
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Gabriel Sequino
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Re: Convenio multilateral
El Art. 10 es como dijiste, para profesiones liberales y no es aplicable al caso.
Va por RG. Primer año Art. 14 y luego Art. 2.
Tema sustento territorial...
¿Quién paga los gastos? Me refiero a quién compra el pasaje, quién paga la comida que come, quién contrata el hotel, cómo se mueve allá, llamado telefónico, correo electrónico?
Para mí ya tiene sustento, por más que luego la empresa le reintegre todos los gastos. La sola presencia física en Santa Cruz ya genera sustento.
Muy difícil rebatir después al fisco de Santa Cruz.
Mejor CM y te evitás dolores de cabeza después.
Etiquetas: Sustento territorial, Convenio Multilateral, Presencia física fiscal, Reintegro de gastos, Gastos de viaje, Impuestos provinciales, Ingresos Brutos
Va por RG. Primer año Art. 14 y luego Art. 2.
Tema sustento territorial...
¿Quién paga los gastos? Me refiero a quién compra el pasaje, quién paga la comida que come, quién contrata el hotel, cómo se mueve allá, llamado telefónico, correo electrónico?
Para mí ya tiene sustento, por más que luego la empresa le reintegre todos los gastos. La sola presencia física en Santa Cruz ya genera sustento.
Muy difícil rebatir después al fisco de Santa Cruz.
Mejor CM y te evitás dolores de cabeza después.
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Última edición por Lucrecio el Mié Dic 31, 1969 9:00 pm, editado 0 veces en total.
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Re: Convenio multilateral
Estimados:
Respecto del tema, quisiera comentar que entiendo lo siguiente:
a. Si el prestador es profesional universitario y la capacitación se relaciona con su título profesional, encuadrará en el Art. 10 del CM.
b. Si el prestador no es profesional universitario o bien, siéndolo, la capacitación se relaciona con alguna materia para la cual su título no lo habilita expresamente (por ejemplo, un abogado que preste capacitaciones en coaching o, más controvertido, un licenciado en administración que preste capacitaciones en manejo de redes sociales), entiendo que no encuadra como profesional Art. 10 y, en consecuencia, debe tributar por Art. 2.
Se debe tener en cuenta que también es posible que las capacitaciones se presten utilizando medios telemáticos (Skype, Google Hangouts, entre otros). En este caso, habría sustento territorial por atracción de gastos producto del uso de estos medios (ver resoluciones COMARB).
No importa quién soporte los gastos. Si la actividad es ejercida en una determinada jurisdicción, entonces los ingresos se atribuyen a la misma.
Dr. Sergio Carbone
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Etiquetas: Convenio Multilateral, impuestos capacitación profesional, servicios profesionales online tributación, Art. 10 Convenio Multilateral, sustento territorial impuestos, COMARB resoluciones, tributación Art. 2 CM
Respecto del tema, quisiera comentar que entiendo lo siguiente:
a. Si el prestador es profesional universitario y la capacitación se relaciona con su título profesional, encuadrará en el Art. 10 del CM.
b. Si el prestador no es profesional universitario o bien, siéndolo, la capacitación se relaciona con alguna materia para la cual su título no lo habilita expresamente (por ejemplo, un abogado que preste capacitaciones en coaching o, más controvertido, un licenciado en administración que preste capacitaciones en manejo de redes sociales), entiendo que no encuadra como profesional Art. 10 y, en consecuencia, debe tributar por Art. 2.
Se debe tener en cuenta que también es posible que las capacitaciones se presten utilizando medios telemáticos (Skype, Google Hangouts, entre otros). En este caso, habría sustento territorial por atracción de gastos producto del uso de estos medios (ver resoluciones COMARB).
No importa quién soporte los gastos. Si la actividad es ejercida en una determinada jurisdicción, entonces los ingresos se atribuyen a la misma.
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Re: Convenio multilateral
Muchas gracias por las respuestas!
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