Buen día, cómo están?
Tengo una duda respecto al monto que se puede computar como Crédito Fiscal que surge de los descuentos que realizan por las comisiones la tarjetas (en este caso VISA). El resúmen segrega entre el 21 y el 10.5
Leyendo la Res. 227/2016,
"...la Autoridad de Aplicación definiría el monto que se podrá computar como crédito fiscal del impuesto al valor agregado por el costo que les insuma a los contribuyentes allí referidos adoptar el sistema que les permita aceptar como medio de pago..."
"Que, en esta instancia, se entiende pertinente fijar el referido monto en un CINCUENTA
POR CIENTO (50%) de dicho costo hasta un máximo de PESOS TRESCIENTOS ($ 300)
por mes y por terminal electrónica..."
Mi duda es si ese tope del 50% o $300 es sobre el total del IVA que descuenta VISA, o únicamente sobre el concepto de "cargo por servicios" (aplicando el tope para este concepto y tomar el 100% del resto de IVA).
Desde ya muchas gracias!
CÓMPUTO CF POR SERV. DE TAR
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Re: CÓMPUTO CF POR SERV. DE TAR
Hola, tengo entendido que ese límite se refiere al costo por el uso del posnet. Saludos.
Re: CÓMPUTO CF POR SERV. DE TAR
MaximilianoCPN escribió:Hola, tengo entendido que ese límite se refiere al costo por el uso del posnet. Saludos.
Buenas, gracias por la respuesta!
En ese caso el lìmite sería por la terminal de posnet?, y me computaría el total del CF que me descuentan por el resto de la comisiones que me cobran?
Gracias!!
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Re: CÓMPUTO CF POR SERV. DE TAR
Si, por cada terminal.nico_db escribió:MaximilianoCPN escribió:Hola, tengo entendido que ese límite se refiere al costo por el uso del posnet. Saludos.
Buenas, gracias por la respuesta!
En ese caso el lìmite sería por la terminal de posnet?, y me computaría el total del CF que me descuentan por el resto de la comisiones que me cobran?
Gracias!!
Podrías tomar ese crédito fiscal, por lo que sé no hay límites, igual espero que otro colega haga su aporte. Saludos.
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Re: CÓMPUTO CF POR SERV. DE TAR
Art 1 Res 227/2016:nico_db escribió:Buen día, cómo están?
Tengo una duda respecto al monto que se puede computar como Crédito Fiscal que surge de los descuentos que realizan por las comisiones la tarjetas (en este caso VISA). El resúmen segrega entre el 21 y el 10.5
Leyendo la Res. 227/2016,
"...la Autoridad de Aplicación definiría el monto que se podrá computar como crédito fiscal del impuesto al valor agregado por el costo que les insuma a los contribuyentes allí referidos adoptar el sistema que les permita aceptar como medio de pago..."
"Que, en esta instancia, se entiende pertinente fijar el referido monto en un CINCUENTA
POR CIENTO (50%) de dicho costo hasta un máximo de PESOS TRESCIENTOS ($ 300)
por mes y por terminal electrónica..."
Mi duda es si ese tope del 50% o $300 es sobre el total del IVA que descuenta VISA, o únicamente sobre el concepto de "cargo por servicios" (aplicando el tope para este concepto y tomar el 100% del resto de IVA).
Desde ya muchas gracias!
ARTÍCULO 1° — Los sujetos que acepten las tarjetas u otros medios de pago a los que se refiere el Artículo 10 de la Ley N° 27.253 podrán computar mensualmente en su declaración jurada del impuesto al valor agregado como crédito fiscal —en los términos previstos en el Artículo 12 de la Ley de Impuesto al Valor Agregado, texto ordenado en 1997 y sus modificaciones— un importe equivalente al CINCUENTA POR CIENTO (50%) del costo de los servicios adquiridos a las empresas que operen redes de terminales electrónicas y sus equivalentes en el país, para la operación de las transacciones cursadas con dichos medios, hasta un monto máximo de PESOS TRESCIENTOS ($ 300), por mes y por cada una de las mencionadas terminales.
El cómputo indicado se efectuará en la medida en que se encuentren en efectivo funcionamiento las terminales a las que se alude en el párrafo precedente, lo que se acreditará mediante una constancia de los servicios utilizados, emitida por cualquiera de las entidades administradoras y/o responsables de la prestación del servicio. Dicha constancia deberá ser conservada y, en su caso, exhibida cuando así lo requiera la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS, entidad autárquica en el ámbito del MINISTERIO DE HACIENDA Y FINANZAS PÚBLICAS.
Te podes tomar un CF equivalente al 50% del costo toal del servicio (o 300 pesos) por meses y por posnet.
Re: CÓMPUTO CF POR SERV. DE TAR
Eduardo escribió:Art 1 Res 227/2016:nico_db escribió:Buen día, cómo están?
Tengo una duda respecto al monto que se puede computar como Crédito Fiscal que surge de los descuentos que realizan por las comisiones la tarjetas (en este caso VISA). El resúmen segrega entre el 21 y el 10.5
Leyendo la Res. 227/2016,
"...la Autoridad de Aplicación definiría el monto que se podrá computar como crédito fiscal del impuesto al valor agregado por el costo que les insuma a los contribuyentes allí referidos adoptar el sistema que les permita aceptar como medio de pago..."
"Que, en esta instancia, se entiende pertinente fijar el referido monto en un CINCUENTA
POR CIENTO (50%) de dicho costo hasta un máximo de PESOS TRESCIENTOS ($ 300)
por mes y por terminal electrónica..."
Mi duda es si ese tope del 50% o $300 es sobre el total del IVA que descuenta VISA, o únicamente sobre el concepto de "cargo por servicios" (aplicando el tope para este concepto y tomar el 100% del resto de IVA).
Desde ya muchas gracias!
ARTÍCULO 1° — Los sujetos que acepten las tarjetas u otros medios de pago a los que se refiere el Artículo 10 de la Ley N° 27.253 podrán computar mensualmente en su declaración jurada del impuesto al valor agregado como crédito fiscal —en los términos previstos en el Artículo 12 de la Ley de Impuesto al Valor Agregado, texto ordenado en 1997 y sus modificaciones— un importe equivalente al CINCUENTA POR CIENTO (50%) del costo de los servicios adquiridos a las empresas que operen redes de terminales electrónicas y sus equivalentes en el país, para la operación de las transacciones cursadas con dichos medios, hasta un monto máximo de PESOS TRESCIENTOS ($ 300), por mes y por cada una de las mencionadas terminales.
El cómputo indicado se efectuará en la medida en que se encuentren en efectivo funcionamiento las terminales a las que se alude en el párrafo precedente, lo que se acreditará mediante una constancia de los servicios utilizados, emitida por cualquiera de las entidades administradoras y/o responsables de la prestación del servicio. Dicha constancia deberá ser conservada y, en su caso, exhibida cuando así lo requiera la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS, entidad autárquica en el ámbito del MINISTERIO DE HACIENDA Y FINANZAS PÚBLICAS.
Te podes tomar un CF equivalente al 50% del costo toal del servicio (o 300 pesos) por meses y por posnet.
Muchísimas gracias Eduardo!, y al colega anterior.
Despejada la duda.
Saludos, Nicolás