Condominio monotributo

La guía definitiva del Régimen Simplificado. Todo sobre escalas del Monotributo, recategorización, facturación, exclusiones y las últimas novedades de AFIP para pequeños contribuyentes.
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silviosica
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Condominio monotributo

Mensaje por silviosica »

Hola, gente.

Mi cliente tiene dos inmuebles en condominio con su padre, que falleció.

Los va a poner en alquiler, y aparece la figura del condominio. Resulta que la madre de mi cliente (viuda) es la apoderada ante la AFIP por el 50 % por bienes personales.

Ya que el alquiler es de $8.000 (aproximadamente), encajaría en la Categoría D del Monotributo, que es lo que se pide como mínimo al condominio y como único ingreso.

Piden datos del condómino: «Se deberá presentar fotocopia del documento de identidad de los integrantes del condominio. Allí deberá presentar, además, dos constancias del domicilio fiscal (impuesto, servicio, certificación policial, acta ante escribano) y la documentación que acredite el carácter de los condóminos».
¿Cómo hago con toda esa documentación para alguien fallecido? ¿La toma el sistema automáticamente?
Mi pregunta: ¿no hay otra forma de que la viuda, por medio de escribano, ceda los derechos al hijo y este alquile y tribute como monotributista (mi cliente, el hijo) solamente, ya que serían únicos herederos?

Sr. Contribuyente:

Atento a su consulta, le informamos que un condominio se constituye cuando dos o más personas, copropietarias de un inmueble, lo den en locación.

El condominio podrá inscribirse en el Régimen General u optar por el Régimen Simplificado de Monotributo.

El tratamiento impositivo es el siguiente:

Régimen General:

IVA: Se inscribe el condominio como responsable inscripto, de acuerdo con lo establecido en la Ley N° 23.349.

Impuesto a las Ganancias: Se inscriben los condóminos; los ingresos por la locación se consideran rentas de primera categoría (Artículo 41 de la Ley N° 20.628).

Autónomos: Afiliación voluntaria (Artículo 3.b.2 de la Ley N° 24.241).

Para la adhesión como responsable inscripto (el condominio) y Autónomos y Ganancias (los condóminos), deberá tener en cuenta lo establecido por las RG N° 2811/10, 2337/07, 2239/07, 10/97 y 1032/01.

Monotributo:

Tienen el mismo tratamiento que las sociedades de hecho (Artículo N° 5 del Decreto N° 1/2010); por lo tanto, se admiten hasta tres integrantes.

Condominio: Tributará el componente impositivo, más el 20 % por cada integrante.

Condóminos: No se encuentran obligados a tributar el componente previsional (Artículo N° 62 del Decreto 1/10).

Para inscribir el condominio, el solicitante deberá utilizar el programa aplicativo «MÓDULO INSCRIPCIÓN DE PERSONAS JURÍDICAS - F. 420/J - Versión 1.0». Dicho programa podrá transferirse desde la página web www.afip.gob.ar, cumpliendo con el procedimiento establecido en la RG 2337/07.

Se aclara que la denominación deberá contener el apellido y nombres, denominación o razón social del condómino, precedido del término «Condominio» y seguido de la expresión «y otros».
Se deberá presentar fotocopia del documento de identidad de los integrantes del condominio. Allí deberá presentar, además, dos constancias del domicilio fiscal (impuesto, servicio, certificación policial, acta ante escribano) y la documentación que acredite el carácter de los condóminos.

Una vez finalizado el trámite de inscripción, este Organismo asignará la CUIT del nuevo responsable.

Para adherirse al Monotributo, deberá ingresar con clave fiscal al servicio «Sistema Registral», opción «Registro Tributario/Monotributo/Adhesión».

El condominio deberá determinar en qué categoría se encuentra encuadrado, de acuerdo con los artículos 8 y 9 de la Ley 26.565.
Los condominios alcanzados por el régimen de Monotributo solo podrán categorizarse a partir de la Categoría D en adelante.
Finalmente, le informamos que la RG 2820/10 establece que los sujetos que intervienen en las operaciones de locación (alquiler o arrendamiento) de bienes inmuebles, que cumplan con determinados requisitos, deberán inscribirse en el «Registro de Operaciones Inmobiliarias» y cumplir con un régimen de información.

Etiquetas: Condominio alquiler impuestos, Monotributo condominio AFIP, Inscripción condominio fallecido, Cesión derechos herederos inmueble, Régimen general condominio alquiler, Trámites AFIP condominio, Registro Operaciones Inmobiliarias
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Re: condominio monotributo

Mensaje por Estudio Contable GS »

El condominio es para personas vivas.

Corresponde que la viuda inscriba la sucesión indivisa y, una vez aprobada la cuenta particionaria, ahí sí podrás hacer el condominio entre la viuda y tu cliente.

