"Procedimiento transitorio de acceso al régimen general"
Publicado: Mar Sep 07, 2021 4:02 pm
Tengo un monotributista que pasó a régimen general en junio de 2021 con efectos a marzo de 2021 debido a que excedió el monto máximo de servicios facturados. No puede volver a monotributo porque excede los límites, pero encuadra en el artículo 7 de la ley 27618 y tiene el beneficio del 50% del 21% del monto máximo de facturación de servicios ($ 20.594,92 por mes) hasta julio y de $ 22.750 por mes desde agosto.
La fecha para ejercer la opción a este beneficio es desde el 1 al 30 de septiembre de 2021, según indica el artículo 4 de la RG de AFIP 5003 modificada por RG 5034.
La consulta es si alguien sabe cómo se hace para ejercer la opción, ya que no encuentro en los servicios del contribuyente dónde hacerlo. En Sistema Registral / Registro de Beneficios aparece: 501 - Beneficio contribuyente cumplidor artículo 4 ley 27618 (provisorio), pero no es éste el caso que quiero aplicar, sino el artículo 7.
En las DDJJ mensuales estoy tomando los $ 20.500 del beneficio del artículo 7 desde la DDJJ de marzo, pero este contribuyente aún no pudo ejercer la opción de este beneficio, ¿puede haber algún problema con ello? ¿alguien tiene un caso similar?
Gracias.
Etiquetas: 7 de la ley 27618, artículo 4 RG AFIP 5003 modificada por RG 5034, ejercicio de la opción de beneficio del artículo 7, beneficio contribuyente cumplidor artículo 4 ley 27618 (provisorio), DDJJ mensuales, aplicación de beneficio del artículo 7 desde marzo, caso similar ejercicio opción beneficio artículo 7
La fecha para ejercer la opción a este beneficio es desde el 1 al 30 de septiembre de 2021, según indica el artículo 4 de la RG de AFIP 5003 modificada por RG 5034.
La consulta es si alguien sabe cómo se hace para ejercer la opción, ya que no encuentro en los servicios del contribuyente dónde hacerlo. En Sistema Registral / Registro de Beneficios aparece: 501 - Beneficio contribuyente cumplidor artículo 4 ley 27618 (provisorio), pero no es éste el caso que quiero aplicar, sino el artículo 7.
En las DDJJ mensuales estoy tomando los $ 20.500 del beneficio del artículo 7 desde la DDJJ de marzo, pero este contribuyente aún no pudo ejercer la opción de este beneficio, ¿puede haber algún problema con ello? ¿alguien tiene un caso similar?
Gracias.
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