Blanqueo y Justificación Patrim.

El punto de encuentro para resolver consultas sobre la legislación tributaria argentina (AFIP, fiscos provinciales). Debate sobre Impuesto a las Ganancias, Bienes Personales, Ingresos Brutos (Convenio Multilateral) y más.
Santiago Caram
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Re: Blanqueo y justificación patrim

Mensaje por Santiago Caram »

Buenas noches, les hago una consulta de un caso. La persona, de nacionalidad argentina, heredó de su padre un inmueble en la República de Chile en el año 1992 y desde entonces nunca lo declaró. Además, desde esa fecha, la madre (de nacionalidad chilena, pero vive en Argentina y tributa alquileres acá) tiene el usufructo a título gratuito, por lo cual, si no estoy errado, es la madre quien debe presentar bienes personales por dicho bien. A la vez, la madre alquila esa propiedad en Chile y paga impuestos por esos alquileres en Chile.
Mi pregunta es: a la hora del sinceramiento fiscal, ¿quién debe exteriorizar dicho bien, la madre o la hija? Porque, al ser usufructo, lo tendría que declarar la madre, pero ella es chilena.

Espero que se haya entendido.

¡Saludos!

Etiquetas: Sinceramiento fiscal, Bienes personales usufructo, Inmueble heredado Chile, Declaración bienes en el exterior, Impuestos alquileres Chile, Exteriorización de bienes, Residencia fiscal Argentina Chile
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Eduardo
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Re: Blanqueo y Justificación Patrim

Mensaje por Eduardo »

Santiago Caram escribió:Buenas noches, les hago una consulta de un caso: la persona de nacionalidad argentina heredó de su padre un inmueble en la República de Chile en el año 1992 y desde entonces nunca lo declaró. Además, desde esa fecha, la madre (de nacionalidad chilena, pero que vive en Argentina y tributa alquileres acá) tiene el usufructo a título gratuito, por lo cual, si no estoy errado, es la madre quien debe presentar Bienes Personales por dicho bien. A la vez, la madre alquila esa propiedad en Chile y paga impuestos por esos alquileres en Chile.
Mi pregunta es: a la hora del sinceramiento fiscal, ¿quién debe exteriorizar dicho bien, la madre o la hija? Porque, al ser usufructo, lo tendría que declarar la madre, pero ella es chilena.

Espero que se haya entendido.

¡Saludos!
Lo que se debe analizar es la residencia, conforme lo indica la Ley de Ganancias. Si el usufructo es con reserva de la nuda propiedad (tienes que ver la escritura del usufructo), quien debe exteriorizar el bien es el usufructuante (la hija).
La madre es quien debería haber presentado la DJ de BP, acorde a la valuación de bienes situados en el extranjero (valor de plaza).
¡Saludos!

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Santiago Caram
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Re: Blanqueo y Justificación Patrim

Mensaje por Santiago Caram »

Lo que se debe analizar es la residencia, conforme lo indica la Ley de Ganancias. Si el usufructo es con reserva de la nuda propiedad (tenés que ver la escritura del usufructo), quien debe exteriorizar el bien es el usufructuante (la hija).
La madre es quien debería haber presentado la DJ de BP, acorde a la valuación de bienes situados en el extranjero (valor de plaza).
Saludos.

Gracias por la respuesta, Eduardo. Es complejo porque la hija, quien es de nacionalidad argentina, vive y trabaja en Chile hace más de 12 meses, por lo cual tiene residencia en Chile.
Sí, es usufructo con reserva de nuda propiedad, por lo cual, como vos bien dijiste, es la madre quien debería haberlo presentado en DJ de BP. Lo que no sé es si al ser ella chilena y el bien está en Chile, si le saltará esa información a la AFIP.

Etiquetas: residencia fiscal, usufructo nuda propiedad, Declaración Jurada Bienes Personales, bienes en el extranjero, AFIP, residencia fiscal Chile, impuesto a los bienes personales
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