var s = eIFD.createElement('SCRIPT'); s.src = 'http://' + (eS2?eS2:eS1) +'/layers/epl-41.js';
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if (!eS2) {
var ss = eIFD.createElement('SCRIPT');
ss.src = 'http://ads.e-planning.net/egc/4/40a5';
eIFD.body.appendChild(ss);
}
eplLL = true;
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}
}
eplCheckStart();
function eplSetAd(eID) {
if (eplCheckStart()) {
var opts = (eplArgs.sOpts && eplArgs.sOpts[eID]) ? eplArgs.sOpts[eID] : {};
if (opts.custF) { document.epl.setCustomAdShow(eID,opts.custF); }
document.epl.setSpace(eID, opts);
} else {
setTimeout('eplSetAd("'+eID+'");', 250);
}
}
function eplAD4(eID, opts) {
document.write('');
if (!opts) opts = {t:1};
if (!eplArgs.sOpts) { eplArgs.sOpts = {}; }
eplArgs.sOpts[eID] = opts;
eplSetAd(eID);
}
//-->
$j(function(){
var myObj = $j('.redes-sociales-flotantes');
var marginTop = myObj.offset().top;
$j(window).scroll(function(){
if($j(this).scrollTop() > marginTop){
myObj.addClass('fixed');
}else{
myObj.removeClass('fixed');
}
});
});
En lo que constituye una nueva obligación que deberán afrontar los contribuyentes, la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) informa que ya rige el plazo para tramitar el reempadronamiento masivo que obliga a confirmar el código de la actividad que desarrollan las empresas y particulares inscriptos ante el organismo que conduce Ricardo Echegaray.
A fin de facilitar las gestiones, el fisco nacional desarrolló una flamante herramienta online que ya está a disposición en su sitio oficial. El mecanismo web detalla los pasos a seguir para cumplir en tiempo y forma con la AFIP. Para acceder a dicha herramienta haga clic aquÃ.
Las autoridades tributarias advirtieron que los contribuyentes que no tramiten el reempadronamiento serán sancionados. La penalidad consiste en una multa y la posibilidad de que la Clave Única de Identificación Tributaria (CUIT) del infractor no aparezca cuando alguien busque su constancia de inscripción en la web del organismo.Â
Cuáles son los pasos a seguir
En primer término, los contribuyentes deben ingresar al servicio “Consulta Conversión Actividadesâ€, que se encuentra disponible en la página de Internet del fisco nacional.
Luego, el interesado deberá analizar si debe reempadronarse o si su situación fue actualizada directamente de oficio por la AFIP. A tal efecto, se debe tipear el CUIT respectivo.
Si la pantalla arrojara como resultado del sistema a la sigla F-833, esto implicarÃa que ya realizó la conversión de oficio.
En cambio, si figurase la sigla F -150, el contribuyente deberá reempadronarse según el nuevo nomenclador.
Para ello, el sujeto obligado deberá seguir los siguientes pasos:
Ingresar al servicio “Sistema Registral†a través de la CUIT y la clave fiscal.
Seleccionar la opción“Registro Tributarioâ€.
Ir al apartado “Actividades Económicas†y realizar la modificación de la actividad.
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