Saludos.
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silviosica
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Re: condominio monotributo

Mensaje por silviosica »

Gracias Gabriel por tu pronta respuesta
Averigue en el organismo y es tal cual decis vos Gabriel. Recien cuando inicie la sucecion se puede inscribir la parte indivisa . y cuando salga el condominio.
PREGUNTO Si A pone en locacion un inmueble a B(monotributista) con destino comercial para una actividad medica tipo consultorios y o laboratorio a la calle con un alquiler real +-8000
hasta que valor se puede facturar ??? ya que me dijeron que sigue en 3500 mensuales como monotributista sino pasa al regimen general aunque esta sea el unico ingreso y menos de tres inmuebles.
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Re: Condominio monotributo

Mensaje por Estudio Contable MEB »

El limite es el que marca el tope de monotributo y hasta 3 alquileres, saludos.
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Re: condominio Monotributo

Mensaje por Estudio Contable GS »

silviosica escribió:Gracias, Gabriel, por tu pronta respuesta.
Averigüé en el organismo y es tal cual decís vos, Gabriel. Recién cuando inicie la sucesión se puede inscribir la parte indivisa, y cuando salga el condominio.
Pregunto: Si A pone en locación un inmueble a B (monotributista) con destino comercial para una actividad médica (tipo consultorios y/o laboratorio) a la calle, con un alquiler real ±8000,
¿hasta qué valor se puede facturar? Ya que me dijeron que sigue en 3500 mensuales como monotributista, si no pasa al régimen general, aunque este sea el único ingreso y menos de tres inmuebles.
Totalmente errado el comentario de los $3.500.

Podés tener hasta 3 unidades de explotación (léase unidad de explotación como cada propiedad o subdivisión de una misma a diferente locatario) facturando hasta un máximo de $400.000 anuales.

Etiquetas: Monotributo alquileres, límite facturación Monotributo, Monotributista unidades de explotación, sucesión inmuebles indivisos, régimen general Monotributo, facturar alquileres monotributista, Monotributista propiedades
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Re: Condominio monotributo

Mensaje por lucialopezmonti »

Buenos días, quería hacer una consulta. Tengo como clientes dos hermanos que son profesionales y ambos monotributistas. Reciben como donación en vida de sus padres un local comercial. Lo quieren alquilar en forma de condominio y que el mismo también sea monotributista. Al momento de sacar la CUIT del condominio en AFIP le piden que el responsable del condominio se inscriba en Ganancias. ¿Esto es correcto?

Aguardo su respuesta

Muchas gracias

Etiquetas: condominio monotributista, inscripción condominio AFIP, alquiler de local en condominio, monotributo vs ganancias condominio, CUIT condominio, donación de inmueble a monotributistas, condominio obligado ganancias
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Re: condominio monotributo

Mensaje por Eduardo »

lucialopezmonti escribió:Buenos días, quería hacer una consulta. Tengo como clientes a dos hermanos que son profesionales y ambos monotributistas. Reciben como donación en vida de sus padres un local comercial. Lo quieren alquilar en forma de condominio y que el mismo también sea monotributista. Al momento de sacar la CUIT del condominio en AFIP, les piden que el responsable del condominio se inscriba en ganancias. ¿Esto es correcto?

Aguardo su respuesta.

Muchas gracias.
Cada condómino puede adherir al RS (si encuadran dentro de los parámetros/cantidad de actividades individuales).

El condominio en sí (contrato) no puede ser RS; debe ser RI. Además, al querer adherirlo en RS, el sistema no te da la opción.

Saludos.

Etiquetas: condominio monotributista, condominio Responsable Inscripto, CUIT condominio AFIP, alquiler condominio, donación local comercial, inscripción ganancias condominio, monotributistas profesionales
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Re: Condominio Monotributo

Mensaje por vero3990 »

Buenas tardes, mi consulta es que para inscribir un condominio ante AFIP tengo que realizar un contrato. Las personas recibieron el inmueble por herencia y quieren alquilarlo sin dividir la propiedad. ¿Alguno me pasaría un modelo de contrato de este tipo? Muchas gracias.

Etiquetas: inscribir condominio AFIP, modelo contrato alquiler condominio, contrato alquiler condominio indiviso, alquiler inmueble heredado AFIP, obligaciones fiscales condominio alquiler, condominio por herencia alquiler
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Re: Condominio monotributo

Mensaje por Lucrecio »

No hay contrato para condominios.

Basta con la propiedad a nombre de los condóminos.

En tu caso, creo que no hubo sucesión, se hace a nombre de la sucesión indivisa.
Y si hubo, irá a nombre del condominio si la sentencia quedó a nombre de los dos.

Saludos.

Etiquetas: Condominios, sucesión indivisa, propiedad condóminos, sucesión, contrato condominios, sentencia condominio, titularidad condominio
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