Registro Fiscal de Imprentas, Autoimpresores e Importadores
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Jurisprudencia
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- Registrado: Mié Mar 20, 2013 1:04 pm
Registro Fiscal de Imprentas, Autoimpresores e Importadores
Registro Fiscal de Imprentas, Autoimpresores e Importadores
Mediante la Resolución General 3665 se establecen modificaciones en las condiciones para la incorporación en el registro, impresión y/o importación de comprobantes, así como procedimientos aplicables para la impresión y habilitación de documentos.
Se modifica la Resolución General 100. Entre sus puntos principales se encuentran los siguientes:
Se establece el régimen de autorización de impresión de comprobantes aplicable a los siguientes sujetos:
a) Responsables inscriptos, exentos y no alcanzados en el IVA
b) Sujetos adheridos a Monotributo
c) Sujetos habilitados en el «Registro Fiscal de Imprentas, Autoimpresores e Importadores»
Detalla los comprobantes alcanzados.
Indica los requisitos y condiciones para inscribirse en el registro.
Establece que el procedimiento para la inscripción en el registro se debe realizar a través del servicio con clave fiscal «Regímenes de Facturación y Registración (REAR/RECE/RFI)» y que podrán consultarse en www.afip.gob.ar las imprentas e importadores para terceros que se encuentren inscriptos. A su vez, en el Formulario 960/NM «Data Fiscal» se indicará si el contribuyente se encuentra inscripto en el registro. Dispone que las imprentas e importadores autorizados deberán reimprimir el Formulario 960/NM «Data Fiscal» y exhibirlo a partir del 1 de diciembre de 2014, inclusive.
Sustituye el Título II de la RG 100, relacionado con la habilitación de puntos de venta por parte de contribuyentes y autoimpresores, indicando cómo deben solicitarlos, en qué casos se otorgarán, las situaciones en que se autorizará parcialmente o se rechazarán, la validez de comprobantes y anulación del CAI.
Además, se modifica el capítulo referido a imprentas e importadores, indicando obligaciones al recibir solicitudes de impresión, y pautas y plazos respecto del Régimen de Información.
Finalmente, establece disposiciones generales y vigencias.
Vigencia:
Las disposiciones entrarán en vigencia a partir del 5 de septiembre de 2014 y resultarán de aplicación respecto de:
El «Registro Fiscal de Imprentas, Autoimpresores e Importadores»: desde el día 1 de noviembre de 2014.
El procedimiento de solicitudes de autorización de impresión de comprobantes, sus correspondientes trabajos de impresión y los regímenes de información vinculados, a partir de la fecha que, para cada sujeto, se detalla seguidamente:
1. Sujetos adheridos al Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes (RS): 1 de noviembre de 2014.
2. Responsables exentos o no alcanzados por el impuesto al valor agregado: 1 de marzo de 2015.
3. Responsables inscriptos en el impuesto al valor agregado: 1 de abril de 2015.
Mediante la Resolución General 3665 se establecen modificaciones en las condiciones para la incorporación en el registro, impresión y/o importación de comprobantes, así como procedimientos aplicables para la impresión y habilitación de documentos.
Se modifica la Resolución General 100. Entre sus puntos principales se encuentran los siguientes:
Se establece el régimen de autorización de impresión de comprobantes aplicable a los siguientes sujetos:
a) Responsables inscriptos, exentos y no alcanzados en el IVA
b) Sujetos adheridos a Monotributo
c) Sujetos habilitados en el «Registro Fiscal de Imprentas, Autoimpresores e Importadores»
Detalla los comprobantes alcanzados.
Indica los requisitos y condiciones para inscribirse en el registro.
Establece que el procedimiento para la inscripción en el registro se debe realizar a través del servicio con clave fiscal «Regímenes de Facturación y Registración (REAR/RECE/RFI)» y que podrán consultarse en www.afip.gob.ar las imprentas e importadores para terceros que se encuentren inscriptos. A su vez, en el Formulario 960/NM «Data Fiscal» se indicará si el contribuyente se encuentra inscripto en el registro. Dispone que las imprentas e importadores autorizados deberán reimprimir el Formulario 960/NM «Data Fiscal» y exhibirlo a partir del 1 de diciembre de 2014, inclusive.
Sustituye el Título II de la RG 100, relacionado con la habilitación de puntos de venta por parte de contribuyentes y autoimpresores, indicando cómo deben solicitarlos, en qué casos se otorgarán, las situaciones en que se autorizará parcialmente o se rechazarán, la validez de comprobantes y anulación del CAI.
Además, se modifica el capítulo referido a imprentas e importadores, indicando obligaciones al recibir solicitudes de impresión, y pautas y plazos respecto del Régimen de Información.
Finalmente, establece disposiciones generales y vigencias.
Vigencia:
Las disposiciones entrarán en vigencia a partir del 5 de septiembre de 2014 y resultarán de aplicación respecto de:
El «Registro Fiscal de Imprentas, Autoimpresores e Importadores»: desde el día 1 de noviembre de 2014.
El procedimiento de solicitudes de autorización de impresión de comprobantes, sus correspondientes trabajos de impresión y los regímenes de información vinculados, a partir de la fecha que, para cada sujeto, se detalla seguidamente:
1. Sujetos adheridos al Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes (RS): 1 de noviembre de 2014.
2. Responsables exentos o no alcanzados por el impuesto al valor agregado: 1 de marzo de 2015.
3. Responsables inscriptos en el impuesto al valor agregado: 1 de abril de 2015.
Última edición por Jurisprudencia el Mié Dic 31, 1969 9:00 pm, editado 0 veces en total.
Razón: BOT_CORRECTED_V1
Razón: BOT_CORRECTED_V1