Buen día colegas, tengo una consulta que quiero despejar:
Me llegó un cliente con una S.A., en la cual el presidente esta inscripto en iva por una actividad que realiza.
La consulta es respecto a autónomos, está inscripto en tabla 3 por si actividad independiente.
Al ser presidente de la S.A. necesito inscribirlo en tabla 1.
Como podría proceder en este caso, ya que los 2 aportes son obligatorios, tendría que inscribirlo en las 2 tablas?
Agradeceré me ayuden.
Saludos
Autonomo presidente de SA + RI
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Re: Autonomo presidente de SA + RI
le corresponde pagar el aporte mayor (por Presidente).
Saludos.
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Gabriel Sequino
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Re: Autonomo presidente de SA + RI
ID 4916502
¿Cómo me categorizo en caso de realizar varias actividades?
07/03/2007 12:00:00 a.m.
En caso de realizar actividades comprendidas en varias tablas, se encuadrarán en la Tabla de la o las actividades por las que obtuviera mayores ingresos brutos anuales y en la categoría de esa Tabla que corresponda a la suma de la totalidad de los ingresos brutos anuales obtenidos por todas las actividades desarrolladas, cualquiera sea la Tabla a la que pertenezcan.
El trabajador autónomo que realice actividades comprendidas en más de una tabla y una de ellas sea penosa o riesgosa -por la cual le corresponde ingresar un aporte adicional del 3% por tener un régimen previsional diferenciado-, para determinar la categoría mínima de revista y su importe deberá aplicar el procedimiento del párrafo anterior y a la categoría que resulte, adicionar el aporte diferencial del 3% calculado sobre la renta imponible mensual para dicha categoría.
Fuente: Art. 17 RG 2217/07 y Anexo Decreto 1866/06
¿Cómo me categorizo en caso de realizar varias actividades?
07/03/2007 12:00:00 a.m.
En caso de realizar actividades comprendidas en varias tablas, se encuadrarán en la Tabla de la o las actividades por las que obtuviera mayores ingresos brutos anuales y en la categoría de esa Tabla que corresponda a la suma de la totalidad de los ingresos brutos anuales obtenidos por todas las actividades desarrolladas, cualquiera sea la Tabla a la que pertenezcan.
El trabajador autónomo que realice actividades comprendidas en más de una tabla y una de ellas sea penosa o riesgosa -por la cual le corresponde ingresar un aporte adicional del 3% por tener un régimen previsional diferenciado-, para determinar la categoría mínima de revista y su importe deberá aplicar el procedimiento del párrafo anterior y a la categoría que resulte, adicionar el aporte diferencial del 3% calculado sobre la renta imponible mensual para dicha categoría.
Fuente: Art. 17 RG 2217/07 y Anexo Decreto 1866/06
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Re: Autonomo presidente de SA + RI
Muchas gracias!