DDJJ Anual Conv Mult múltiples actividades
DDJJ Anual Conv Mult múltiples actividades
Estimados, espero que todos estén bien.
Tengo la DDJJ anual hecha de un cliente que es el que tiene una actividad por Reg. Especial (art. 6) y otra por Reg. Gral. (art. 2). Pero quiero confirmar si estoy en lo correcto; leí algunos libros, pero quiero asegurarme con la opinión de ustedes.
La de Reg. Especial tuvo todos sus ingresos del 2016.
La de Reg. Gral. tuvo 0 (ingresos y gastos).
Mi consulta es en la parte de "Resumen anual del Período Fiscal", donde tenemos para completar las jurisdicciones con sus coeficientes, base imponible, etc.; por lo que interpreto, en este cuadro se debería informar lo referido a todas las actividades, en cada una de las jurisdicciones y los coeficientes usados durante el año.
Luego, en la pantalla de "Determinación del coeficiente unificado", dejo todo en cero, y los ingresos de la de Reg. Especial también los informo en cero, porque, según vi, la COMARB permitió hacerlo, ¿no?
Es decir, que, por ejemplo, si solo hay dos jurisdicciones, en 901 y 902 debería poner el coeficiente unificado que usé en la actividad de Reg. Gral. para cada jurisdicción, pero en la base imponible solo figurará el valor correspondiente a la actividad de Reg. Especial, porque es la única que tuvo movimiento; lo mismo en los subsiguientes cuadros, ya que en todos estaría haciendo, por ejemplo: Reg. Gral. $0 + Reg. Especial $10 = $10 (figurará en uno de los valores).
Por si no lo expresé correctamente, mi duda es si es correcto que figuren los coeficientes usados durante 2016, a pesar de que la base imponible y demás valores sean correspondientes a la de Reg. Especial. Interpreto que este cuadro hace un rejunte de todo lo informado durante el año.
Muchas gracias.
Saludos a todos.
Etiquetas: DDJJ anual, Régimen Especial, Régimen General, COMARB, coeficiente unificado, Impuesto Ingresos Brutos, base imponible
Tengo la DDJJ anual hecha de un cliente que es el que tiene una actividad por Reg. Especial (art. 6) y otra por Reg. Gral. (art. 2). Pero quiero confirmar si estoy en lo correcto; leí algunos libros, pero quiero asegurarme con la opinión de ustedes.
La de Reg. Especial tuvo todos sus ingresos del 2016.
La de Reg. Gral. tuvo 0 (ingresos y gastos).
Mi consulta es en la parte de "Resumen anual del Período Fiscal", donde tenemos para completar las jurisdicciones con sus coeficientes, base imponible, etc.; por lo que interpreto, en este cuadro se debería informar lo referido a todas las actividades, en cada una de las jurisdicciones y los coeficientes usados durante el año.
Luego, en la pantalla de "Determinación del coeficiente unificado", dejo todo en cero, y los ingresos de la de Reg. Especial también los informo en cero, porque, según vi, la COMARB permitió hacerlo, ¿no?
Es decir, que, por ejemplo, si solo hay dos jurisdicciones, en 901 y 902 debería poner el coeficiente unificado que usé en la actividad de Reg. Gral. para cada jurisdicción, pero en la base imponible solo figurará el valor correspondiente a la actividad de Reg. Especial, porque es la única que tuvo movimiento; lo mismo en los subsiguientes cuadros, ya que en todos estaría haciendo, por ejemplo: Reg. Gral. $0 + Reg. Especial $10 = $10 (figurará en uno de los valores).
Por si no lo expresé correctamente, mi duda es si es correcto que figuren los coeficientes usados durante 2016, a pesar de que la base imponible y demás valores sean correspondientes a la de Reg. Especial. Interpreto que este cuadro hace un rejunte de todo lo informado durante el año.
Muchas gracias.
Saludos a todos.
Etiquetas: DDJJ anual, Régimen Especial, Régimen General, COMARB, coeficiente unificado, Impuesto Ingresos Brutos, base imponible
Última edición por Lucas250 el Mié Dic 31, 1969 9:00 pm, editado 0 veces en total.
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Lucrecio
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Re: DDJJ Anual Conv. Mult. múltiples actividades
Así es.
Mientras tengan activa la actividad del reg. gral., siempre tienen que armar el C.U., que será cero en tu caso.
¿No es más fácil que des de baja la actividad?
Saludos.
Etiquetas: regimen general, baja actividad, actividad económica, declaración cero, obligaciones fiscales, trámites fiscales, estado de actividad fiscal
Mientras tengan activa la actividad del reg. gral., siempre tienen que armar el C.U., que será cero en tu caso.
¿No es más fácil que des de baja la actividad?
Saludos.
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Última edición por Lucrecio el Mié Dic 31, 1969 9:00 pm, editado 0 veces en total.
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Re: DDJJ Anual Conv Mult múltiples actividades
Lucrecio, muchas gracias por responder. Tal como decís, en 04/2017 la di de baja.Lucrecio escribió:Así es.
Mientras tengan activa la actividad del Reg. Gral., siempre tienen que armar el C.U., que será cero en tu caso.
¿No es más fácil que des de baja la actividad?
Saludos.
Para que quede claro, en 2016 los coeficientes no eran cero, porque venían del 2015 que sí hubo actividad; pero igual compartís conmigo que estos coeficientes deben figurar en los casilleros de coeficiente (ya que se informaron durante el 2016), y en base imponible, etc., figurarán solo los importes del Reg. Especial, por lo antes explicado.
Muchas gracias.
Saludos.
Etiquetas: Coeficientes Unificados, Régimen General, Baja de actividad, Base imponible, Régimen Especial, Convenio Multilateral, Cálculo de coeficientes
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