INCOMPATIBILIDADES DE LA NUEVA MORATORIA

Moderador: Estudio Contable MEB

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marita

INCOMPATIBILIDADES DE LA NUEVA MORATORIA

Mensaje por marita »

Si percibo una pensión mínima (por fallecimiiento de mi primer esposo) y otra pensión a nivel PROVINCIAL (por fallecimiento de mi segundo esposo) puedo acceder a la moratoria??? o qué puedo hacer????
Estudio Contable MEB
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Re: INCOMPATIBILIDADES DE LA NUEVA MORATORIA

Mensaje por Estudio Contable MEB »

cuando solicites acceder a la nueva moratoria, anses va a hacer un cruce de datos con afip y emitir un certificado patrimonial tuyo y de tu familia para ver si estas en condiciones de acceder por lo cual ellos son los que te van a decir si podes entrar o no.
Marcelo Borra
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pakisa
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Re: INCOMPATIBILIDADES DE LA NUEVA MORATORIA

Mensaje por pakisa »

Estudio Integral MB escribió:cuando solicites acceder a la nueva moratoria, anses va a hacer un cruce de datos con afip y emitir un certificado patrimonial tuyo y de tu familia para ver si estas en condiciones de acceder por lo cual ellos son los que te van a decir si podes entrar o no.
Buenas tardes, ese certificado que mencionas y el cruce de datos ... surge de alguna disposicion ? porque la ley menciona una evaluación patrimonial pero no leí cómo lo realizara...
gracias
Estudio Contable MEB
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Re: INCOMPATIBILIDADES DE LA NUEVA MORATORIA

Mensaje por Estudio Contable MEB »

pakisa escribió:
Estudio Integral MB escribió:cuando solicites acceder a la nueva moratoria, anses va a hacer un cruce de datos con afip y emitir un certificado patrimonial tuyo y de tu familia para ver si estas en condiciones de acceder por lo cual ellos son los que te van a decir si podes entrar o no.
Buenas tardes, ese certificado que mencionas y el cruce de datos ... surge de alguna disposicion ? porque la ley menciona una evaluación patrimonial pero no leí cómo lo realizara...
gracias
no la tengo a mano pero ya Bossio lo confirmo que ANSES y AFIP van a hacer un cruce de datos de los ingresos y gastos del titular y el grupo familiar y si no hay incopatibilidad les va a remitir a ANSES el OK para que sigan adelante con la jubilacion, por lo que comentaron va a ser bastante rapido y sencillo y no van a permitir la intervencion de profesionales ni gestores.
Marcelo Borra
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pyreo
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Re: INCOMPATIBILIDADES DE LA NUEVA MORATORIA

Mensaje por pyreo »

Por lo que se ve, la compatibilidad abarca en un cien por ciento a todos aquellos en situación de vulnerabilidad, que cumplan
los requisitos de edad. Es decir la mayoría de esas personas cobra planes del Anses desde hace años, y, con esta ley, a esas
personas que se adhieran a esta nueva moratoria, se les obliga a renunciar a los planes que cobran, y así pasan a formar parte
del sistema previsional, con lo cual de tener un plan, ahora tienen una jubilación formal, con todos los beneficios, y con la seguridad que después del 2015, seguirán cobrando, por más que cambie el partido gobernante.
Es evidente, que esta estrategia descripta, está encubierta a la luz pública, ya que por todos los medios han anunciado que
es una ley que abarca a TODOS los argentinos, cuando la realidad dice, que quien decide a quién le toca y a quién no, es
la Afip, dirigida por Etchegaray, y no el Anses, quien finalmente acata el mandato del primero.
El cruce de datos, es para ver qué ingresos tienen, qué propiedades, qué participación hay en sociedades y fideicomisos, qué autos, lanchas o aviones poseen, y si declaran bienes personales y ganancias, o están en infracción, todo esto además de investigar las tarjetas de créditos, y si pagan cuotas mayores a dos mil pesos de colegios privados
lapm
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Re: INCOMPATIBILIDADES DE LA NUEVA MORATORIA

Mensaje por lapm »

Mi experiencia es que una vez obtenido el turno, cuando el cliente esta sentado frente al iniciador, el mismo tipea su cuit/cuil en el AMNE y automaticamente AFIP responde tan solo con un cartelito que aparece en la pantalla del iniciador si la solicitud es aprobada o no, luego si no es aprobada, el ansess le entrega a la persona un formulario en donde dice que el rechazo responde al art.9....y/o RG 3673 y 533, que les copio debajo, no es un certificado, es tan solo la explicacion del rechazo de la solicitud.

Nadie sabe a ciencia cierta las razones, de todo se dice por ahi, por ejemplo: Si el marido/mujer trabaja y lo/la declara en el SIRADIG..., si tiene tarjetas de credito a su nombre...en fin! muchisimas cosas,recordemos que es un plan de inclusion social, pero la realidad, es que lo unico que sobre ese punto menciona la ley es lol siguiente, y espero con esto poder ayudar en la consulta realizada:

Ley 26970 – SIPA – Régimen de regularización.

