Exenciones de estudio contable como sociedad
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gmsoledad13
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Exenciones de estudio contable como sociedad
Hola, necesito inscribir a un estudio contable en Convenio Multilateral; está inscrito como sociedad de sección IV, cap. I, Ley 19.550. Veo que el ejercicio profesional estaría exento en CABA y BS AS, pero me surge la duda si esto es solo para profesionales independientes o también incluye a estudios contables en estas condiciones, ya que en los códigos fiscales habla de profesionales pero que no estén organizados como empresas, y no sé si tendría que considerar esta sociedad como empresa. Muchas gracias.
Etiquetas: inscribir estudio contable Convenio Multilateral, exención ejercicio profesional CABA BS AS, exención profesionales estudios contables, sociedad de sección IV exención impuestos, Convenio Multilateral estudios contables, inscripción Convenio Multilateral sociedad Ley 19.550, profesionales no organizados como empresa
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carbonesergio
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Re: Exenciones de estudio contable como sociedad
Estimado
Entiendo que te refieres a la exención en Ingresos Brutos tal cual se encuentra legislada en el Código Fiscal de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. La exención tributaria, en este caso, solo alcanza al ejercicio profesional realizado de manera personal.
Si se organiza como empresa, entonces no corresponde la exención tributaria.
Se debe recordar que las exenciones tributarias se interpretan de manera restrictiva, pero cuidando que el fin del legislador se cumpla. El legislador NO consideró la actividad empresarial como sujeta a exención.
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Etiquetas: exención Ingresos Brutos CABA, Código Fiscal Ciudad Autónoma de Buenos Aires, ejercicio profesional personal Ingresos Brutos, exención tributaria empresa, actividad empresarial Ingresos Brutos, interpretación restrictiva exenciones tributarias, impuestos profesionales CABA
Entiendo que te refieres a la exención en Ingresos Brutos tal cual se encuentra legislada en el Código Fiscal de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. La exención tributaria, en este caso, solo alcanza al ejercicio profesional realizado de manera personal.
Si se organiza como empresa, entonces no corresponde la exención tributaria.
Se debe recordar que las exenciones tributarias se interpretan de manera restrictiva, pero cuidando que el fin del legislador se cumpla. El legislador NO consideró la actividad empresarial como sujeta a exención.
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