Deducciones de impuestos sobre ganancias
Deducciones de impuestos sobre ganancias
¡Hola, buen día!
Quiero hacer una consulta respecto a las deducciones de Ganancias del Art. 82, inc. a).
"De las ganancias de las categorías primera, segunda, tercera y cuarta, y con las limitaciones de esta ley, también se podrán deducir:
a) Los impuestos y tasas que recaen sobre los bienes que produzcan ganancias."
En el caso de deducir impuesto determinado de IVA, estoy incluyendo dentro de la deducción el CF del 814. La duda que tengo es en cuanto al Decreto 1350/01:
"Asimismo, los montos de las referidas contribuciones patronales computados como crédito fiscal en el Impuesto al Valor Agregado, en ningún caso serán deducibles a los efectos de la determinación del Impuesto a las Ganancias."
Lo que quiero corroborar es si el decreto lo que me está diciendo es que tengo que sacar del determinado de IVA a deducir el CF del 814, o únicamente me está aclarando que no lo deduzca por separado, ya que está incluido en la deducción del determinado.
Aclaro que no hago Ganancias hace algún tiempo, estuve haciendo cursos este año, pero no pude despejar la duda, por ello recurro al foro.
¡Desde ya, muchas gracias!
Etiquetas: Deducciones Ganancias Art. 82 inc. a), Deducción IVA Impuesto a las Ganancias, Crédito Fiscal Ley 814 Ganancias, Decreto 1350/01 deducción, Contribuciones patronales Ganancias, IVA determinado deducción Ganancias
Quiero hacer una consulta respecto a las deducciones de Ganancias del Art. 82, inc. a).
"De las ganancias de las categorías primera, segunda, tercera y cuarta, y con las limitaciones de esta ley, también se podrán deducir:
a) Los impuestos y tasas que recaen sobre los bienes que produzcan ganancias."
En el caso de deducir impuesto determinado de IVA, estoy incluyendo dentro de la deducción el CF del 814. La duda que tengo es en cuanto al Decreto 1350/01:
"Asimismo, los montos de las referidas contribuciones patronales computados como crédito fiscal en el Impuesto al Valor Agregado, en ningún caso serán deducibles a los efectos de la determinación del Impuesto a las Ganancias."
Lo que quiero corroborar es si el decreto lo que me está diciendo es que tengo que sacar del determinado de IVA a deducir el CF del 814, o únicamente me está aclarando que no lo deduzca por separado, ya que está incluido en la deducción del determinado.
Aclaro que no hago Ganancias hace algún tiempo, estuve haciendo cursos este año, pero no pude despejar la duda, por ello recurro al foro.
¡Desde ya, muchas gracias!
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Última edición por nico_db el Mié Dic 31, 1969 9:00 pm, editado 0 veces en total.
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Re: Deducciones de impuestos en Ganancias
¿Alguien me puede ayudar? ¡Gracias!
Etiquetas: ayuda contable, consulta impositiva, dudas fiscales, asesoría contable, foro contadores, preguntas sobre impuestos, soporte tributario
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Lucrecio
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Re: Deducciones de Impuestos en ganancias
Si utilizaste para IVA, no podés deducir en Ganancias.
No podés usarlo dos veces.
No siempre conviene usar como CF en IVA las cargas sociales.
Etiquetas: IVA, Ganancias, Deducción Ganancias, Crédito Fiscal, Cargas Sociales, Doble deducción fiscal, Imputación de gastos, Asesoramiento impositivo
No podés usarlo dos veces.
No siempre conviene usar como CF en IVA las cargas sociales.
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Matriculado en Ciudad de Buenos Aires - Provincia de Buenos Aires - Provincia de Misiones - Provincia de Corrientes
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whatsapp: 3764912191
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