rectificativa
rectificativa
He presentado una rectificativa de ganancias 2010 corrigiendo el minimo no imponible con lo cual luego de presentarla me dio una diferencia a pagar.
Después me di cuenta que estaba correcta la declaracion original. ¿puedo volver a presentar otra rectificativa con los mismos importes que la orginal para que la diferencia a pagar quede en 0 o no me la aceptaria la AFIP considerando que es una declarativa en menos.
Después me di cuenta que estaba correcta la declaracion original. ¿puedo volver a presentar otra rectificativa con los mismos importes que la orginal para que la diferencia a pagar quede en 0 o no me la aceptaria la AFIP considerando que es una declarativa en menos.
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Re: rectificativa
No, para que AFIP te apruebe una rectificativa en menos y te devuelva el valor pagado de más, la DDJJ tiene que ir a fiscalización y recién ahà luego de verificar todo, si te lo aprueban te devuelven el dinero.
saludos.
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Gabriel Sequino
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Re: Rectificativa
Es que justamente no me tienen que devolver el dinero porque la declaración jurada original estaba bien, o sea, que estaba bien pagado. Solo necesito que en el sistema de cuentas tributarias me quede saldado sin deudas como estaba antes. ¿Podría yo presentar una segunda rectificativa que sea igual a la original para que me quede saldado?
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Lucrecio
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Re: Rectificativa
Como dice Gabriel, es rectificativa en menos.
La rectificativa 2 es menor a rectificativa 1.
Siempre te va a quedar la deuda....
O pagás por moratoria o soportás la verificación impositiva....
Saludos.
Etiquetas: rectificativa en menos, declaración jurada rectificativa, deuda fiscal, moratoria impositiva, verificación impositiva, ajuste impositivo
La rectificativa 2 es menor a rectificativa 1.
Siempre te va a quedar la deuda....
O pagás por moratoria o soportás la verificación impositiva....
Saludos.
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Re: Rectificativa
Es que justamente estás rectificando en menos, ya que generaste una deuda y la tienes que pagar, o entrar en fiscalización y que te aprueben la decla original. No hay más caminos que esos en la situación que planteas. Saludos.
Etiquetas: rectificación en menos, deuda fiscal, fiscalización, declaración jurada original, pago de impuestos, auditoría tributaria, problemas fiscales
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Lucrecio
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Re: Rectificativa
Releí la consulta....
Cómo te permitió el aplicativo modificar el MNI?
Si es solamente error en el MNI, se permite rectificativa en menos cuando hay error en carga de datos... Pero igual hay que ir a la Agencia. No es automático.
Etiquetas: MNI, rectificativa en menos, modificar MNI, aplicativo MNI, error carga de datos, Agencia impositiva, corrección MNI
Cómo te permitió el aplicativo modificar el MNI?
Si es solamente error en el MNI, se permite rectificativa en menos cuando hay error en carga de datos... Pero igual hay que ir a la Agencia. No es automático.
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Re: Rectificativa
El tema fue así. Yo lo simplifiqué en la pregunta inicial para no complicar la pregunta, pero ahora vale la aclaración para ver si alguien me sabe decir cómo proceder.
En el 2010, ustedes recordarán que hubo una modificación del MNI que no estaba aprobado todavía por ley; entonces, la AFIP agregó en el aplicativo un espacio antes de saldo a pagar donde se cargaba la diferencia entre lo que daría a pagar con el nuevo mínimo imponible todavía no aprobado por ley.
Ahora yo rectifiqué porque necesitaba hacer una corrección que no implicaba un cambio en la materia imponible, pero no me di cuenta de que en el nuevo aplicativo ya no estaba la opción de ese espacio, con lo cual, cuando presenté la rectificativa, no me acreditó esa diferencia y me quedó un saldo a pagar; es decir, no subió el impuesto determinado, pero sí el saldo a abonar. Ahora, podría presentar otra rectificativa y poner esa diferencia en el espacio que dice OTROS, y mi pregunta es si, en ese caso, al haber una diferencia en el saldo a pagar, se considera una rectificativa en menos cuando en realidad no cambió el impuesto determinado.
Etiquetas: rectificativa AFIP, saldo a pagar rectificativa, modificación MNI 2010, aplicativo AFIP errores, rectificativa en menos, impuesto determinado saldo a pagar, diferencia aplicativo AFIP
En el 2010, ustedes recordarán que hubo una modificación del MNI que no estaba aprobado todavía por ley; entonces, la AFIP agregó en el aplicativo un espacio antes de saldo a pagar donde se cargaba la diferencia entre lo que daría a pagar con el nuevo mínimo imponible todavía no aprobado por ley.
Ahora yo rectifiqué porque necesitaba hacer una corrección que no implicaba un cambio en la materia imponible, pero no me di cuenta de que en el nuevo aplicativo ya no estaba la opción de ese espacio, con lo cual, cuando presenté la rectificativa, no me acreditó esa diferencia y me quedó un saldo a pagar; es decir, no subió el impuesto determinado, pero sí el saldo a abonar. Ahora, podría presentar otra rectificativa y poner esa diferencia en el espacio que dice OTROS, y mi pregunta es si, en ese caso, al haber una diferencia en el saldo a pagar, se considera una rectificativa en menos cuando en realidad no cambió el impuesto determinado.
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Re: Rectificativa
Creo que ahí tenés un error de criterio.
Modificar el MNI sí altera el Impuesto Determinado.
Lo que no altera el Impuesto Determinado, son percepciones, retenciones, pagos a cuenta, anticipos, etc.
AFIP no te lo va a validar sin ante fiscalizarte.
Estás alterando la DDJJ original.
Saludos.
Etiquetas: MNI, Impuesto Determinado, AFIP, DDJJ original, modificar DDJJ, percepciones, retenciones, fiscalización AFIP
Modificar el MNI sí altera el Impuesto Determinado.
Lo que no altera el Impuesto Determinado, son percepciones, retenciones, pagos a cuenta, anticipos, etc.
AFIP no te lo va a validar sin ante fiscalizarte.
Estás alterando la DDJJ original.
Saludos.
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Gabriel Sequino
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Lucrecio
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Re: rectificativa
Ahora sí te entiendo...
Se mantiene el impuesto, pero no el saldo a pagar por la diferencia del impuesto por el incremento de las deducciones personales.
Creería que sí se puede, si la AFIP lo asimila como un "pago a cuenta".
Si estás en condiciones de soportar la verificación... presentá la rectificativa otra vez y fíjate cómo te queda SCT.
Si te sigue figurando la deuda... A la Agencia...
Y si desaparece... ¡voilà!
Saludos.
Etiquetas: Deducciones personales, AFIP, Pago a cuenta, Declaración jurada rectificativa, Saldo a pagar impuesto, SCT AFIP, Verificación AFIP, Impuesto a las Ganancias
Se mantiene el impuesto, pero no el saldo a pagar por la diferencia del impuesto por el incremento de las deducciones personales.
Creería que sí se puede, si la AFIP lo asimila como un "pago a cuenta".
Si estás en condiciones de soportar la verificación... presentá la rectificativa otra vez y fíjate cómo te queda SCT.
Si te sigue figurando la deuda... A la Agencia...
Y si desaparece... ¡voilà!
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