informaciontop escribió:Muchas gracias Gabriel.
Uy si. Son tantas cosas las que mi contador no me ha sabido asesorar, que prefiero no empezar.
En algunas ciudades del interior es complicado conseguir buenos profesionales en este área.
Saludos!
Si te interesa contratar un Profesional con mejor capacitación, podés contactarte con mi Estudio.
informaciontop escribió:Muchas gracias Gabriel.
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1. SE ADVIERTE AL USUARIO NO CONTADOR PUBLICO QUE SUS DUDAS DEBEN SER REALIZADAS POR MEDIO DE LA Guía de Contadores Públicos
2. Creo que no corresponde emitir opinión sobre otros colegas
Cliente que me trae un caso con deuda de autónomos desde 7/04 a 2/07. El plazo de prescripción es de 12 años, porque tenemos los 10 años de plazo de prescripción por ley y otros 2 años por los anteriores blanqueos. En el sector recaudación de la AFIP me señalaron que a Marzo de 2017 se encuentra prescripto hasta Febrero del 2006, lo cual daría 11 años. Alguien tiene en claro quién está en lo cierto en todo esto? El blanqueo del 2016 agrega otro año de suspensión a la prescripción? El período 7/04 de Autónomos, cuándo prescribiría de acuerdo al criterio de Uds y teniendo en cuenta que este blanqueo agregaría otro año de suspensión a la prescripción?
No tiene que hacerse problema por esas cuestiones.
Nosotros trabajamos de forma online con clientes del interior que confían en nuestros servicios y algunos clientes ya tienen una relación de más de 5 años trabajando con nosotros.
Si le interesa, me puede enviar un mail para quedar en contacto.
hola mi situación es la siguiente soy monotributista pero en el año 2004 era autónomo para poder ser monotributista pague una deuda enorme en su momento pero en dicho pago no entraron los meses del 07/ 2004 hasta el 11/ 2004( no se porque el que me armo el plan no ingreso esos meses) por lo tanto me doy cuenta hace un tiempo que tengo una deuda de esos meses e intereses que suman algo así como 25 mil pesos yo lo que quiero saber es si eso prescribe y cuando? el año pasado yo creo que quise hacer una moratoria de eso pero luego la anule ya que la había echo mal en vez de poner deuda de autónomo puse de monotributo y anule esa moratoria pero me descontaron algo igual.( lo habia echo con la idea de que me devolvieran lo de los dolares con la compras en el extranjero), al haber echo semejante pavada entra igual la prescripción o estoy en problemas?. gracias por su atención.
Consulta, respecto a lo que leí, que pasa si en CCMA figura deuda de 07/2004 a 02/2007 de autónomos, pero en SICAM figura prescrita desde 03/1996 a 02/2007? mi mama presento multinota, ya que dejo de estar en actividad en el año 97, con comprobante de baja de rentas provincial, y no se la aceptan. Le piden baja de Comercio municipal, pero allí le dijeron que ella no estaba en sistema y que no tiene deuda, que es un problema de Afip. La cosa es que hasta hoy le figura mas de 170 mil de deuda y no tiene respuestas.
Buenas Tardes, yo tengo un caso similiar por deuda autonomos, sin reclamos por parte de la Afip, pero el cliente quisiera regularizar su situacion. La deuda es desde 07/2004 hasta 02/2007, con la diferencia que el cliente en ese momento trabajaba en relacion de dependencia y se inscribio al consejo profesional de medicos a partir de Enero 2006 y comenzo a aportar desde esa fecha a la Caja Profesional hasta la actualidad (sin estar inscripto en Monotributo porque siempre estuvo en relacion de dependencia). Al respecto, considerando los 10 años de prescripcion y los 2 años de blanqueo 2007 y 2013 y seguramente el del 2016. Que opinan respecto a la Multinota a presentar?
Yo me acerque a la Afip en forma preliminar, y me indican que independientemente que estaba en relacion de dependencia pudiera tener otra actividad.
En mi opinion, pensaba presentar copia de los recibos de sueldo, y sabana laboral del empleando argumentando que fue solo una omision la baja y por otro lado en caso que no consiederen esa situacion, para este caso, tambien podria citar el art. 2 de la Ley 24.241 y el Decreto 1866/06 respecto a que no es obligacion de realizar aportes los casos de profesionales que se encuentren aportando a su caja previsional. En ese caso adjuntaria nota del Consejo Profesional con las constancias de aportes. Que les parece? La unica diferencia que en esta segunda situacion el cliente tendria que acogerse a un plan por el periodo 07/2004 a 12/2005 y el resto del perido tendria que estar eximido por la situacion de la caja profesional de medicos. Consideran que es correcto el razonamiento?
Cliente que me trae un caso con deuda de autónomos desde 7/04 a 2/07. El plazo de prescripción es de 12 años, porque tenemos los 10 años de plazo de prescripción por ley y otros 2 años por los anteriores blanqueos. En el sector recaudación de la AFIP me señalaron que a Marzo de 2017 se encuentra prescripto hasta Febrero del 2006, lo cual daría 11 años. Alguien tiene en claro quién está en lo cierto en todo esto? El blanqueo del 2016 agrega otro año de suspensión a la prescripción? El período 7/04 de Autónomos, cuándo prescribiría de acuerdo al criterio de Uds y teniendo en cuenta que este blanqueo agregaría otro año de suspensión a la prescripción?
Gracias por la ayuda.
Saludos,
Gerardo
El Blanqueo de 2016 no genera suspensión de prescripción para dicho año.
En el año 1994 me dì de alta como autónomo, nunca tuve movimientos ni facturación ya que fué un proyecto que nunca comenzó a funcionar. La AFIP (de oficio) me dió de baja en el año 2007. Hoy me reclaman todas los aportes previsionales desde el 2005 al 2007 ..... es correcto ? hay forma de informar a la AFIP que nunca hubo actividad para que consideren esta deuda ? En el sitio de la AFIP me informan la deuda, pero a su vez dice que los períodos 9/1994 hasta 02/2007 están prescriptos ....
Si contás con documentación respaldatoria, podrías presentarte en AFIP y pedir la baja retroactiva.
de lo contrario deberías pagarlo.
Lo importante es saber si tuviste otro ingreso en blanco que puedas demostrar que no te obligaba a pagar esa deuda, porque si no tenías ingresos, para el fisco puede ser un indicio de actividad no declarada y al contrario de aceptarte la prescripción, te pueden reclamar los impuestos no pagados por los indicios de gastos de dichos períodos.