ARTICULO 9° — El beneficio previsional que se otorga en el marco de la presente resulta incompatible con el goce de otra prestación previsional de cualquier naturaleza (contributiva o no contributiva) incluyendo retiros y planes sociales, salvo en el caso en que la única prestación que el titular percibe a la fecha de solicitud fuera contributiva y su importe no supere el del haber previsional mínimo vigente a la fecha de solicitud de la prestación.
Si el solicitante percibiera un ingreso incompatible con la prestación previsional que se otorga mediante este régimen, deberá requerir la baja de la prestación, retiro o plan previo que percibe.

LA RESOLUCION CONJUNTA GENERAL 3673 Y 533/2014 ESTABLECE EN EL ARTICULO 8 LOS PARAMETROS DE INGRESOS BRUTOS /PATRIMONIO /GASTOS Y CONSUMOS QUE SE TOMARAN PARA LA EVALUACION "POSITIVA" ESTABLECIDA EN EL SEGUNDO PARRAFO DEL ARTICULO 3ERO. DE LA LEY 26970.- PARA QUE EL INTERESADO PUEDA ADHERIR AL REGIMEN PREVISTO EN LA NORMA:

A) INGRESOS BRUTOS ANUALES PERCIBIDOS EN LOS ULTIMOS DOCE (12) MESES ANTERIORES A LA FECHA DE LA EVALUCACION (EJEMPLO: 09/2014)EL PERIODO SERIA ENTONCES DESDE 09.2013 AL 08.2014 . "SI EL PERIODO DE PERCEPCION ES MENOR A DOCE(12) MESES SE CONSIDERARA LA CANTIDAD
DE MESES EFECTIVAMENTE LIQUIDADOS O DECLARADOS SEGUN CORRESPONDA..."

QUE EN ENTRA EN ESTE ANALISIS Y SUMATORIA:

A1) SUELDOS BRUTOS (PERSONA EN RELACION DE DEPENDENCIA)

A2) HABERES PREVISIONALES BRUTOS (PERSONA JUBILADA O PENSIONADA) QUE NO ES JUSTAMENTE LA QUE SE ESTA JUBILANDO, POR LO QUE SE DEDUCE QUE LA RESOLUCION ESTA TOMANDO DENTRO DEL ANALISIS PATRIMONIAL AL ESPOSO/ESPOSA O CONVIVIENTE..

A3) INGRESOS DECLARADOS EN EL IMPUESTO A LAS GANANCIAS (TRABAJADOR AUTONOMO QUE SI HA PRESENTADO LA ULTIMA DECLARACION JURADA EL PERIODO A CONSIDERAR SERIA ENERO / DICIEMBRE 2013...

A4) INGRESOS BRUTOS ANUALES CORRESPONDIENTES A LA CATEGORIA O RANGO DECLARADOS EN EL REGIMEN SIMPLIFICADO PARA PEQUEÑOS CONTRIBUYENTES (EL PERIODO SERIA 09-2013 A 08-2014) (MONOTRIBUTISTA).

AHORA BIEN CUAL ES EL TOPE DESPUES DE SUMAR LOS ITEMS ANTERIORES PARA DETERMINAR EL PROMEDIO MENSUAL DE INGRESOS BRUTOS Y EL TOTAL ANUAL:

LA REGLAMENTACION PUBLICADA DICE QUE EL MISMO NO DEBE SUPERAR LOS LIMITES VIGENTES PARA EL DERECHO A LA PERCEPCION DE LA ASIGNACION FAMILIAR PREVISTA EN EL INCISO A)DEL ART. 6TO. DE LA LEY 24712(SE REFIERE AL COBRO DE LA ASIGNACION POR HIJO) . PERO AHI SE HABLA DEL IGF (INGRESO DEL GRUPO FAMILIAR) QUE CONSISTE EN LA SUMA DE LAS REMUNERACIONES DE LOS TRABAJADORES EN RELACION DE DEPENDENCIA REGISTRADOS,
MAS ASIGNACION MATERNIDAD, ETC EXCLUYENDO LAS HORAS EXTRAS, EL PLUS DE ZONA DESFAVORABLE Y EL AGUINALDO, MAS HABERES DE JUBILACION Y PENSION, RENTAS DE REFERENCIA PARA TRABAJADORES AUTONOMOS, MONOTRIBUTISTAS Y SERVICIO DOMESTICO MAS PRESTACION DESEMPLEO ETC.

ESE LIMITE DEL IGP ES DE HASTA $ 30000.--MENSUALES , PERO ESTE VALOR NO ES LA REFERENCIA A TENER EN CUENTA POR CUANTO "LA PERCEPCION DE INGRESOS POR TODO CONCEPTO SUPERIOR A PESOS QUINCE MIL ($ 15000.--) POR PARTE POR LO MENOS DE UNO DE LOS INTEGRANTES DEL GRUPO FAMILIAR EXCLUYE DEL COBRO DE LAS ASIGNACIONES FAMILIARES AL GRUPO FAMILIAR COMPLETO.-

EN CONSECUENCIA EL TOPE PROMEDIO MENSUAL ES DE $ 15000.-- Y EL ANUAL TOTAL DE $ 180000.--

DE ESTA FORMA TENEMOS DETERMINAR EL PARAMETRO DE INGRESOS BRUTOS ANUALES

Saludos
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