Colegas, buen día! Mi cliente es profesional de la salud (exenta de IIBB) y está emprendiendo en una actividad comercial obviamente no exenta.
La realidad es que factura muy poco en ambas actividades porque recién empieza y ni de casualidad se la podría considerar contribuyente local, por lo que le conviene sumar ambas facturaciones y pagar los $540 bimestrales antes que liquidar, alicuotas, etc.
La pregunta es, en IIBB tiene que dar de alta las dos actividades o solo la que no está exenta?
Gracias!
IIBB: Actividad exenta + comercial, qué hacer?
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Re: IIBB: Actividad exenta + comercial, qué hacer?
Estimado
Se deben dar de alta las dos actividades e informar los ingresos obtenidos por cada una de ellas considerando, en consecuencia, en encuadre fiscal conforme el código de cada jurisdicción
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