Herencia de inmueble (ganancias?)
Moderador: contadoria
Herencia de inmueble (ganancias?)
Necesito que me orienten con este tema.
Tengo un cliente al que le han dejado una herencia de un departamento de dos ambientes en Capital Federal (declaratoria otorgada en Octubre de 2018). Él desea vender este inmueble (tracto abreviado) y quedarse con el dinero. La pregunta es: ¿cómo aplica Ganancias en este caso? Según entiendo, al no escriturar a su nombre no estaría adquiriendo el inmueble después de enero de 2018, por lo tanto, ¿solo tendría que pagar el ITI, verdad? Gracias.
Saludos,
Etiquetas: Venta inmueble heredado Ganancias, ITI venta inmueble heredado, Tracto abreviado Capital Federal impuestos, Declaratoria herederos venta inmueble, Fecha adquisición inmueble Ganancias ITI, Impuestos herencia departamento
Tengo un cliente al que le han dejado una herencia de un departamento de dos ambientes en Capital Federal (declaratoria otorgada en Octubre de 2018). Él desea vender este inmueble (tracto abreviado) y quedarse con el dinero. La pregunta es: ¿cómo aplica Ganancias en este caso? Según entiendo, al no escriturar a su nombre no estaría adquiriendo el inmueble después de enero de 2018, por lo tanto, ¿solo tendría que pagar el ITI, verdad? Gracias.
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Re: Herencia de inmueble (Ganancias?)
La posesión se da desde la declaratoria, o sea, 2018, por lo que correspondería pagar ganancias por ese inmueble.
Etiquetas: impuesto a las ganancias inmueble, pago ganancias inmueble, declaratoria posesión, posesión inmueble impuestos, ganancias inmobiliarias, tributación de inmuebles, obligación fiscal inmueble
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Re: Herencia de inmueble (Ganancias?)
La ley dispuso que la enajenación y transferencia de derechos de inmuebles estarán alcanzadas por el impuesto en tanto el enajenante o cedente adquiera el bien a partir del 1° de enero de 2018, en caso de bienes recibidos por herencia, legado o donación, cuando el causante o donante lo hubiese adquirido con posterioridad a esta última fecha. Por lo tanto, si el causante que era titular del inmueble que tu cliente recibió como herencia lo adquirió con anterioridad al 01/01/2018, no paga ganancias pero sí el ITI.
Etiquetas: Enajenación inmuebles, Impuesto a las Ganancias inmuebles, ITI inmuebles, Herencia inmuebles impuesto, Fecha adquisición inmueble impuesto, Transferencia de inmuebles, Impuesto sobre bienes heredados
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Re: Herencia de inmueble (ganancias?)
Favio, fíjate que en el post aclaro que la declaratoria fue en octubre de 2018, por lo que entra en 2018, no es anterior, que ahí sí sería ITI.
Etiquetas: ITI, Impuesto ITI, ITI 2018, Declaratoria 2018, Aplicabilidad ITI, Regimen fiscal 2018, Impuestos 2018
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Re: Herencia de inmueble (Ganancias?)
Sí, Marcelo. La declaratoria de herederos sí, pero hay que ver la fecha en que lo adquirió el causante. Entonces, entiendo que si el causante lo adquirió antes del 01/01/2018, entonces no paga ganancias y sí ITI, más allá que el vendedor lo haya recibido como herencia en 2018.
Etiquetas: declaratoria de herederos, impuesto a las ganancias herencia, ITI herencia, fecha adquisición causante, herencia 01/01/2018 impuestos, ganancias ITI, impuestos sucesiones
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Re: Herencia de inmueble (ganancias?)
En el caso que se plantea, no está claro cuándo se adquirió la propiedad por el causante, por lo cual no se puede responder.
Pero...
IMPUESTO A LAS GANANCIAS
Ley 27430
Modificación.
El Senado y Cámara de Diputados de la Nación Argentina reunidos en Congreso, etc. sancionan con fuerza de
Ley:
TÍTULO I
IMPUESTO A LAS GANANCIAS
ARTÍCULO 86.- Las disposiciones de este Título surtirán efecto para los ejercicios fiscales o años fiscales que se inicien a partir del 1° de enero de 2018, inclusive, con las siguientes excepciones:
a) Las operaciones detalladas en el apartado 5 del artículo 2° de la Ley de Impuesto a las Ganancias, texto ordenado en 1997 y sus modificaciones, tributarán en tanto el enajenante o cedente hubiera adquirido el bien a partir del 1° de enero de 2018 —en los términos que al respecto establezca la reglamentación— o, en caso de bienes recibidos por herencia, legado o donación, cuando el causante o donante lo hubiese adquirido con posterioridad a esta última fecha. En tales supuestos, las operaciones no estarán alcanzadas por el Título VII de la Ley 23.905.
Acá está la respuesta a cualquiera de las dos situaciones que pudieran darse.
Saludos.
Pero...
IMPUESTO A LAS GANANCIAS
Ley 27430
Modificación.
El Senado y Cámara de Diputados de la Nación Argentina reunidos en Congreso, etc. sancionan con fuerza de
Ley:
TÍTULO I
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ARTÍCULO 86.- Las disposiciones de este Título surtirán efecto para los ejercicios fiscales o años fiscales que se inicien a partir del 1° de enero de 2018, inclusive, con las siguientes excepciones:
a) Las operaciones detalladas en el apartado 5 del artículo 2° de la Ley de Impuesto a las Ganancias, texto ordenado en 1997 y sus modificaciones, tributarán en tanto el enajenante o cedente hubiera adquirido el bien a partir del 1° de enero de 2018 —en los términos que al respecto establezca la reglamentación— o, en caso de bienes recibidos por herencia, legado o donación, cuando el causante o donante lo hubiese adquirido con posterioridad a esta última fecha. En tales supuestos, las operaciones no estarán alcanzadas por el Título VII de la Ley 23.905.
Acá está la respuesta a cualquiera de las dos situaciones que pudieran darse.
Saludos.
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Gabriel Sequino
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Re: Herencia de inmueble (ganancias?)
Estimados,
Tengo un caso parecido al tratado. El causante adquiere un inmueble en la década de los 90, fallece en el 2010 y sus herederos deciden iniciar la sucesión en 2017, obteniendo la declaratoria de herederos en el 2018 y deciden inscribir el inmueble en el Registro de la Propiedad.
Mi pregunta: ¿a la venta del mismo le corresponde pagar el ITI?
Saludos,
Etiquetas: ITI venta inmueble heredado, Impuesto Transferencia Inmuebles sucesión, Venta propiedad heredada impuestos, ITI por sucesión, Declaratoria de herederos ITI, Impuestos venta herencia, Cálculo ITI inmueble fallecido
Tengo un caso parecido al tratado. El causante adquiere un inmueble en la década de los 90, fallece en el 2010 y sus herederos deciden iniciar la sucesión en 2017, obteniendo la declaratoria de herederos en el 2018 y deciden inscribir el inmueble en el Registro de la Propiedad.
Mi pregunta: ¿a la venta del mismo le corresponde pagar el ITI?
Saludos,
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Re: Herencia de inmueble (ganancias?)
Fíjate el post que puse con la normativa.
Es bastante claro.
Saludos.
Etiquetas: normativa contable, normativa fiscal, reglamentación impositiva, legislación tributaria, actualización normativa, normas contables, leyes fiscales
Es bastante claro.
Saludos.
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Gabriel Sequino
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