Repatriacion de Capitales
Publicado: Dom Dic 29, 2019 12:35 pm
ARTÍCULO 11.- Quedan exceptuados del pago del gravamen al que hace referencia el artículo 9° de este decreto, los sujetos que hubieren repatriado activos financieros a la fecha señalada en el artículo anterior, que representen, por lo menos un CINCO POR CIENTO (5%) del total del valor de los bienes situados en el exterior.
Buen día una consulta para saber si interprete bien el articulo 11 del decreto reglamentario de la Ley de Emergencia.
Si un residente Argentino, con repatriar solo el 5 % de lo depositado en el exterior antes del 31 de Marzo del 2020, y dejarlos depositados en una caja de ahorros de un banco de la Argentina hasta el 31 de diciembre inclusive, no se le aplica la alícuota extra, solo se le aplicaría la alícuota normal para el 95 % del dinero no repatriado, es decir el remanente no repatriado tributaria como si fuera dinero en efectivo fuera de una institución del régimen de la Ley N° 21.526.
Buen día una consulta para saber si interprete bien el articulo 11 del decreto reglamentario de la Ley de Emergencia.
Si un residente Argentino, con repatriar solo el 5 % de lo depositado en el exterior antes del 31 de Marzo del 2020, y dejarlos depositados en una caja de ahorros de un banco de la Argentina hasta el 31 de diciembre inclusive, no se le aplica la alícuota extra, solo se le aplicaría la alícuota normal para el 95 % del dinero no repatriado, es decir el remanente no repatriado tributaria como si fuera dinero en efectivo fuera de una institución del régimen de la Ley N° 21.526.