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Iti tratamiento abreviado

Publicado: Mar Sep 08, 2020 10:48 am
por mguaraldo
Buenas tardes, en los casos de una venta de inmueble mediante tráfico abreviado, el ITI se puede solicitar mediante uno de los herederos o es necesario inscribir la sucesión indivisa ante AFIP a través de algún de ellos? Gracias.

Etiquetas: impuestos, ITI, venta de inmueble, tráfico abreviado, herederos, sucesión indivisa, AFIP

Re: ITI tracto abreviado

Publicado: Mié Sep 09, 2020 12:31 am
por Estudio Contable GS
Si está aprobada la cuenta particionaria (entiendo que sólo de esa manera podés hacer la venta de la propiedad, haciendo la venta y pago directamente a los herederos, sin tener que hacer la sucesión previamente), el ITI corresponde a cada vendedor por su porción correspondiente.

Saludos.

Re: ITI tracto abreviado

Publicado: Mié Sep 09, 2020 8:42 am
por mguaraldo
Muchísimas gracias! No me quedaba claro lo que establecía AFIP en este caso. De ser así, ¿estaría bien tomar como fecha de ingreso al patrimonio de los herederos la fecha del tránsferto abreviado? Pues si ellos hacen el ITI, de alguna manera ese bien está en su patrimonio.
GRACIAS

Re: ITI tracto abreviado

Publicado: Jue Sep 10, 2020 1:51 am
por Estudio Contable GS
Así es.

El dinero producido de la venta ingresa al patrimonio en la fecha de la venta.
Saludos.