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"Altá como Exportador de Servicios"

Publicado: Mar Ago 03, 2021 7:28 pm
por bajacresta
Hola amigos!!
Paso a comentarles: este es el caso de un socio en un proyecto que llevamos juntos. Mi amigo es Ingeniero, brinda servicios relacionados con la construcción, pero hace un par de años comenzamos un proyecto online, un blog informativo. Este proyecto comenzó a generar ingresos por Google AdSense. Todos los meses Google Inc. nos envía desde Estados Unidos el pago de las comisiones generadas el mes anterior a través de Western Union, a nombre de mi socio.

Él ha empezado a hacer una factura E a nombre mismo de Google cada vez que recibe un pago, pero el tema es que se va a pasar de la categoría más alta del monotributo, por lo que fuimos a un contador para dividir las actividades.

En realidad queremos registrar a un familiar que trabaja en el equipo como monotributista, para que se haga cargo de esta actividad online (con la nomenclatura que corresponda) y continúe facturando mes a mes.

El tema es que este contador nos dice que NO se puede hacer una factura a Google por cada pago que se recibe por Western Union, sino que la factura solo correspondería si las divisas ingresan por cuenta bancaria.

De hecho, hemos consultado a un conocido en AFIP, pero nos dice que no pudo conseguir mucha información que sea de utilidad :|

Estamos desorientados sin saber qué decisión tomar y, sobre todo, ¿qué hacer en un caso como este, donde las divisas llegan desde Estados Unidos a través de Western Union y que Google Inc. paga a nombre de mi socio?

Espero haya algún profesional que nos pueda orientar y acercar una potencial solución.
Un saludo cordial y muchas gracias al Foro por el espacio!!

Etiquetas: "Socio, proyecto online, blog informativo, Google AdSense, pago, Western Union, monotributo, factura E, cuenta bancaria, AFIP, información utilitaria, desorientados, divisas, Estados Unidos"

"Re: Altas como Exportador de Servicios" (Sin errores de ortografía o capitalización)

Publicado: Mié Ago 04, 2021 9:48 pm
por carbonesergio
Estimado,

La cuestión por la que consultas es específica y requiere un análisis detallado. Inicialmente te informo que lo que denominas "exportación de servicios" puede no serlo tal. El hecho de que el cliente se encuentre en jurisdicción extranjera no implica, por ese solo hecho, que estemos frente a una exportación de servicios.

Lo que se conoce como exportación de servicios es en realidad una deformación del lenguaje aceptado por todos. En el marco impositivo nacional se refiere a servicios realizados en territorio nacional pero utilizados efectivamente en el exterior. Esto se vincula con el hecho imponible en el IVA. A nivel de impuestos a las ganancias, el momento de vinculación será completamente diferente observando, en la mayoría de los casos, rentas de fuente argentina. En definitiva, una "exportación de servicios" te proporciona datos para IVA (su objeto), para IIBB (su objeto) pero no para ganancias (o si se quiere solo te confirma la territorialidad de la prestación).

Luego, si hay un servicio prestado localmente pero utilizado efectivamente en el exterior (lo que se conoce como exportación de servicios), el contribuyente deberá emitir comprobantes específicos (FC E) y también atender a obligaciones fiscales de carácter aduanero (salvo excepciones y según tipo de contribuyente).

Además, si hay un servicio prestado localmente pero utilizado efectivamente en el exterior (lo que se conoce como exportación de servicios), el contribuyente también deberá cumplir con las normas cambiarias aplicables.

OBSERVAR: en todo lo dicho se asume que hay "uso efectivo en el exterior", cuestión que de tu relato no se puede confirmar.

RESUMEN: lo mejor que se puede hacer es analizar concreto la actividad desarrollada para confirmar si existe o no una exportación de servicios y determinar en cuadro en impuestos nacionales y provinciales. De este mensaje hay muchos temas que no estoy tocando por razones naturales de espacio.

Si deseas abordar el tema, puedes contactarme a mi estudio para una consulta particular. Saludos

Etiquetas: iva, impuestos a las ganancias, exportación de servicios, IVA objeto, IIBB objeto, comprobantes específicos FC E, obligaciones fiscales aduaneras, cambiarios, uso efectivo en el exterior, actividad desarrollada, impuestos nacionales y provinciales

"Re: Alta como Exportador de Servicios" (No se han hecho correcciones en este texto, ya que no presenta errores en términos de ortografía, gramática o capitalización.)

Publicado: Jue Ago 05, 2021 5:46 pm
por bajacresta
"Muchas gracias Sergio por su respuesta amable.
Estoy enviando tu explicación a mi amigo, pero antes aprovecho para comentar que se entiende tu punto sobre si la actividad se considera o no una "exportación de servicios".

El hecho es que se generan ingresos con bloques publicitarios que Google coloca en dos plataformas: un sitio web y un canal de YouTube. Para ambos casos, el proceso es el siguiente: cuando un usuario entra a una de estas dos plataformas, sea del país que sea (incluso de Argentina) y hace "click" sobre algún bloque publicitario, Google le cobra X dinero a la empresa auspiciante. El monto cobrado por Google se divide entre el dueño del sitio web o canal de YouTube y ellos.

La suma mensual de los ingresos por esos clics es lo que Google paga a través de Western Union.

En el comprobante de pago que emite Western Union, consta que quien envía la remesa de dinero es Google Inc, con domicilio en EE.UU. Obviamente que se reciben pesos argentinos en ventanilla.

Espero haber sido un poco más claro. De todas maneras estoy enviando tu mensaje a mi amigo para que proceda.

Nuevamente gracias por su respuesta amable.
Saludos!!"

Etiquetas: "Servicios exportados", "Google publicidad", "Bloques publicitarios", "Ingresos", "Plataformas digitales", "Clicks en bloques publicitarios", "Pago Western Union", "Domicilio Google Inc EE.UU", "Argentina", "Dinero a la empresa auspiciante"

"Re: Alta como Exportador de Servicios" (correcto)

Publicado: Dom Ago 08, 2021 4:59 pm
por carbonesergio
Estimado,

Aquí hay otra relación jurídica que nada tiene que ver con un servicio sino con el régimen económico de la explotación de un intangible (regalías).

Vuelvo con mi consejo: analizar el caso particular sin omisión de datos.

En este caso (así como en todos) no pueden ser resueltos en un foro de internet dado que demanda un detalle y análisis específico. Te he brindado las "pautas generales" para su análisis. Tu devolución demuestra que hay datos que originalmente no se brindaron.

Si desea un análisis concreto puede contactarme. No hay soluciones únicas (y menos en la economía digital).

Saludos

Dr. Sergio Carbone
Contador Público (UBA)
Posgrado en Procedimiento Tributario (UNTDF)
Diplomatura en Precios de Transferencia con enfoque en la Economía Digital (UB)
www.sergiocarbone.com.ar
carbonesergio@gmail.com
Tel: 4362-9602
Cel: 15-6660-9889

Etiquetas: Regalías, Jurídica, Contador Público, UBA, Posgrado en Procedimiento Tributario, UNTDF, Diplomatura en Precios de Transferencia, Economía Digital, www.sergiocarbone.com.ar, carbonesergio@gmail.com, Tel: 4362-9602, Cel: 15-6660-9889