572 web SIRADIG
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Buenas tardes, disculpen la molestia.
Consulta:
Trabajador en relación de dependencia, sueldo bruto de 35.000 aprox. entre dos empleos (docente). Nunca le retuvieron Ganancias (anteriormente beneficiado por el decreto de 2013, menor a 15.000 hasta agosto de 2013). Ambos empleadores le solicitan la confección del Formulario 572 Web.
La duda es: ¿cuándo debo indicar el agente de retención (por lo que veo, es el que más pagó)? ¿Esto es así, por más que no haya sido agente de retención, ya que no se le practicaron retenciones de Ganancias anteriormente?
Me genera una duda un video explicativo de la AFIP, donde dice que lo deben presentar quienes PAGUEN GANANCIAS.
Entiendo que es una duda bastante sencilla, pero estuve trabajando en otros rubros y me estoy poniendo en tema nuevamente.
Desde ya, muchas gracias.
Etiquetas: Formulario 572 Web, Impuesto a las Ganancias relación de dependencia, agente de retención Ganancias, doble empleo Ganancias, carga Formulario 572, liquidación Ganancias empleado, retención Impuesto a las Ganancias
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Trabajador en relación de dependencia, sueldo bruto de 35.000 aprox. entre dos empleos (docente). Nunca le retuvieron Ganancias (anteriormente beneficiado por el decreto de 2013, menor a 15.000 hasta agosto de 2013). Ambos empleadores le solicitan la confección del Formulario 572 Web.
La duda es: ¿cuándo debo indicar el agente de retención (por lo que veo, es el que más pagó)? ¿Esto es así, por más que no haya sido agente de retención, ya que no se le practicaron retenciones de Ganancias anteriormente?
Me genera una duda un video explicativo de la AFIP, donde dice que lo deben presentar quienes PAGUEN GANANCIAS.
Entiendo que es una duda bastante sencilla, pero estuve trabajando en otros rubros y me estoy poniendo en tema nuevamente.
Desde ya, muchas gracias.
Etiquetas: Formulario 572 Web, Impuesto a las Ganancias relación de dependencia, agente de retención Ganancias, doble empleo Ganancias, carga Formulario 572, liquidación Ganancias empleado, retención Impuesto a las Ganancias
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Re: 572 web SIRADIG
No le generaron retenciones por error del empleado (no informar el pluriempleo al empleador que más le paga, o si los dos pagan igual, por no elegir uno al azar).
Ahora tendría que presentar la DDJJ de Ganancias 2016, pagando el impuesto que corresponde, informando los dos sueldos que AFIP ya los tiene registrados en "Aportes en Línea" (de lo contrario, queda a la espera de un reclamo futuro y el pago de las diferencias, más intereses y multas).
Saludos.
Etiquetas: Pluriempleo Ganancias AFIP, SIRADIG obligatorio, Declaración Jurada Ganancias, Retenciones Impuesto a las Ganancias, AFIP Aportes en Línea, Multas intereses Ganancias AFIP
Ahora tendría que presentar la DDJJ de Ganancias 2016, pagando el impuesto que corresponde, informando los dos sueldos que AFIP ya los tiene registrados en "Aportes en Línea" (de lo contrario, queda a la espera de un reclamo futuro y el pago de las diferencias, más intereses y multas).
Esto no es correcto. Hoy en día el SIRADIG ya es obligatorio para todos, y antes, si el empleador lo reclamaba, también era obligatorio presentarlo."Me genera una duda un video explicativo de AFIP, donde dice que lo deben presentar quienes paguen Ganancias."
Saludos.
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Gabriel Sequino
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Re: 572 Web SIRADIG
Antes que nada, muchísimas gracias por la respuesta.Estudio Contable GS escribió:No le generaron retenciones por error del empleado (no informar el pluriempleo al empleador que más le paga, o si los dos pagan iguales, por no elegir uno al azar).
Ahora tendría que presentar la DDJJ de Ganancias 2016, pagando el impuesto que corresponde, informando los dos sueldos que la AFIP ya los tiene registrados en "Aportes en Línea" (de lo contrario, queda a la espera de un reclamo futuro y el pago de las diferencias, más intereses y multas).
Esto no es correcto. Hoy en día ya el SIRADIG es obligatorio para todos, y antes, si el empleador lo reclamaba, también era obligatorio presentarlo."Me genera una duda un video explicativo de la AFIP, donde dice que lo deben presentar quienes PAGUEN GANANCIAS."
Saludos.
¡Clarísimo!
Una duda no más, ya que, chequeando el 572 presentado manualmente el año pasado, observo que sí fue informado el pluriempleo al empleador que mayor remuneración efectúa, detallando el total de las remuneraciones percibidas (en ese caso, del empleador del que menos retribuciones percibía). ¿No es posible que no se le haya retenido debido a que no correspondía por sus ingresos y deducciones, ya que, observando el 649 que le fue otorgado, el impuesto determinado fue 0?
¡Muchas gracias! Y lamento las dudas, pero me estoy volviendo a meter en tema, y los tiempos me corren.
Saludos,
Nicolás
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Re: 572 web SIRADIG
Aclaro que, de enero a agosto de 2013, la remuneración no había superado los $15.000 mensuales.nico_db escribió:Antes que nada, muchísimas gracias por la respuesta.Estudio Contable GS escribió:No le generaron retenciones por error del empleado (no informar el pluriempleo al empleador que más le paga, o si los dos pagan iguales, por no elegir uno al azar).
Ahora tendría que presentar la DDJJ de Ganancias 2016, pagando el impuesto que corresponde, informando los dos sueldos que AFIP ya los tiene registrados en "Aportes en Línea" (de lo contrario, queda a la espera de un reclamo futuro y el pago de las diferencias, más intereses y multas).
Esto no es correcto. Hoy en día ya el SIRADIG es obligatorio para todos, y antes, si el empleador lo reclamaba, también era obligatorio presentarlo."Me genera una duda un video explicativo de AFIP, donde dice que lo deben presentar quienes PAGUEN GANANCIAS."
Saludos.
¡Clarísimo!
Una duda no más, ya que, chequeando el 572 presentado manualmente el año pasado, observo que sí fue informado el pluriempleo al empleador que mayor remuneración efectúa, detallando el total de las remuneraciones percibidas (en ese caso, del empleador del que menos retribuciones percibía). ¿No es posible que no se le haya retenido debido a que no correspondía por sus ingresos y deducciones? Ya que, observando el 649 que le fue otorgado, el impuesto determinado fue 0.
¡Muchas gracias! Y lamento las dudas, pero me estoy volviendo a meter en tema, y los tiempos me corren.
Saludos,
Nicolás
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Re: 572 web SIRADIG
Desde 2016, el decreto 1242/2013 dejó de tener efecto.
Desde 2016 deberían haberle retenido según corresponda.
Saludos.
Etiquetas: decreto 1242/2013, retención, 2016, efecto decreto 1242/2013, retenciones 2016, vigencia decreto 1242/2013, normativa retenciones
Desde 2016 deberían haberle retenido según corresponda.
Saludos.
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Gabriel Sequino
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Re: 572 web SIRADIG
Ahora sí, ¡clarísimo!Estudio Contable GS escribió:Desde 2016, el decreto 1242/2013 dejó de tener efecto.
Desde 2016 deberían haberle retenido según corresponda.
Saludos.
Muchas gracias.
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